Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/11/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 10 de Noviembre de 2014

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BOLETIN OFICIAL N 5301

Art. 5º - Dar conocimiento del presente Decreto a la Legislatura Provincial, en virtud de lo normado en el Art. 181, Inc. 14 de la Constitución Provincial.
Art. 6º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Art. 7º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- H. A. Lebed.

CONVENIO
ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
Entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, representado en este acto por el Sr. Ministro, Ing. Agr. Dn. Carlos Horacio Casamiquela, en adelante denominado el MINISTERIO, con domicilio en la Avenida Paseo Colón N 982 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Provincia de Río Negro, en adelante la PROVINCIA, representada en este acto por el Sr.
Gobernador, Dn. Alberto Edgardo Weretilneck, con domicilio en la calle Laprida 212, ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en adelante denominadas conjuntamente como las PARTES, manifiestan:
Que el Estado Nacional, comprometido en el fortalecimiento y ampliación de la cobertura de los programas existentes en relación a las actividades y objetivos perseguidos, creó el Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes, mediante Resolución N 24, de fecha 10 de febrero de 2010, del Ministerio, en adelante denominado el PLAN.
Que la Provincia, alineada con los objetivos del PLAN, manifiesta la necesidad de impulsar en su ámbito territorial, el desarrollo de la actividad ganadera con el fin de aumentar la producción cárnica.
Que el citado PLAN prevé la asistencia financiera de proyectos específicos presentados por Gobiernos Provinciales, Municipales, Asociaciones, Cooperativas, Organizaciones o Entidades Privadas del sector de ganados y carnes mediante la suscripción de convenios.
Que en tal sentido la PROVINCIA solicitó al MINISTERIO la suma de pesos tres millones $ 3.000.000, para financiar el Proyecto denominado Integración cadena de valor de la carne bovina en la Pcia. de Río Negro.
Que el MINISTERIO a través de sus áreas técnicas ha analizado el proyecto, el que se ajusta a los objetivos del PLAN, y lo aprueba.
Que en consecuencia las partes acuerdan celebrar el presente Convenio con el objeto de desarrollar la producción cárnica en el ámbito de la PROVINCIA de acuerdo a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: El MINISTERIO aportará a la PROVINCIA, sujeta a disponibilidades presupuestarias, hasta la suma de pesos tres millones $ 3.000.000, imputable al Ejercicio Financiero 2014 del PLAN. Dicho monto será depositado en la cuenta de titularidad de la PROVINCIA que ésta indique, la que deberá estar censada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas o pagado a través de cheque No a la orden.
CLÁUSULA SEGUNDA: Los recursos aportados serán destinados a financiar el Proyecto denominado Integración cadena de valor de la carne bovina en la Provincia de Río Negro, que como Anexo II forma parte integrante del presente Convenio.
CLÁUSULA TERCERA: La PROVINCIA será la responsable de la correcta ejecución y rendición de los fondos aportados por el MINISTERIO, debiendo presentar cuenta documentada de su uso, remitiendo detalle de las erogaciones realizadas.
CLÁUSULA CUARTA: Establécese un plazo de noventa 90 días corridos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia previsto en la Cláusula Octava del presente Convenio, para que la PROVINCIA proceda a presentar ante el MINISTERIO la rendición de cuentas final detallada y debidamente documentada, la cual se deberá ajustar a la Resolución N 189
de fecha 6 de abril de 2011 del MINISTERIO y al modelo que como Anexo I forma parte integrante del presente Convenio. Vencido dicho plazo sin que se reciba la correspondiente rendición de cuentas, la PROVINCIA deberá reintegrar los fondos no rendidos o no aplicados, en la cuenta que al efecto el MINISTERIO le indique. No obstante lo antedicho, el MINISTERIO
podrá requerir la remisión de rendiciones trimestrales parciales a partir de la firma del presente a fin de hacer un seguimiento de la aplicación de los fondos. Los fondos indebidamente aplicados por la PROVINCIA deberán ser reintegrados al MINISTERIO cuando éste lo solicite. El MINISTERIO se reserva la facultad de requerir a la PROVINCIA la información adicional que considere pertinente y a realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias a fin de supervisar el cumplimiento del Convenio a través de la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO o de los Tribunales de Cuentas Provinciales adheridos a la Red Federal de Control según el caso.
CLÁUSULA QUINTA: La PROVINCIA proveerá y solventará en tiempo y forma los recursos humanos, físicos y materiales necesarios para la implementación de los proyectos aprobados que se ejecuten y del adecuado cumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, sin poder destinar a ellos los fondos que por el presente aporta el MINISTERIO.

CLÁUSULA SEXTA: La PROVINCIA conservará, durante diez 10
años, toda la documentación relacionada con el presente Convenio y los proyectos que se ejecuten en su consecuencia.
CLÁUSULA SÉPTIMA: La PROVINCIA difundirá entre los productores ganaderos y sus asociaciones, los alcances del presente Convenio.
CLÁUSULA OCTAVA: El presente Convenio tendrá una vigencia de doce 12 meses desde la fecha de pago, o la transferencia de los fondos, pudiendo extenderse de común acuerdo de las PARTES si las circunstancias así lo aconsejaren, mediante nota reversal.
En prueba de conformidd, se firman dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10
días del mes de abril del año 2014.
Convenio Nº 21/2014

Anexo I
INSTRUCTIVO PARA CONFECCIONAR
LA RENDICIÓN DE CUENTAS
PARTE GENERAL
Sin perjuicio de la normativa que al respecto pudiese dictar el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental, se establece el siguiente procedimiento al que deberá ajustarse la documentación que se presente para el cumplimiento de la obligación, por parte de personas físicas o jurídicas beneficiarias de aportes mediante Convenios, respecto de la rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos recibidos.
A este efecto, las rendiciones de cuentas de aportes otorgados a personas físicas, a Instituciones Gubernamentales y/o No Gubernamentales, serán presentados en la Secretaría de origen o Responsable Primario, sita en ajustándose a los requerimientos que se detallan a continuación:
El plazo máximo de rendición será el dispuesto por el Convenio, y si el mismo no previera plazo, será de 90 días a contar desde que fuera efectuada la inversión de los fondos.
El monto del aporte otorgado deberá ser utilizado estrictamente en función de lo presupuestado oportunamente en la presentación realizada por el solicitante o beneficiario, monto aprobado por el Responsable Primario mediante el Informe Técnico elaborado y reflejado finalmente en el Convenio.
Toda la documentación incluida en la Rendición de Cuentas deberá tener firma y sello del responsable debidamente autorizado. Caso contrario, la documentación no será considerada válida y por lo tanto no se incluirá en el expediente.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
PERSONAS FÍSICAS
1.1. Anexo I, Nota de Remisión se adjunta modelo: Deberá tener firma y aclaración del beneficiario. La Inversión Documentada debe corresponderse con el total del Anexo II.
1.2. Anexo II, Detalle de Inversiones Realizadas se adjunta modelo.
Deberá tener firma y aclaración del beneficiario.
1.3. Anexo III, Declaración Jurada se adjunta modelo. Deberá tener firma y aclaración del beneficiario.
1.4. Presentar los originales de las facturas, los cuales serán revisados y devueltos sellados, más Fotocopias Certificadas de las mismas incluidas en el Anexo II por Contador Público, Entidad Bancaria, Autoridad Policial o Escribano Público correspondiente a toda la Inversión detallada. Las fotocopias certificadas deberán registrar, en el margen superior derecho, el número de orden indicado en el Anexo II, y estar ordenadas de manera correlativa.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/11/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha10/11/2014

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1919

Primera edición03/01/2002

Ultima edición11/07/2024

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