Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/09/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 8 de Septiembre de 2014

BOLETIN OFICIAL N 5283

Que el Art. 17 del Anexo II de la Ley L N 1844, prevé para el Agrupamiento Técnico que se extenderá de la categoría uno 1 a la dieciocho 18 ambas inclusive;
Que para el Agrupamiento Servicio de Apoyo el nuevo Art. 21 del Anexo II de la Ley L N 1844, establece que el mismo se extenderá de la categoría uno 1 a la dieciséis 16 ambas inclusive;
Que los Arts. 12, 15 y 19, del Anexo II de la Ley L N 1844, establecen a los efectos del cómputo de la permanencia señalada, no será considerado como interrupción de la misma, el período durante el cual el personal referido hubiere ejercido funciones gremiales, públicas o cargos electivos
Que en los antecedentes que obran en las presentes actuaciones, constan las certificaciones de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad y Justicia acreditando que los agentes detallados en Planilla Adjunta están en condiciones de promover a la categoría inmediata superior que en cada caso corresponda;
Que a fojas 67, ha intervenido la Subsecretaría de Presupuesto en los Términos del Art. 33 de la Ley N 4924;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Seguridad y Justicia, Secretaría de la Función Pública y Fiscalía de Estado mediante Vista N 01675-14;

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Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 1º de la Constitución Provincial Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Promover a los agentes del Ministerio de Seguridad y Justicia, que se detallan en Planilla Anexa, que forman parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a la fecha, Agrupamiento y Categoría que se especifica en las mismas y que en cada caso corresponda, en los términos de los Arts. 12, 15 y 19 del Anexo II de la Ley L N
1844.Art. 2º - El personal detallado en Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto, serán afectados a la Jurisdicción 30 Programa 11.00.00.01.
Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno a cargo del Ministerio de Seguridad y Justicia.Art. 4º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- H. M. Mango.

Planilla Anexa I al Decreto Nº 1097
MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
Jurisdicción: 30 - Programa 11.00.00.01

oOo DECRETO Nº 1107
Viedma, 26 de agosto de 2014.
Visto, el Expte. N 081.046-DPSD-2014, del registro del Ministerio de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona un aporte no reintegrable por la suma total de pesos ciento cuarenta y cuatro mil $ 144.000,00, a favor de dieciocho 18 familias de la localidad de Arroyo los Berros, las cuales se detallan en Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto, con destino a solventar la difícil situación de los damnificados por el fenómeno climático que azotara dicha localidad, en los primeros días de abril del presente año;
Que el fenómeno climático tormentas, vientos intensos e inundaciones ha provocado importantes daños en viviendas particulares, enseres domésticos, entre otros bienes;
Que a través del Decreto - Ley N 01/2014 se declaró el Estado de Desastre y Emergencia por catástrofe climática en los Departamentos de esta Provincia detallados en el primer Considerando;
Que la norma mencionada propicia la adopción de medidas inmediatas a los efectos de paliar los perjuicios originados como consecuencia del fenómeno natural;
Que en este contexto resulta necesario otorgar ayudas económicas a todas aquellas familias que han sufrido daños a sus bienes;
Que en las presentes actuaciones obra informe social que justifica dicha erogación;
Que es política del Ministerio de Desarrollo Social, atender este tipo de erogaciones, de acuerdo con lo establecido en el Art. 33, Anexo I del Decreto Provincial H N 1737/98 y el Art. 2 del Decreto N 134/10 y su modificatorio Decreto N 229/13;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social y la Contaduría General de la Provincia;

Que por aplicación de la Resolución N 76/12 y N 119/13 Art. 1, Inc.
d F.E. el presente tramite se encuentra eximido de la intervención de la Fiscalía de Estado, prevista en el Art. 12, Inc. e Ley A N 2938 y Arts. 7 y 12 de la Ley K N 88 y sus modificatorias;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art.
181, Inc. 1º de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Otórgase un aporte no reintegrable por la suma total de pesos ciento cuarenta y cuatro mil $ 144.000,00, a favor de dieciocho 18 familias de la localidad de Arroyo los Berros, damnificadas por el fenómeno climático que azotara dicha localidad, en los primeros días de abril del presente año, las cuales se detallan en Planilla Anea que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º - El monto total asignado deberá ser girado a la orden de las dieciocho 18 familias damnificadas que se detallan en Planilla Anexa, que forman parte integrante del presente Decreto, quienes serán los responsables de la administración y oportuna rendición de cuentas. El Ministro de Desarrollo Social, Sr. Arroyo, Ricardo Daniel, Cuil N 23-17058427-9, será el co-responsable de dicha administración y rendición conforme a lo establecido en el Decreto N 134/10 y su modificatorio Decreto N 229/13.
Art. 3º - Comprométase la suma total de pesos ciento cuarenta y cuatro mil $ 144.000,00, a los créditos del Programa 14, Actividad 08, Partida 514, Ayudas Sociales a Personas, Código de Recurso 12813, a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.
Art. 4º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Desarrollo Social.
Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
WERETILNECK.- R. D. Arroyo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/09/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha08/09/2014

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1915

Primera edición03/01/2002

Ultima edición26/06/2024

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