Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/09/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5288

8.310.118 y Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima, representado por su Presidente, Arq. Roger García, DNI 23.168.409, por la suma de pesos trescientos cuarenta mil diez $ 340.010, para la ejecución de la Obra relacionada con la reparación de la cañería de impulsión cloacal de 500 mm de la localidad de Cipolletti, que como Anexo forma parte del presente Decreto.Art. 2º - Aprobar la transferencia de fondos a Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima, destinada a la ejecución de la Obra relacionada con la reparación de la cañería de impulsión cloacal de 500 mm de la localidad de Cipolletti, por la suma de pesos trescientos cuarenta mil diez $ 340.010, cuyo financiamiento será a través del Fondo Federal Solidario - Recurso 22241.Art. 3º - Por la Subsecretaría de Administación del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, comprometer y ordenar a pagar a Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima, la suma de pesos trescientos cuarenta mil diez $ 340.010, con cargo al presente ejercicio, en cumplimiento de la transferencia aprobada, afectándose el gasto a la Jurisdicción 31, según el siguiente detalle:
Prog.
55

Subp.
00

Proy.
16

Act/Obra Rec.
87
22241

Ptda.
422
Total
Monto $ 340,010

$ 340.010

Art. 4º - Autorizar a la Tesorería General a transferir los fondos a favor de Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima, Cuit N 30-70742104-1, por la suma de pesos trescientos cuarenta mil diez $ 340.010, los que serán abonados de conformidad a la transferencia, que por la presente se aprueba, con cargo a la Cuenta Corriente N 900002489 Fondo Federal Solidario - Decreto Nacional N 206/2009, vinculada a la Cuenta N
11900118.Art. 5º - Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima deberá presentar ante el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la documentación que éste considere necesaria con relación a la asignación y destino de los recursos, para la presentación de los informes ante la Comisión de Seguimiento y Control, creada por el Art. 4 del Decreto Provincial N 82/2009.Art. 6º - El presente Decreto será refrencado por el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos.Art. 7º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- G. M. Gesualdo.

CONVENIO PARA EJECUCION OBRAS
- Obra: Reparación Cañería de Impulsión Cloacal / 500 mm. en Cipolletti Entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, con domicilio en Buenos Aires 04 de la ciudad de Viedma, representado en este acto por el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos, Arq. Julio Juan Arrieta, DNI 8.310.118 en adelante denominado como El M.O. y S. P.
y la empresa Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima, con domicilio en calle Colón 719 de la ciudad de Viedma, representado en este acto por su Presidente, Arq. Roger García, DNI 23.168.409 en adelante denominado como A.R.S.A., el M. O. y S. P. y A.R.S.A. conjuntamente denominados como LAS PARTES e individualmente como PARTE, y considerando:
- Que siguiendo los lineamientos del Gobierno de la Provincia de Río Negro, es necesario mejorar la cobertura de la población en cuanto a la cantidad y calidad de los servicios de Redes Sanitarias Cloacales, a efectos de mejorar la calidad de vida de todos los rionegrinos.
- Que existe la necesidad de realizar trabajos de Reparación de la Cañería de Impulsión Cloacal de / 500 mm. en Cipolletti, para que las mismas sigan prestando un eficiente servicio.
- Que, en general, la infraestructura existente requiere permanentemente de obras para mantenimiento y/o reconstrucción de sus partes, dada la degradación y/o ruptura motivada por la antigedad de las mismas, y sus problemas de erosión química provocada por los gases emitidos por el líquido cloacal.
- Que el crecimiento de la población y/o urbanización, hacen necesario el crecimiento de los servicios mencionados.
- Que conforme el convenio de concesión, aprobado por Decreto N
1045/98, la financiación, operación y mantenimiento donde se realizarán las obras están concesionadas a A.R.S.A.
- Que no obstante, parte de los fines sociales de A.R.S.A. implican, pero no se limitan, a la aplicación de tarifas menores en promedio que el resto del país, cobertura de servicios en áreas no desarrolladas, atención de indigentes, jubilados con prestaciones mínimas y otras acciones de beneficio social.

Viedma, 25 de Septiembre de 2014

- Que como consecuencia de la disminución en la recaudación provocada por estas acciones, el aumento del precio de los insumos y la imposibilidad jurídica y social de aumentar las tarifas en proporción al aumento de costos, provocan una rotura en el equilibrio entre ingresos y egresos en la prestación de los servicios.
- Que las circunstancias expresadas precedentemente, afectan el normal cumplimiento de las obligaciones de A.R.S.A., previstas en el contrato de concesión del servicio causando un perjuicio que resiente en forma directa la calidad del servicio provisto a los habitantes de la Provincia.
- Que es necesario adoptar medidas que garanticen una eficiente prestación del servicio para el funcionamiento de las Redes Cloacales.
- Que a tal fin, se hace indispensable que el MOYSP asigne a A.R.S.A. los fondos para la materialización de las obras citadas en el Anexo I al presente Convenio.
- Que la Ley N 3184 en su Art. 3, Inc. m establece que serán consideradas como recursos de la sociedad concesionaria, los provenientes de las transferencias que realice el Estado Provincial del producido de todo gravamen existente y los que se creen en el futuro que, sin componer el fondo Hidráulico Provincial, sean destinados a obras Hidráulicas, de riego o saneamiento, de acuerdo a las normas que los establezcan.
- Que el Fondo Federal Solidario creado por el Decreto Nacional N 206/09, al que adhirió la Provincia mediante Decreto Provincial N 82/09, dispone en su Art. 1 que el mismo será destinado a obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales.
Que en función de todo lo expuesto, LAS PARTES convienen en celebrar el presente Convenio de Transferencia para la Ejecución de Obras en adelante, EL CONVENIO, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto la transferencia de fondos para la ejecución de la obra: Reparación Cañería de Impulsión Cloacal / 500 mm. en Cipolletti, mediante la realización de las tareas y por los montos especificados en el Anexo I que integra el presente, a ejecutar durante el año 2014 y que seguidamente se detallan:
Provisión de Mano de obra, Materiales y equipos para la ejecución de:
a Ciento treinta y cinco 135 metros de cañería de PVC-RCPD de /
500 mm.
b Un 1 dado de hormigón para sellado de cañería existente.
c Dos 2 bocas de registro herméticas completas, con sus sistemas de tapas herméticas y de calzada.
d Enripiado y terminación general de la calzada.
Ante la posibilidad de interrupción del servicio durante la construcción, la obra se ejecutará con la cañería paralela existente en funcionamiento, implementando un sistema de by-pass por si aparecieran problemas con los caudales durante la rotura.
SEGUNDA: El M. O. y S. P. se compromete a arbitrar los esfuerzos necesarios para gestionar el financiamiento y transferir a A.R.S.A. los fondos de las Obras mencionadas en la Cláusula Primera, los cuales provendrán del Fondo Federal Solidario - Decreto N 206/09 y que totalizan la suma de pesos trescientos cuarenta mil diez $ 340.010,00.TERCERA: A.R.S.A. se compromete a la ejecución, por vía propia o de terceros, de las obras detalladas y presupuestadas en el Anexo I del presente Convenio.CUARTA: La ejecución de las obras comprometidas por parte de A.R.S.A., incluyendo, pero no limitándose a los procedimientos de contratación de terceros, adquisición de materiales, mano de obra, Dirección Técnica y todo lo que resulte necesario para que las mismas queden concluidas con arreglo a su fin, será responsabilidad exclusiva de dicho Organismo, quien deberá enmarcarse y velar por la aplicación de la legislación vigente que resulte aplicable.QUINTA: A.R.S.A. deberá presentar ante el MOySP, toda la documentación que éste considere necesaria con relación a la asignación y destino de los recursos, para la presentación de los informes ante la Comisión de Seguimiento y Control, creada por el Art. 4 del Decreto Provincial N
82/09.
SEXTA: LAS PARTES se comprometen a solucionar de forma amigable cualquier diferencia que surja del cumplimiento del presente Convenio.En prueba de conformidad, se firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de junio de 2014.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/09/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha25/09/2014

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones1922

Primera edición03/01/2002

Ultima edición22/07/2024

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