Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/11/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5199

cuarenta y siete con doce centavos $ 455.947,12, con cargo al presente ejercicio, en cumplimiento de la transferencia aprobada, afectándose el gasto a la Jurisdicción 31, según el siguiente detalle:
Prog. Subp.
55
00

Proy.
11

Act/Obra 94

Rec.
22241

Ptda.
422

Monto $ 455.947,12

Total $ 455.947,12

Art. 4º - Autorizar a la Tesorería General a transferir los fondos a favor de Aguas Rionegrinas S.A., por la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y siete con doce centavos $ 455.947,12, los que serán abonados de conformidad a la transferencia, que por el Presente se aprueba, con cargo a la Cuenta Corriente N 900002489 Fondo Federal Solidario - Decreto Nacional N 206/09, vinculada a la Cuenta N
11900118.Art. 5º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos.
Art. 6º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- F. Vaca Narvaja.

CONVENIO PARA EJECUCION OBRAS
Obra:
Reparación de Perdidas de Agua Potable en el Acueducto de Impulsión a Zona Baja de 700 mm de la Ciudad de General Roca.
Entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, con domicilio en Buenos Aires Nº 04, de la ciudad de Viedma, representado en este acto por el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos, Dn. Fernando Vaca Narvaja, DNI
7.997.198 en adelante denominado como El M.O. y S.P., y la empresa Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima, con domicilio en calle Colón Nº 719
de la ciudad de Viedma, representado en este acto por su Presidente, Arq.
Roger García, DNI 23.168.409 en adelante denominado como A.R.S.A., el M.O. y S.P. y A.R.S.A. conjuntamente denominados como LAS PARTES
e individualmente como PARTE y considerando:
- Que siguiendo los lineamientos del Gobierno de la Provincia de Río Negro, es necesario mejorar la cobertura de la población en cuanto a la cantidad y calidad de los servicios de provisión de Agua Potable, a efectos de mejorar la calidad de vida de todos los rionegrinos.
- Que existe la necesidad de realizar trabajos de Reparación de Pérdidas de Agua Potable en el Acueducto de Impulsión a Zona Baja de 700
mm de la ciudad de General Roca, para que la misma siga prestando un eficiente servicio;
- Que, en general, el crecimiento de la población y/o urbanización sumado a la antigedad de la infraestructura existente requieren permanentemente de obras para cubrir sectores nuevos que no cuentan con el servicio, tal es el caso de la necesidad de asegurar la presión de agua y la continuidad del servicio con la reparación del acueducto para la localidad de General Roca;
- Que conforme el convenio de concesión, aprobado por Decreto N
1045/98, la financiación, operación y mantenimiento donde se realizarán las obras están concesionadas a A.R.S.A.;
- Que las obras a ejecutar, si bien se encuentran en el Área Concesionada a Aguas Rionegrinas S.A., el financiamiento de las obras troncales no forma parte de la estructura tarifaria vigente conforme a la decisión del Poder Ejecutivo a partir de la Primera Revisión Ordinaria de Tarifas -aprobadas mediante el Decreto N 236/05- por lo que debe intervenir el Estado Provincial;
- Que no obstante, parte de los fines sociales de A.R.S.A. implican, pero no se limitan, a la aplicación de tarifas menores en promedio, que el resto del país, cobertura de servicios en áreas no desarrolladas, atención de indigentes, jubilados con prestaciones mínimas y otras acciones de beneficio social;
- Que consecuencia de la disminución en la recaudación provocada por estas acciones, el aumento del precio de los insumos y la imposibilidad jurídica y social de aumentar las tarifas en proporción al aumento de costos, provocan una rotura en el equilibrio entre ingresos y egresos en la prestación de servicios;
- Que la circunstancia expresada precedentemente, afecta el normal cumplimiento de las obligaciones por A.R.S.A. previstas en el contrato de concesión del servicio, causando un perjuicio que resiente en forma directa la calidad del servicio provisto a los habitantes de la Provincia;
- Que es necesario adoptar medidas que garanticen una eficiente prestación del servicio de Provisión y Distribución de Agua Potable;
- Que a tal fin, se hace indispensable que el MOYSP asigne a A.R.S.A. los fondos para la materialización de las obras citadas en el Anexo I al presente Convenio;

Viedma, 18 de Noviembre de 2013

- Que la Ley N 3184 en su Art. 3 inciso m establece que serán consideradas como recursos de la sociedad concesionaria, los provenientes de las transferencias que realice el Estado Provincial del producido de todo gravamen existente y los que se creen en el futuro que, sin componer el fondo Hidráulico Provincial, sean destinados a obras Hidráulicas, de riego o saneamiento, de acuerdo a las normas que los establezcan;
- Que el Fondo Federal Solidario creado por el Decreto Nacional N
206/09, al que adhirió la Provincia mediante Decreto Provincial N
82/09, dispone en su Art. 1 que el mismo será destinado a obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales;
Que en función de todo lo expuesto, LAS PARTES convienen en celebrar el presente Convenio de Transferencia para la Ejecución de Obras en adelante, EL CONVENIO, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
Primera: El presente Convenio tiene por objeto la transferencia de fondos para la ejecución de la obra: Reparación de Pérdidas de Agua Potable en el Acueducto de Impulsión a Zona Baja de 700 mm de la ciudad de General Roca, mediante la realización de las tareas y por los montos especificados en el Anexo I que integra el presente, a ejecutar durante el año 2013 en esa localidad y que seguidamente se detallan:
Pérdidas con dificultad mayor 1- Representan un total de 4 cuatro reparaciones a realizar.
Pérdidas con dificultad menor 1- Representan un total de 8 ocho reparaciones a realizar.
Segunda: El M.O. y S.P. se compromete a arbitrar los esfuerzos necesarios para gestionar el financiamiento y transferir a A.R.S.A. los fondos de las Obras mencionadas en la cláusula Primera, los cuales provendrán del Fondo Federal Solidario Decreto N 206/09 y que totalizan la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y siete con doce centavos $ 455.947,12.
Tercera: A.R.S.A. se compromete a la ejecución, por vía propia o de terceros, de las obras detalladas y presupuestadas en el Anexo I del presente Convenio.
Cuarta: La ejecución de las obras comprometidas por parte de A.R.S.A., incluyendo pero no limitándose a los procedimientos de contratación de terceros, adquisición de materiales, mano de obra, Dirección Técnica y todo lo que resulte necesario para que las mismas queden concluidas con arreglo a su fin, será responsabilidad exclusiva de dicho Organismo, quien deberá enmarcarse y velar por la aplicación de la legislación vigente que resulte aplicable.
Quinta: A.R.S.A. deberá presentar ante el MOySP, a su sólo requerimiento y dentro de un plazo no mayor de 15 quince días, toda la documentación que éste considere necesaria con relación a la asignación y destino de los recursos, para la presentación de los informes ante la Comisión de Seguimiento y Control, creada por el Art. 4 del Decreto Provincial N 82/09.Sexta: LAS PARTES se comprometen a solucionar de forma amigable cualquier diferencia que surja del cumplimiento del presente Convenio.En prueba de conformidad, se firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los días del mes de de 2013.
Anexo I
General Roca Obra: Reparación Acueducto de Impulsión d=700 Zona Baja Cómputo y Presupuesto Oficial

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/11/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha18/11/2013

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones1923

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/07/2024

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