Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/11/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

BOLETIN OFICIAL N 5306

Viedma, 27 de Noviembre de 2014
Fdo. Nac. Inc. Docente Cuenta 900.001.295

336.763,65

0,00

0,00

336.763,65

35.976.216,68

41.910.568,34

445,28

77.886.339,74

200.627,17

0,00

0,00

200.627,17

9.571.468,84

2.950.800,00

193,60

12.522.075,24

267.731,37

0,00

72,60

267.658,77

3.817.723,67

1.755.824,40

72,60

5.573.475,47

4.069.737,42

262,58

960.221,43

3.109.778,57

Cuenta 900.002.641
Educ.-Prog. Nac.
Socioeduc.

119.555,95

0,00

98.238,65

21.317,30

Cuenta 900.002.644
EDU Rd Federal Form.
Doc.

682.268,53

36,00

6.413,25

675.891,28

10.885,43

0,00

78,65

10.806,78

-40,50

0,00

81,74

-122,24

Cuenta 900.002.719
Edu.Dir.Niv.Sup.. Fdos. Inst.
Nac.

891.436,65

0,00

78,65

891.358,00

Cuenta 900.002.720
Educ. Prog. Fdo. Ley 26058
INET

2.934.434,00

0,00

78,65

2.934.355,35

Cuenta 900.002.722
EDU Prog. Mej. Eq. Educ.
Prov.

364,05

0,00

78,65

285,40

Fdo. Soc. Ley 3.628
Cuenta 900.002.158
Ley 26.075 Finan.
Educativo Cuenta 900.002.535
Progr. Formac. Para el Trabajo Cuenta 900.002.543
Pacto Federal Educativo Cuenta 900.002.554
Convenio PROMEDU
Cuenta 900.002.575
Refuerzo Escolar Cuenta 900.002.580
Tes./CPE Pagos Diferidos
Cuenta 900.002.664
EDU-PROY. M. E. R.
PROME
Cuenta 900.002.665
PREGASE UEP - CPE

Subtotales
-------------------- ---------------------

--------------------- ---------------------

82.452.568,53 219.456.904,58

168.234.608,75 133.674.864,36

82.452.568,53 219.456.904,58

168.234.608,75 133.674.864,36

Transferencias e/cuentas Totales
CONSIDERANDO:
El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1º - Aprobar parcialmente la cuenta correspondiente al Consejo Provincial de Educación por el período comprendido entre el 01/01/12 y el 31/01/12 en los términos del artículo 36 de la Ley K Nº 2.747, con las salvedades, observaciones, recomendaciones y exclusiones expresadas en el
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Dictamen DRC Nº 64/2.014, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o penal que pudiera corresponder a los responsables por los hechos, actos u omisiones de su gestión.
Art. 2º - Aprobar parcialmente la cuenta correspondiente al Consejo Provincial de Educación por el período comprendido entre el 01/02/12 y el 29/02/12 en los términos del artículo 36 de la Ley K Nº 2.747, con las salvedades, observaciones, recomendaciones y exclusiones expresadas en el Dictamen DRC Nº 64/2.014, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o penal que pudiera corresponder a los responsables por los hechos, actos u omisiones de su gestión.
Art. 3º - No aprobar en esta instancia y excluir de la aprobación dispuesta en el artículo 1º, los expedientes que seguidamente se detallan, remitiendo los antecedentes pertinentes a la Dirección de Juicio de Cuentas para la prosecución del trámite, en mérito a lo expuesto en los considerandos, manteniendo los cargos hasta tanto se resuelva la cuestión en definitiva:
Expedientes Nº 139.204-EDU-10; Nº 138.420-EDU-11; Nº 139.419-EDU10 y Nº 012.043-EDU-11.
Art. 4º - No aprobar en esta instancia y excluir de la aprobación dispuesta en el artículo 2º, los expedientes y documentación que seguidamente se detallan, remitiendo los antecedentes pertinentes a la Dirección de Juicio de Cuentas para la prosecución del trámite, en mérito a lo expuesto en los considerandos, manteniendo los cargos hasta tanto se resuelva la cuestión en definitiva: Expedientes Nº 138.420-EDU-11; Nº 142.665-EDU-12; Nº 165.392-EDU-11; Nº 165.449-EDU-11; Nº 165.461-EDU-11; Nº 165.480EDU-11 y Nº 165.584-EDU-11.
Art. 5º - Remitir a la Dirección de Juicio de Cuentas, copia de los antecedentes documentales que respaldan las observaciones mencionadas en los puntos B y C del Capítulo VI del Dictamen DRC Nº 64/2014, para que se sustancien los procesos de juicio de cuenta y /o sancionatorios que pudieran corresponder, y merituar la remisión de los antecedentes citados en el punto C del referido Dictamen a Fiscalía de Investigaciones Administrativas, a los fines establecidos en el art. 45 de la citada ley orgánica.
Art. 6º - Hacer saber a las actuales autoridades del organismo incluidos en el presente Fallo, que en lo sucesivo deberán dar estricto cumplimiento a las recomendaciones expresadas en el Capítulo VI Conclusiones del Dictamen DRC Nº 64/2.014.
Art. 7º - Remitir al Consejo Provincial de Educación copia del Dictamen DRC Nº 64/2.014.
Art. 8º - Remitir copia del presente Fallo y del Dictamen Nº 64/2014 a la Contaduría General de la Provincia, a fin que como órgano rector del Sistema de Control Interno y del Sistema de Contabilidad Gubernamental, tome conocimiento de las observaciones y recomendaciones formuladas.
Fdo.: Cr. Juan José Huentelaf, Presidente.- Cra. Erika F. Acosta, Vocal.Dra. María Dolores Cardell, Vocal.
Ante mí: Cr. Gabriel Martínez, Secretario Auditor Contable del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro.

oOo
ORDENANZA MUNICIPAL

Provincia de Río Negro MUNICIPALIDAD de POMONA
Ordenanza N 08/2014
Visto: La necesidad de pavimentar diferentes arterias de la localidad;
Y CONSIDERANDO:
Que, el Ejecutivo Municipal ha gestionada y obtenido una financiación del Gobierno de la Provincia de Río Negro de $ 3.212.100,00 parte destinar al asfaltado de calles urbanas de la localidad.
Que, conforme presupuesto oficial, este monto alcanza para asfaltar 9.393 metros cuadrados de calles urbanas.
Que, conforme croquis que se agrega a la presente, podrian asfaltarse 350 metros lineales sobre calle Los Alamos, 100 metros lineales sobe calle Belgrano, 60 metros lineales sobre calle O Connor, 290 metros lineales sobre calle Pagano y 400 metros lineales sobre calle San Martín.
Que, sobre todas esas arterias se encuentran instaladas todas las redes de servicios, y además esta Municipalidad previamente habia construido los cordones cuneta y badenes, quedando pendiente solamente la cobertura con carpeta asfáltica.
Que, en consecuencia esta obra consiste en la ejecución de excavaciones en terreno de cualquier clase hasta nivel de subrasante, la extracción del
suelo, nivelación y preparación de la subrasante, nivelación y preparación de la sub-base, nivelación y preparación de la base, imprimación construcción de pavimento flexible de concreto asfáltico de 0.05
m de espesor, en un plazo de tres 3 meses.
Que también deberá establecerse que previo al inicio de los trabajos, se deberán catear todas las cañerías para que en casos de daños la contratista deberá proceder a su reparación a su cargo bajo las Normas del Ente que tenga competencia, en forma inmediata.
Que, esta obra será ejecutada con aportes del Gobierno de la Provincia de Río Negro, habiéndose suscripto un convenio entre esta Municipalidad con la Provincia, que aportará la totalidad de los fondos que importa el presupuesto oficial de esta licitación.
Que, en atención al monto de la abra corresponde que su ejecución sea contratada mediante un proceso de Licitación Pública.
Por Ello, El Pueblo de Pomona a traves de sus representantes, el Concejo Deliberante, sanciona con Fuerza De:
ORDENANZA
Artículo Primero: Llámese a Licitación Pública para la elaboración del Proyecto Ejecutivo, la ejecución de excavaciones en terreno de cualquier clase hasta nivel de subrasante, la extracción del suelo, nivelación y preparación de la subrasante, nivelación y preparación de la sub-base, nivelación y preparación de la base, y la realización de
9.379,00 m2 de pavimento flexible de concreto asfáltico de 0.05 m de espesor en las calles Los Alamos, Belgrano, O Connor, Pagano y San Martín de la localidad de Pomona.
Artículo Segundo: Fíjese como presupuesto oficial la suma de Pesos Tres Millones Doscientos Doce Mil Cien $ 3.212.100,00, estableciendo como plazo de Obra Tres 3 meses.
Artículo Tercero: Establézcase que esta Licitación Pública se efectúe en base a las características especificas detalladas en el Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como anexo se adjuntan y forman parte de la presente.
Artículo Cuarto: Determínese el valor del Pliego Licitatorio es la suma de Pesos Cuatro Mil $
4.000,00.
Artículo Quinto: Fijase como fecha para la apertura de sobres el día 11 de diciembre de 2014, a las 12:00 horas en la Sede Municipal, sito en calle Julio A. Roca 103 de la localidad de Pomona.
Artículo Sexto: Notifíquese, comuníquese, tomen razón las oficinas correspondientes y oportunamente archívese.
Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de la localidad de Pomona, a los 4 días del mes de noviembre de 2014.Ana Lydia Galeotti, Presidente Concejo Deliberante de Pomona - Sergio R. Lezica, Vicepresidente Concejo Deliberante de Pomona.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/11/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha27/11/2014

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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