Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/10/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5292

a Destinar los recursos sólo al cumplimiento del objeto del Convenio.
b Dar expreso cumplimiento y velar por el cumplimiento de terceros a su cargo, de las disposiciones establecidas en las leyes vigentes en materia laboral, previsional, de riesgos del trabajo y demás normativa aplicable.
c Ejecutar las tareas encomendadas en el marco de las prescripciones de la Ley de Obras Públicas J N 286.
d Designar un referente técnico y un referente administrativo para la comunicación con el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
Séptima: La MUNICIPALIDAD expresamente se obliga a seguir el régimen de rendición de fondos que a continuación se detalla:
Documentación a presentar:
I.- Memoria de la Obra Delegada: Una vez finalizada la obra se deberá remitir al Ministerio de Obras y Servicios Públicos una memoria relativa a todo lo actuado, incluyendo copias de las actas que se hubieran labrado y de la documentación vinculada a la obra que el Ministerio indique. Asimismo, se incluirá una copia del acta de recepción provisoria. Art 3º del Dec. Nº 686/62 Reglam. de la ley 286 de Obras Públicas.
II.- Certificación del Tribunal de Cuentas del Municipio.
III.- Balance de inversión de Fondos Remitidos.
IV.- Planilla de Relación de Comprobantes: La misma se confeccionará respetando un orden cronológico de la documentación y la misma deberá estar enumerada según el orden que se detalla.
En tal sentido se debe indicar:
N de Orden Fecha del Comprobante Tipo de Comprobante Nº de Comprobante Proveedor Concepto del Gasto Total Facturado Cheque N
Fecha de Pago Retenciones Impone V.- Asimismo se deberá acompañar a los comprobantes, aquellos otros que forman parte de la rendición: Ordenes de Pedido y/o Compras /
Orden de Pago del Municipio / Recibo Proveedor / Comprobantes de Retenciones efectuadas / Actas de Inicio de Obra / Contratos Formalizados con Contratistas / Certificaciones de Obra / Actas de Recepción Provisoria.
VI.- Copia de los extractos bancarios en los cuales se identifique el periodo en el cual se realizó la inversión/gasto, contando desde el momento en que ingresó la transferencia al Municipio hasta el periodo en el cual se pago el último comprobante rendido.
Todas las copias de comprobantes o sus originales deben estar certificadas o firmada por autoridad competente.
La randición de fondos deberá estar foliada y remitirse al MINISTERIO
DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
La rendición debe ajustarse a lo establecido para las rendiciones de Fondos Permanentes según Artículo 64 del Decreto N 1737/98 Reglamentario de la Ley N 3186 de Administración Financiera.
Octava: EL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, además de las tareas de supervisión y recepción de los trabajos realizados por la MUNICIPALIDAD, podrá solicitar todo tipo de información a esta última, relativa a los costos abonados para la realización de los trabajos.Novena: Las Partes acuerdan que el MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS no asumirá responsabilidad alguna frente al personal contratado y/o afectado por la MUNICIPALIDAD para la realización de las obras o servicios previsto en el presente. La MUNICIPALIDAD se obliga en este acto a mantener a este MINISTERIO, indemne de todo reclamo por parte de sus empleados, proveedores, y/o terceros. Asimismo, La MUNICIPALIDAD será la única responsable de la modalidad y del efectivo cumplimiento de los procedimientos de contratación por los que esta opte para la ejecución del presente Convenio. La MUNICIPALIDAD se obliga asimismo a dar efectivo cumplimiento a las disposiciones laborales y previsionales vigentes, así como el oportuno cumplimiento de las obligaciones asumidas con los proveedores contratados.
Décima: Sin perjuicio de los controles que realice EL MINISTERIO DE
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la MUNICIPALIDAD será responsable de fiscalizar la efectiva realización y/o la calidad de los trabajos que realicen sus dependientes y/o que contrate con terceros.-

Viedma, 09 de Octubre de 2014

Decimoprimera: Las Partes acuerdan que en caso de incumplimiento por parte de la MUNICIPALIDAD a cualquiera de las obligaciones emergentes del presente Convenio el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS la intimará para que en el plazo perentorio de 48 horas hábiles subsane la falta de que se trate.
Decimosegunda: La MUNICIPALIDAD, concluida la Obra Delegada, proceder a realizar la rendición ante el MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Séptima, para su aprobación. La falta de rendición o de su aprobación, hará contar de Cargos Pendientes a la MUNICIPLIDAD, con la imposibilidad de ejecución de Obras bajo el Sistema de Obras Delegadas.Decimotercera: A los efectos legales correspondientes las partes fijan sus domicilios en los arriba enunciados, donde seráa válidas todas las notificaciones cursadas en relación al objeto del presente.Decimocuarta: Las partes se comprometen a resolver en forma directa entre ellas o a través de las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en el planteamiento, interpretación cumplimiento del presente convenio. En caso de contienda judicial las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma.En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los días del mes de de 2.014.
oOo DECRETO Nº 1254
Viedma, 22 de Septiembre de 2014.
Visto: El Expediente N 112.482-EDU-2.013, del Registro del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la promoción automática de la señora Araceli Milen Martínez, CUIL N 27-24656516-9, personal planta permanente agrupamiento Administrativo, del Ministerio de Educación y Derechos Humanos;
Que a fojas 03/04 obra fotocopia del Decreto de 1046/08, por el cual promovió a la categoría 09 desde la fecha 01/01/2006;
Que conforme a la certificación expedida por la Dirección de Personal del Ministerio de Educación y Derechos Humanos obrante a fojas 11, se promueve a la categoría 11 desde el 01/01/2012, ya que reúne los requisitos de permanencia en las categorías de revistas establecido en el Artículo 12
Agrupamiento Administrativo del Anexo II de la Ley L N 1.844 texto consolidado;
Que en cumplimiento de las normas vigentes y conforme a los alcances que las mismas determinan, corresponde promover automáticamente a la señora Araceli Milen Martínez, a la categoría 11 agrupamiento administrativo desde el 01/01/2012;
Que a los efectos de no perjudicar a la agente, es procedente el dictado del acto administrativo que instrumente la promoción a las categorías detalladas en la Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente Decreto;
Que a fojas 24 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto en los términos del Artículo 33 de la Ley N 4,924;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, Secretaría de la Función Pública y Fiscalía de Estado mediante Vista N
01936/14;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Promover automáticamente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 12 agrupamiento Administrativo del Anexo II de la Ley L N
1.844 texto consolidado, al agente Araceli Milen Martínez, CUIL N 2724656516-9, Legajo N 35794/4, de carácter planta permanente del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, en el programa, categoría y fecha que corresponda, detallado en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2.- El gasto que demande el presente Decreto para su cumplimiento será imputado a: Jurisdicción 16, Programa 11.00.00.01.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación y Derechos Humanos.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK. M. E. Silva.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/10/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha09/10/2014

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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