Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/02/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 04 de Febrero de 2016
Resolución Nº 104
Expediente Nº 62011-IGRH-14
Viedma, 25 de Enero de 2016.
Visto, el expediente de referencia, por el que los Señores Juan Carlos Mondillo y Josefa Elva López del Establecimiento La Rosa, tramitan la solicitud de autorización de uso de agua pública desde el Acueducto Ganadero Turístico, y CONSIDERANDO:
Que la solicitud tiene la finalidad de utilizar agua para bebida de ganado en el Establecimiento La Rosa del Departamento Adolfo Alsina, cuya Nomenclatura Catastral es 18-3-180270, desde el Ramal 5.2 del Acueducto Ganadero Turístico;
Que dicho Acueducto tiene como uno de los usos prioritario el abastecimiento de agua para bebida de ganado;
Que a fs. 13/23 obran los antecedentes técnicos del proyecto del Acueducto Ganadero Turístico y a fs. 12 se incorpora un plano del Acueducto donde sobre el ramal 5.2 se puede identificar claramente la ubicación del Establecimiento La Rosa;
Que al contar con una sola toma para el predio se establece un caudal máximo de 14m/día;
Que a fs. 24 se presenta una copia de la Resolución Nº 85 del 07-11-01, donde el Consejo de Ecología y Medio Ambiente CODEMA aprueba el Estudio de Impacto Ambiental del Acueducto Ganadero Turístico;
Que a fs. 25 se incorpora un informe técnico desde la Intendencia General de Riego donde se certifica que se han cumplimentado los aspectos técnicos de la solicitud;
Que corresponde abonar por el usuario un canon de Administración, Operación, Mantenimiento y Conservación que será percibido por el Departamento Provincial de Aguas o por el Consorcio de Riego administrado por los propios usuarios, en caso de que éste se conforme;
Que habiéndose cumplido la publicación edictal correspondiente, según artículo 31º del Código de Aguas, no se dedujo oposición alguna conforme constancias a fs. 26/31;
Que ha dictaminado la Dirección de Asuntos Legales, encontrándose exceptuada la intervención de Fiscalía de Estado, conforme al criterio que surge en la Vista N 05490-16;
Que la presente halla sustento legal en los artículos 22 inciso b 3, 35, 260º y concordantes del Código de Aguas;
Por ello, El Intendente General de Hidráulica y Saneamiento a/c de la Superintendencia General de Aguas RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la autorización de uso de agua pública por un plazo de treinta 30 años a favor de los Señores Juan Carlos Mondilio D.N.I.
Nº 8.210.271 y Josefa Elva López D.N.I.
9.966.123, propietarios del Establecinticnto La Rosa, con domicilio en Tucumán Nº 120 de la ciudad de Viedma, con destino al abastecimiento de bebida para ganado.
Art. 2.- La fuente de abastecimiento lo constituye el río Negro a través del Acueducto Ganadero Turístico del Valle Inferior, siendo el caudal de derivación de 14 m/día, en un todo de acuerdo con la obra del Acueducto oportunamente ejecutada.
Art. 3º.- La autorización se otorga exclusivamente con el destino previsto en el artículo 1 y quedará sujeto a lo preceptuado por el Código de Aguas y sus normas reglamentarias y concordantes.
Art. 4.- En caso de que el Departamento Provincial de Aguas lo considere necesario, el solicitante deberá contemplar la instalación de un caudalímetro totalizador conforme a las características y plazos que fije la Autoridad de Aplicación.

BOLETIN OFICIAL N 5430
Art. 5º.- Toda norma modificatoria que en lo sucesivo se dicte en materia de tutela, administración y policía de agua pública y su uso y goce por las personas particulares, debe ser observada por el solicitante y cumplida en lo que se oponga a la presente Art. 6.- Sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el artículo 47 del Código de Aguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, se producirá la caducidad de la autorización:
a En caso de modificarse el destino para el que fue otorgado.
b Por falta de pago de tres o más liquidaciones eonsecutivas o cuatro discontinuas de la regalía y el canon que se establezca.
c En general, ante el incumplimiento de los términos y obligaciones impuestas en el artículo 42 y concordantes del Código de Aguas y los que surgieran de la presente.
Art. 7º.- La liquidación de las regalías por el uso del agua pública previstas por el artículo 43º y siguientes del Código de Aguas se regirán por las Resoluciones N 409/15 y Nº 410/15, o las normas que se dicten en el futuro.
Art. 8.- El canon de Administración, Operación, Mantenimiento y Conservación del Acueducto será establecido y percibido por el Departamento Provincial de Aguas o, en caso de conformarse, por un Consorcio de Riego administrado por los propios usuarios y bajo el contralor del DPA.
Art. 9.- El titular de la Autorización deberá dar cumplimiento a las normas vigentes sobre el Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos Provinciales contenidas en el Libro Tercero del Código de Aguas y sus reglamentaciones.
Art. 10.- En todos los demás aspectos que excedan el marco de esta autorización de uso de agua pública y se encuentren dentro de las facultades previstas en el Código de Aguas, en especial los artículos 16 257º, 258, 260 y concordantes, el Departamento Provincial de Aguas tomará la intervención que le corresponda.
Art. 11º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al solicitante, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.
Ing. Carlos Enrique Selzer, Intendente General de Hidráulica y Saneamiento.
oOo OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE RIO NEGRO
OSUNRN
Resolución OSUNRN N 02/15
S. C. de Bariloche, 25 de noviembre de 2015.
Visto, la Ley 24.741 de Obras Sociales Universitarias; la Resolución UNRN Nº 80/09 de creación de la Obra Social de la Universidad Nacional de Río Negro OSUNRN y de aprobación de su Estatuto; la Resolución OSUNRN N 27/11
Reglamento Electoral para la elección de los Consejeros que dispone el artículo 18º en sus incisos a, b y c del Estatuto de la OSUNRN, y CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución UNRN Nº 80/09 de la Universidad Nacional de Río Negro fue creada la obra social OSUNRN y aprobado el Estatuto de la misma.
Que la OSUNRN se encuentra sujeta al régimen jurídico de las obras sociales universitarias normado por Ley 24.741.
Que mediante Resolución OSUNRN Nº 27/11
fue aprobado el Reglamento Electoral para la elección de los Consejeros que dispone el artículo 18º en sus incisos a, b y c del Estatuto de la OSUNRN.

15
Que el Estatuto de la OSUNRN establece que el Consejo Directivo estará integrado por trece 13
consejeros, elegidos de la siguiente forma: Tres 3
consejeros en representación de los docentes de la UNRN elegidos por el voto directo y secreto de los miembros titulares de la OSUNRN que pertenezcan a ese claustro, dos por la lista que obtenga más cantidad de votos y el restante por la que le siga en número en tanto obtenga al menos el veinticinco por ciento 25% de los votos válidamente emitidos; tres 3 consejeros en representación del personal afiliado no docente de la UNRN elegidos por el voto directo y secreto de los miembros titulares de la OSUNRN que pertenezcan a ese estamento, dos por la lista que obtenga más cantidad de votos y el restante por la que le siga en número en tanto obtenga al menos el veinticinco por ciento 25% de los votos válidamente emitidos; un consejero en representación de los afiliados jubilados de la OSUNRN elegido por el voto directo y secreto de los jubilados de la UNRN y de la OSUNRN, la que se hará efectiva a partir de la afiliación de cincuenta 50 jubilados; y seis 6 consejeros designados por el Consejo de Programación y Gestión Estratégica de la UNRN o el órgano que lo sustituya que contemple en forma igualitaria a los estamentos del personal docente y no docente de la misma.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20º renovación por mitades del Consejo Directivo del Estatuto de la OSUNRN, deberá convocarse a elecciones pan renovar un Consejero en representación de los docentes de la UNRN y dos Consejeros en representación del personal no docente de la UNRN y el resto deberán ser designados por el Consejo de Programación y Gestión Estratégica.
Que los representantes del Consejo de Programación y Gestión Estratégica, para integrar el Consejo Directivo de la OSUNRN, son elegidos conforme sus propias normas de funcionamiento.
Que respecto de la representación de los afiliados jubilados que establece el artículo 18
inciso e del Estatuto, no procede su convocatoria por no cumplirse el requisito de contar ese estamento con el número de al menos cincuenta 50 personas.
Que la Junta Electoral estará integrada por tres 3 Consejeros de la OSUNRN designados por el propio cuerpo.
Que en base a las disposiciones del Reglamento Electoral corresponde dictar la norma que dispone la Convocatoria a elecciones, fija el Cronograma Electoral y establece la integración de la Junta Electoral para la fiscalización del proceso electoral.
Que en cumplimiento de los plazos legales, se establece la fecha de realización de las elecciones para el día 28 de abril de 2016.
Por ello, El Presidente de la Obra Social de la UNRN
RESUELVE:
Artículo 1º.- Convocar a elecciones para la elección de un 1 Consejero en representación de los docentes de la UNRN y dos 2 Consejeros en representación del personal no docente de la UNRN, conforme lo establecido en el artículo 18 en sus incisos a y b del Estatuto de la OSUNRN, aprobado por Resolución UNRN N 80/09, las que se llevarán a cabo el día 28 de abril de 2016.
Art. 2.- Aprobar, a los efectos de la convocatoria dispuesta, el siguiente Cronograma Electoral:
Cierre de padrones provisorios 01/02/16 lunes Cierre de padrones definitivos 11/02/16 jueves Presentación de listas 26/03/16 martes Impugnación de listas 23/03/16 lunes Oficialización de listas 02/03/16 miércoles

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/02/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha04/02/2016

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1925

Primera edición03/01/2002

Ultima edición01/08/2024

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