Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/10/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5296

Que la Agencia de Recaudación Tributaria tendrá acceso directo a los datos de los formularios 008 y 009 vencidos y no cancelados, registrados en el sistema informático desarrollado por el Poder Judicial, operación que constituirá constancia suficiente de la recepción de dicha información y posibilitará que el Organismo Judicial imprima el formulario que como anexo forma parte integrante de la presente, el cual, una vez intervenido por el Secretario, será agregado al Expediente y habilitará el archivo de la mencionada actuación.
Por ello:
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia RESUELVE:
Artículo 1º - Aprobar el convenio celebrado entre el Poder Judicial y la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia que se adjunta y forma parte integrante de la presente Acordada, cuya vigencia se establece a partir del 1 de noviembre del corriente año.Art. 2º - Aprobar el Formulario denominado Certificado de Deuda que se adjunta y forma parte integrante de la presente Acordada, el cual constituye constancia suficiente de la recepción por parte de la Agencia de Recaudación Tributaria, de la información de los formularios 008 y 009 vencidos y no cancelados.Art. 3º - Establecer la obligación de incorporar al expediente judicial, el Formulario Certificado de Deuda debidamente intervenido por el Secretario, operación que habilitará el archivo de la mencionada actuación.Fdo.: Dr. Sergio Mario Barotto, Presidente STJ.-Dra. Liliana Laura Piccinini, Juez STJ.- Dra. Adriana Cecilia Zaratiegui, Juez STJ.- Dr. Ricardo A. Apcarian, Juez STJ.Ante mí: Contador General Cr. Abel Ricardo Peña.

ACTA ACUERDO
En la ciudad de Viedma, a los 24 días del mes de octubre del año 2014, entre el Poder Judicial, representado por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, doctor Sergio Mario Barotto, y la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia, representada por el Director Ejecutivo contador Agustín Domingo, ACUERDAN el procedimiento que más abajo se describe, a los fines de posibilitar el cobro de la tasa de justicia y sellado de actuación vencidos y no cancelados liquidados en los formularios 008 Liquidación de Tributos y Otros. Fuero Civil, Laboral y Familia, y 009 Liquidación de Tributos y Otros. Fuero Penal.
I - PROCEDIMIENTO ACORDADO
IEl procedimiento que las partes acuerdan es el siguiente:
a. A la finalización del juicio, el organismo judicial confeccionará el formulario 008 Liquidación de Tributos y Otros.
Fuero Civil, Laboral y Familia, ó 009 Liquidación de Tributos y Otros. Fuero Penal, según corresponda, el cual contendrá la liquidación final de tasa de justicia, sellado de actuación, aporte al Colegio de Abogados, Bono Ley 2897 y aporte al
Viedma, 23 de Octubre de 2014

Si.tra.jur , en el primer caso y tasa de justicia, sellado de actuación, honorarios defensor oficial y otro, si correspondiere, en el segundo caso.
b. El formulario será notificado y entregado a la parte obligada al pago, quien contará con un plazo de treinta 30 días para su cancelación en el Banco Patagonia S.A.
c. Transcurrido dicho plazo sin que se cancelen los importes correspondientes por el/los obligados al pago, dicha situación será puesta en conocimiento de la Agencia de Recaudación Tributaria a través del sistema informático desarrollado por el Poder Judicial, tomando aquélla a su cargo, a partir de dicho momento, la gestión de cobro, por vía judicial si fuere menester.
Los lineamientos del sistema desarrollado, son los siguientes:
II - ACCESO USUARIOS
La Agencia de Recaudación Tributaria dispondrá de acceso al sistema a través de claves de usuarios asignadas por el Poder Judicial a los efectos de recibir digitalmente la información de deuda a ejecutar. Todos los usuarios con acceso al sistema tendrán condiciones de seguridad y auditoría de acciones.
La Agencia de Recaudación Tributaria podrá solicitar al Poder Judicial, la cantidad de usuarios que estime necesaria, informando: Nombre, Apellido, CUIL y cargo del agente que será responsable de esa clave de acceso. Cuando el acceso al sistema por parte de un agente deba ser suspendido o cancelado, la Agencia de Recaudación Tributaria deberá informar inmediatamente y en forma fehaciente al Poder Judicial los datos del Agente y/o USUARIO a cancelar.
III - CONSTANCIA DE RECIBO DE LA INFORMACION
El acceso al sistema por parte de los usuarios asignados a la Agencia de Recaudación Tributaria, dejará constancia en el mismo que la información ha sido recibida por dicho Organismo a través del agente que esté asociado al usuario que se conectó, acordando las partes en este acto, que el registro en el sistema será suficiente recibo de comunicación.
IV - RESPONSABLES DE LAS COMUNICACIONES
Las comunicaciones referidas a la creación, suspensión o cancelación de usuarios del sistema, al igual que cambios de clave por extravío de la misma, serán solicitadas por quien designe la Agencia de Recaudación Tributaria al Poder Judicial, a través de la Gerencia de Sistemas a la casilla de mail usuarios@jusrionegro.gov.ar.
Si en el futuro el Poder Judicial introduce cambios o mejoras en el sistema, lo comunicará de manera fehaciente a la Agencia de Recaudación Tributaria.
VVIGENCIA:
El presente acuerdo tendrá vigencia en el ámbito de toda la Provincia a partir del día 01/11/14 y la mantendrá hasta el momento en que cualquiera de las partes comunique a la restante su voluntad en contrario.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/10/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha23/10/2014

Nro. de páginas62

Nro. de ediciones1915

Primera edición03/01/2002

Ultima edición26/06/2024

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