Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/12/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 09 de Diciembre de 2013
LEY Nº 4913
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Las personas con discapacidad tendrán acceso gratuito a los espectáculos públicos de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo y turístico que se realicen en dependencias del Gobierno de la Provincia de Río Negro o en los que éste o sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos, las empresas del Estado y las empresas privadas contratistas o concesionarias, promuevan, auspicien o intervengan de cualquier manera, en absoluto pie de igualdad con las demás personas asistentes.
Art. 2.- Para acceder a los beneficios de este régimen, se deberá exhibir el certificado de discapacidad vigente, expedido por autoridad competente, y requerir las entrados con una antelación no menor a los treinta 30 minutos de que comience el evento.
Art. 3º.- El acceso gratuito se extiende a un 1
acompañante cuando el certificado de discapacidad incluya acreditación de tal requerimiento.
Art. 4.- A los fines previstos en la presente ley se deberá reservar un número de localidades destinadas a personas con discapacidad equivalentes al cinco por ciento 5% de la capacidad total del lugar en donde se lleve a cabo el espectáculo. Cuando la demanda supere la previsión del cupo indicado, el agotamiento del mismo deberá documentarse debidamente.
Art. 5.- La reserva y/o compra de las entradas podrá realizarse tanto en la ventanilla del local como por Internet o vía telefónica. En todos los casos, se deberá acreditar la documentación indicada en los artículos 2 y 3. Para realizar el trámite no será necesaria la presencia de la persona con discapacidad, pudiendo hacerlo cualquier persona acompañada de la documentación solicitada.
Art. 6.- El ticket comprado con este beneficio será intransferible, debiendo el beneficiario acreditar su identidad en el momento del ingreso al espectáculo; en caso contrario, deberá abonar el total de la entrada para poder acceder al espectáculo en cuestión.
Art. 7.- La ubicación de las localidades para presenciar el evento debe ser preferencial, debiendo estar esta zona perfectamente delimitada y contar con fácil acceso para el ingreso de la persona con discapacidad y cuya ubicación garantice que tanto la visibilidad como la acústica del evento sean adecuadas, teniendo en cuenta el tipo de discapacidad de cada concurrente beneficiario.
Art. 8.- Las boleterías y lugares habilitados para la venta de las entradas y toda información, promoción o publicidad de los espectáculos deberán exhibir y/o publicar, en forma clara y visible, la siguiente leyenda: El acceso a este espectáculo es gratuito para Personas con Discapacidad.
La misma deberá estar acompañada por número de ley correspondiente y la fecha de su sanción.
Art. 9.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro.
Art. 10.- El Gobierno de Río Negro, a través de la Secretaría de Promoción de Derechos Deberes, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, promoverá convenios con empresas privadas y organismos públicos y privados dedicados a la realización de espectáculos de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo y turístico, al efecto de lograr cupos de entradas gratuitas a personas con discapacidad, en las condiciones previstas en los artículos 1, 2º y 3 de la presente ley.

BOLETIN OFICIAL N 5205
Art. 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa 90 días a partir de su promulgación.
Art. 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece.
Carlos Gustavo Peralta, Presidente Legislatura.- Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislativo.

Viedma, 29 de noviembre del 2013.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Norberto Carlos Delfino, Ministro de Salud.
DECRETO Nº 1825
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil novecientos trece 4913.
Viedma, 29 de noviembre del 2013.
Dra. María Dolores Cardell, Secretaria Legal y Técnica.
oOo LEY Nº 4914
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1º.- Creación. Se crea el Fondo para la Promoción de Actividades Culturales y Recreativas como cuenta especial en jurisdicción de la Secretaría de Cultura dependiente del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte o el organismo que en el futuro lo sustituyere.
Art. 2.- Destino. El Fondo implementado en la presente está destinado a contribuir con el fomento, financiamiento y promoción de las actividades y programas que lleva adelante la citada Secretaría y a contribuir con las asociaciones o instituciones que tengan por objeto principal la práctica, desarrollo y sostenimiento de la actividad cultural y recreativa, conforme lo establezca la reglamentación. Se prohibe expresamente la utilización del Fondo para la Promoción de Actividades Culturales y Recreativas en gastos corrientes o de funcionamiento.
Art. 3.- Integración del Fondo. El Fondo para la Promoción de Actividades Culturales y Recreativas se integra en el porcentaje de la distribución primaria del artículo 12 inciso a apartado 2 de la ley K n 48.
Art. 4.- Se modifica el artículo 12 de la ley K
nº 48, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 12.- El producido líquido de la explotación de los juegos de azar mencionados en el artículo 1º, se distribuirá de la siguiente forma:
a Distribución primaria: Del producido líquido de la explotación citada, se destinan:
1 Cuatro por ciento 4% como mínimo para las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y Federación que las agrupa.
El mismo tiene carácter de subsidio y se liquida en forma mensual.
El organismo de distribución de los subsidios a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios legalmente reconocidas, es la Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Provincia de Río Negro, quien recibe un porcentual de subsidios igual al de las asociaciones.
2 Cuatro por ciento 4% para el Fondo para la Promoción de actividades Culturales y Recreativas.

3
b Distribución secundaria: Del saldo remanente del producido líquido de la explotación de los juegos de azar, luego de efectuada la distribución primaria, se destinan:
1 Cuatro coma sesenta por ciento 4,60%
para fondo de reserva y capitalización de Lotería.
2 Dos coma noventa por ciento 2,90%
con destino al Fondo Provincial de Turismo.
3 Uno coma cincuenta por ciento 1,50%
para el Fondo del Sistema Bibliotecario Provincial ley F nº 2278.
4 Setenta y siete por ciento 77,00% para las áreas de Salud y Educación.
5 Cuatro por ciento 4,00% con destino al Fondo para la Promoción del Deporte y las Instituciones Deportivas.
6 Siete por ciento 7,00% para desarrollo y emergencias sociales.
7 Uno coma treinta por ciento 1,30%
para el Si.Pro.Ve. ley D nº 3937.
8 Uno coma setenta por ciento 1,70%
para Fondo Editorial Rionegrino F.E.R..
Los programas de promoción y desarrollo social a financiar con los recursos enunciados en el artículo precedente, serán administrados en el marco de la Unidad Ejecutora Provincial del PRONUR o el que para estos fines lo sustituya.
La Unidad Ejecutora Provincial del PRONUR, destinará los recursos a la población con necesidades básicas insatisfechas atendiendo, fundamentalmente, los siguientes aspectos:
a Programas de atención y fortalecimiento de autogestión familiar y redes comunitarias solidarias.
b Promoción del desarrollo integral de la mujer.
c Atención integral del niño de 0 a 5 años.
d Atención integral del niño comprendido en edad escolar de 6 a 14 años.
e Promoción de actividades de desarrollo juvenil de 14 a 21 años.
f Programas de contención y atención del niño joven en situación de desprotección o vulnerabilidad social en conflicto con la ley.
g Promoción de actividades productivas para el sustento y desarrollo comunitario.
h Atención de adultos mayores de sesenta y cinco 65 años en adelante.
i Asistencia técnica y capacitación.
j Desarrollo de actividades artísticas y producciones artesanales.
k Promoción cultural comunitaria.
l Inversiones destinadas a neutralizar desventajas que la discapacidad provoca en la persona respecto del resto de la comunidad.
Art. 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece.
Carlos Gustavo Peralta, Presidente Legislatura.Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislativo.

Viedma, 29 de noviembre del 2013.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Angel Rovira Bosch, Ministro de Turismo, Cultura y Deporte.- Luis Di Giácomo, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 1826
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil novecientos catorce 4914.
Viedma, 29 de noviembre del 2013.
Dra. María Dolores Cardell, Secretaria Legal y Técnica.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/12/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha09/12/2013

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1923

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/07/2024

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