Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/12/2014

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

57

BOLETIN OFICIAL N 5307

Viedma, 1 de Diciembre de 2014
b Los aportes que en concepto de cuotas mensuales determine la Mesa Ejecutiva para los afiliados que desempeñen cargos públicos, sean o no electivos.
c La recaudación por venta de publicaciones propias.
d Los recursos que determine la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y todos los demás recursos que sean obtenidos por medios lícitos y éticos.
Artículo 53: Los fondos deberán depositarse en una única cuenta en el Banco Nación Argentina a nombre del partido y a cargo del Presidente de la Mesa Ejecutiva y su Tesorero. La cuenta deberá registrarse ante el Tribunal Electoral Provincial.
Artículo 54: La Mesa Ejecutiva deberá presentar a la Comisión Revisora de Cuentas y al Congreso informes semestrales y anuales con el origen y la aplicación de los fondos del Partido.
Artículo 55: Las Donaciones deberán ser aceptadas por La Mesa Ejecutiva, en los términos y con limitaciones establecidas por los Artículos 101º y concordantes de la Ley O 2431.
Artículo 56: El balance tiene fecha de cierre al 30 de diciembre, debiendo ser presentado a los afiliados dentro de los sesenta 60 días corridos de haberse producido el cierre.
DE LOS FONDOS DE CAMPAÑA.
Artículo 57: Dentro de los diez 10 días posteriores a la convocatoria a elecciones generales para cargos públicos electivos, el Congreso deberá designar un Administrador General de Campaña en
los términos y con las finalidades establecidas en los Artículos 88º, 89º y concordantes de la Ley O
2431.
Artículo 58: Serán funciones y deberes del Administrador General de Campaña:
a Tendrá a su cargo el manejo de los fondos de las campañas electorales para las que fuera designado, siendo el responsable del cumplimiento de lo normado al respecto en la Ley O 2431.
b Deberá depositar en la cuenta bancaria prevista en el Artículo 53, sin más excepción, todos los fondos que provengan tanto de aportes públicos como privados.
c Realizar todas las transacciones mediante la cuenta bancaria prevista en el Artículo 53.
d Presentar a la Secretaría electoral, dentro de los sesenta 60 días de finalizado el acto electoral en que haya participado el partido, la cuenta detallada de los ingresos y egresos realizados con la campaña electoral, firmada y con la suscripción del Administrador de Campaña y de un Contador Público Nacional matriculado e En caso de existir un remanente, este pasará a formar parte del patrimonio partidario, debiéndose depositar en la cuenta corriente habilitada.
Capítulo XI
DE LA EXTINCIÓN DEL PARTIDO
Artículo 59: El Partido se extinguirá por:
a La falta de reunión del Congreso por el Término de un 1 año.

b Por solicitud suscripta por el setenta y cinco 75% por ciento de los afiliados, y remitida al Congreso Partidario.
c Realizar actividades atentatorias a los principios fundamentales establecidos en el Artículo 48º de la Ley O 2431.
Artículo 60: La extinción será resuelta por el voto afirmativo del setenta y cinco 75% por ciento de los Miembros totales del Congreso.
Capítulo XII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 61: Los afiliados podrán postularse para hasta dos 2 cargos partidarios en una misma elección, debiendo renunciar a uno de ellos en caso de ser electo más de un cargo. Dicha renuncia deberá notificarse a la Comisión Electoral dentro de las 24 Horas posteriores al escrutinio.
Artículo 62: El Congreso partidario a propuesta de la Mesa Ejecutiva determinará las antigedades de afiliación exigidas en esta Carta Orgánica para postularse a ocupar los distintos cargos.
Artículo 63: En caso de no existir propuesta alguna por parte de la Mesa Ejecutiva que contemple lo mencionado en el Artículo 62 de la presente, se considerará que para ocupar cargos partidario y electivos se deberá tener como mínimo tres 3 meses de antigedad en la afiliación.Nicolás Gómez, Abogado.

AVISO
EJEMPLAR DEL DIA $ 8,00
EJEMPLAR ATRASADO HASTA 1 AÑO $ 16,00
EJEMPLAR ATRASADO DE 1 a 3 AÑOS $ 32,00
EJEMPLAR ATRASADO MAS DE 3 AÑOS $ 40,00

CIERRE DE EDICIONES
Se hace saber a los interesados que las ediciones de este Boletín se cierran como último término, los LUNES Y MIERCOLES a las 12 horas para los JUEVES Y LUNES respectivamente, días estos que son los de salida de esta publicación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/12/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha01/12/2014

Nro. de páginas58

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2014>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031