Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/02/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5226

Que conforme lo recepta el segundo párrafo del Artículo 75 de la Ley Provincial A N 2.938 y sin ingresar en la discusión doctrinaria sobre su naturaleza jurídica, se entiende que la denuncia de ilegitimidad no resulta una vía recursiva particular sino la posibilidad de que se dé trámite a un recurso extemporáneo por cuanto la Administración está obligada a invalidar sus propios actos si advierte que son ilegítimos;
Que el principio de legitimidad del acto administrativo debe ser interpretado en el sentido que no estamos ante una facultad discrecional de la Administración que puede dar trámite o no al reclamo, sino ante una obligación del órgano de revisar el acto por cuanto puede estar viciado de una nulidad;
Que las actuaciones origen de la denuncia comienzan con un sumario disciplinario que concluye en el Decreto N 501/02 el cual determina exonerar al entonces Oficial Inspector José Abraham Escobar AS-EG Legajo 6167, D.N.I. 24.331.589, clase 1974, por la comisión de las falta disciplinaria gravísima prevista en el Capítulo X, Artículo 73, Acápite C, Incisos a, de conformidad a los estatuido en el Artículo 13, Inciso c, todo del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, concordante con los Artículo 47 Inciso e y 62 Inciso b de la Ley 679 y sus modificatorias t.o.1991;
Que la sanción impuesta es irrevocable pues se trata de una sanción de entidad gravísima que por las características conlleva una separación definitiva de la Institución Policial que importa la pérdida de todos los derechos inherentes Art. 22 R.R.D.P. Decreto 1.994/94, 61 y 62 de la Ley N 679;
Que oportunamente dentro del debido proceso y mediante Resolución N
4.260/09 dictada en Expediente N 095318-C-2009 fue resuelto de manera negativa para el hoy denunciante de ilegitimidad el recurso que abogaba la reincorporación a la Fuerza Policial;
Que el acto administrativo citado en el considerando precedente se encuentra firme y consentido, habiéndose cumplido el procedimiento administrativo correctamente incluida la revisión de los organismos de control;
Que asimismo debemos tener en cuenta que en el ámbito del Poder Judicial fue condenado con prisión en suspenso e inhabilitación para ejercer funciones policiales, aunque la Cámara actuante con posterioridad lo ha rehabilitado para el desempeño de funciones policiales, pero expresamente determina que tal rehabilitación no comporta reposición en el cargo del que fuera privado en su momento;
Que el reconocimiento que la rehabilitación no comporta reposición en el cargo del que fuera privado en su momento por parte del Poder Judicial, responde a una correcta interpretación del principio republicano de división de poderes, dado que es de exclusiva y discrecional atribución de este Poder Ejecutivo la reincorporación de personal;
Que realizado un análisis respecto a la viabilidad de la revisión solicitada en el escrito fundante, la pretensión no tiene entidad suficiente para ser tratada como denuncia de ilegitimidad, en los términos del segundo párrafo del Artículo 75 de la Ley Provincial A N 2.938, en razón que oportunamente se presentaron lo recursos pertinentes y los antecedentes favorables no responden a situaciones o decisiones de alcance general, como asimismo no se vulneran en el presente caso el principio de igualdad receptado en el Artículo 16 de la Constitución Nacional;
Que la inviabilidad de la revisión solicitada tiene fundamento en un análisis de los actuados revisando el cumplimiento de los principios de verdad material, razonabilidad, justicia, debido proceso e informalismo que son rectores junto con el de seguridad jurídica de todo el ordenamiento y accionar administrativo;
Que en orden a rechazar la solicitud de la Denuncia de Ilegitimidad que implica la revocación del Decreto N 501/02 en el cual se exoneró al Señor Escobar, se encuentra dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de Seguridad y Justicia;
Que conforme surge de los considerandos precedentes, corresponde desestimar la Denuncia de Ilegitimidad interpuesta por el Señor José Abraham Escobar;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de Seguridad y Justicia, Secretaría Legal y Técnica y Fiscalía de Estado mediante Vista N 00213/14;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inciso 1 de la Constitución Provincial y 75 de la Ley A N
2.938;

Viedma, 20 de Febrero de 2014

Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA
Artículo 1.- Rechazar la Denuncia de Ilegitimidad interpuesta en fecha 07 de Mayo de 2.013 por el Señor José Abraham Escobar, D.N.I. 24.331.589, clase 1974, por los considerandos antes descriptos.Art. 2.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - L. Di Giácomo.oOo DECRETO Nº 58
Viedma, 30 de Enero de 2014
Visto: el Expediente N 144.869-EDU-2.012, del Registro del Ministerio de Educación y Derechos Humanos; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la promoción automática del Señor Pedro Alberto Arias CUIL N 20-16070098-0, personal planta permanente, agrupamiento administrativo del Ministerio de Educación y Derechos Humanos;
Que a fojas 04/05 obra fotocopia debidamente certificada del Decreto N 1046/06, por el cual se promueve al Señor Pedro Alberto Arias a la categoría 09 del agrupamiento administrativo desde la fecha 01/05/
2006;
Que conforme a la certificación expedida por la Dirección de Personal del Ministerio de Educación y Derechos Humanos obrante a fojas 07, corresponde promover al Señor Pedro Alberto Arias, a la categoría 11 del agrupamiento administrativo desde la fecha 01/05/2012, ya que reúne los requisitos de permanencia en las categorías de revista establecido en el Artículo 13 del Anexo II de la Ley L N 1.844 para el personal del agrupamiento administrativo;
Que en cumplimiento de las normas vigentes y conforme a los alcances que las mismas determinan, corresponde promover automáticamente al Señor Pedro Alberto Arias, a la categoría 11 del agrupamiento administrativo desde la fecha 01/05/2012;
Que a los efectos de no perjudicar al agente, es procedente el dictado del acto administrativo que instrumente la promoción a las categorías detalladas en la Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente Decreto;
Que a fojas 38, ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto en los términos del Artículo 33 de la Ley N 4.814;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, Secretaría de la Función Pública y Fiscalía de Estado mediante Vista N
09124-13;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA
Artículo 1.- Promover automáticamente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 13 del Anexo II de la Ley L N 1.844, para el personal del agrupamiento administrativo, al agente Pedro Alberto Arias CUIL N 2016070098-0, Legajo N 20.613/0, de carácter planta permanente del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, en el programa, categoría y fecha que corresponda, detallado en la Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- El gasto que demande el presente Decreto para su cumplimiento será imputado a la Jurisdicción 16, Programa 11.00.00.01.Art. 3.-El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Educación y Derechos Humanos.Art. 4.-Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - H. M. Mango.-

PLANILLA ANEXO I DECRETO Nº 58
ESCALAFÓN LEY L Nº 1844

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/02/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha20/02/2014

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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