Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/10/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5399

ANTECEDENTES:
Que a fojas 24 la Contratista manifiesta su adhesión al Decreto de Necesidad y Urgencia N 04/2014, el cual ha sido tratado y ratificado por la Honorable Legislatura en Sesión Extraordinaria el día 22/12/2014, y registrado bajo el número de Ley 5019;
Que mediante Resolución N 480/15 del registro de este Instituto, de fecha 30/04/2015, se aprobó la readecuación del Plan de Trabajo para la obra 64 Viviendas e Infraestructura, en la localidad de Cipolletti, estableciendo como fecha de finalización de la obra el 15 de febrero de 2015;
Que se han utilizado los índices aprobados por el Consejo de Obras Públicas para la Fórmula Polinómica III - Escuelas Nuevas y Viviendas Obras Nuevas correspondiente al período enero 2012- octubre 2014, los cuales han sido publicados en el Boletín Oficial N 5338;
Que mediante Resoluciones N 032/14, 173/14 y 044/15, todas del registro del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, se aprobaron el Adicional de obra de acueductos de Nexos de Planta Potabilizadora y la Recepción provisoria de la obra 64 Viviendas e Infraestructura, en la localidad de Cipolletti, y del Adicional previamente citado;
Que corresponde tomar como base de cálculo el mes de mayo 2012, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N 636/12, aprobatoria de la Addenda del contrato de obra pública, y el mes de junio de 2013 para el Adicional de obra, de conformidad a lo dispuesto por Resolución N 032/14, actualizándose a los índices a julio de 2014, fecha de recepción provisional de ambas obras;
Conforme lo dispuesto en el Art. 2 del mencionado Decreto, el nuevo monto actualizado de contrato será afectado por el porcentaje real de obra ejecutado al mes de Octubre de 2014, a lo que debe descontarse el anticipo financiero se aplicará al anticipo financiero percibido, el mismo porcentaje de avance físico real con el que se afectó el contrato en el mes de octubre de 2014, deduciendo también cada una de las certificaciones y redeterminaciones abonadas actualizadas con sus correspondientes índices.
Las partes acuerdan:
Artículo 1º - Reconocer el monto por aplicación del Anexo I del Decreto N 140/15, Reglamentario de la Ley N 5019 para la obra Construcción de 64 Viviendas e Infraestructura, en la localidad de Cipolletti - Período Mayo 2012 - Octubre 2014, la cual asciende a la suma de pesos dos millones trescientos ochenta y nueve mil quinientos treinta y uno con ocho centavos $2.389.531,08.
Art. 2º - La suscripción del presente Acta conlleva la renuncia de EL
CONTRATISTA a todo reclamo, derecho o acción que hubiera interpuesto o pudiere interponer en el futuro por redeterminación de precios, mayores costos, compensaciones, gastos improductivos u otros supuestos perjuicios de cualquier naturaleza originados en el Alea económica del contrato, por el período comprendido entre enero 2012 - octubre 2014.
En prueba de conformidad se firman cuatro 4 ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente.
oOo DECRETO Nº 1571
Viedma, 2 de octubre de 2015.
Visto, el Expte. N 90357-SSH-15 del registro del Ministerio de Economía, la Ley Provincial Q N 4818, la Ley Provincial N 5027, el Decreto Provincial N 9/2015 y el Decreto Provincial N 57/2015 y;
CONSIDERANDO:
Que por el Art. 3 de la Ley 5027 se modifica el Art. 6 de la Ley Q N
4818 que versa sobre el destino y distribución de los fondos provenientes de la renegociación de Concesiones de Explotación de Areas Hidrocarburíferas Rionegrinas;
Que en el cuarto párrafo del mencionado Art. 6, se establece que se distribuirá por única vez entre la totalidad de los Municipios y Comisiones de Fomento una suma equivalente a17% del total del Bono Fijo, de acuerdo a los índices de coparticipación, y otro 7% se distribuirá entre los municipios productores de petróleo, de acuerdo al índice de distribución de regalía de la Ley N 1946;
Que los fondos que se perciban como resultado de la renegociación de concesiones hidocarburíferas, serán destinados en forma exclusiva a financiar proyectos productivos, equipamientos y/u obras de infraestructura, con expresa prohibición de aplicar los mismos a gastos corrientes;
Que con fecha 28 de marzo de 2015, el Gobernador de la Provincia Alberto Weretilneck y los Comisionados de: Aguada de Guerra, Sr. Daniel Catalán; y Chipauquil, Sr. Gerardo Echeverría; suscribieron los Convenios por el cual la Provincia se compromete a transferir a las Comisiones de Fomento mencionadas la suma de $ 29.703,85 a cada una de ellas, para la ejecución de los proyectos de inversión;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N 5104-15;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art.
181, Inc. 1º de la Constitución Provincial.

Viedma, 19 de Octubre de 2015

Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Ratifíquense los acuerdos suscriptos entre las Comisiones de Fomento y la Provincia de Río Negro con fecha 28 de marzo, que como anexo forman parte de la presente.Art. 2º - Apruébese y páguese por Tesorería General de la Provincia la suma de pesos veintinueve mil setecientos tres con 85/100 $ 29.703,85 a cada uno de los Comisionados de Fomento de Aguada de Guerra y Chipauquil.Art. 3º - Comprometer y Ordenar con cargo a la Entidad 38, Programa 80, Actividad 01, Partida 581, Recurso 12433 la suma de pesos cincuenta y nueve mil cuatrocientos siete con 70/100 $ 59.407,70, que serán distribuidos de acuerdo al Art. 2.Art. 4º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.
WERETILNECK.- A. Palmieri.

Convenio Art. 6 Ley Q N 4818 modificada por Ley N 5027
y Anexo I - Decreto N 09/2015
En la ciudad de Viedma, a los 28 días del mes de marzo del año 2015, se reúnen por una parte la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Gobernador, Dn. Alberto Edgardo Weretilneck, en adelante LA
PROVINCIA; por la otra la Comisión de Fomento de Chipauquil, en adelante LA COMISION, representada por el Sr. Gerardo Echeverría, Comisionado de Fomento, quienes suscriben el presente Convenio, de conformidad a los antecedentes y pautas que seguidamente se expresan:
Que con fecha 20 de diciembre de 2012, la Legislatura de la Provincia de Río Negro sancionó la Ley Q N 4818, publicada en el Boletín Oficial N
5108, la que estableció las bases y condiciones para la renegociación de concesiones hidrocarburíferas de la Provincia.
Que la misma, facultó al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado de Energía renegocie las concesiones hidrocarburíferas correspondientes a las empresas inscriptas en el Registro Provincial de Renegociaciones de Áreas Hidrocarburíferas.
Que en dicho marco, se suscribieron acuerdos con las empresas Petrolera Entre Lomas S.A., Tecpetrol S.A., Petrobras Argentina S.A., YPF S.A., Ysur Energía Argentina S.R.L. e Ysur Petrolera Argentina S.A.
Que el Art. 6 de la norma, modificado por Ley N 5027, estableció en el apartado séptimo que los fondos que los municipios perciban como resultado de los contratos que se suscriban en el marco de los procesos de renegociación de concesiones hidrocarburíferas, serán destinados en forma exclusiva a financiar en el ámbito municipal proyectos productivos, equipamientos y/u obras de infraestructura; con expresa prohibición de aplicar los mismos a gastos corrientes.
Que la Comisión de Fomento de Chipauquil procedió a presentar proyecto de inversión ante la Dirección de Comisiones de Fomento del Ministerio de Gobierno, expidiéndose la Comisión Especial Ley Q N 4818 de manera favorable al mismo.
Que se encuentra debidamente certificado que la Comisión de Fomento de Chipauquil no registra rendiciones pendientes con el Estado Provincial.
Que se ha dedo cumplimiento a la publicación del proyecto de inversión conforme lo establecido en el Anexo I del Decreto N 09/2015.
Por lo expuesto, las partes ACUERDAN:
Artículo 1º - En el marco de las Leyes provinciales Q N 4818 y su modificatoria Ley N 5027, LA PROVINCIA se compromete a transferir a la Comisión de Fomento de Chipauquil la suma de pesos veintinueve mil setecientos tres con 85/100 $ ,29.703,85, para la ejecución del proyecto de inversión cuyo detalle consta como Anexo I del presente, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N 09/2015.
Art. 2º - La transferencia se cancelará en los términos y modalidad establecidos en el Art. 6 de la Ley Q N 4818 modificado por la Ley N
5027.
Art. 3º - Cumplido el proyecto de inversión descripto en el Anexo I del presente, la Comisión de Fomento de Chipauquil se obliga a remitir, en el plazo de treinta días, a la Comisión Especial Ley Q N 4818, Certificación de la Comisión de Fomento, con detalle de la utilización e inversión de los fondos, conforme lo establecido en el Decreto N 09/2015.
Art. 4º - La COMISION DE FOMENTO, declara bajo juramento que posee plenas facultades para obligarse a la totalidad de lo acordado en virtud del presente acuerdo.
En prueba de conformidad se firman tres 3 ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de la presente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/10/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha19/10/2015

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones1925

Primera edición03/01/2002

Ultima edición01/08/2024

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