Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/03/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5123

Que la misma cuenta con una trayectoria importante dentro de las Fiestas Provinciales, siendo esta, una de las mas importantes en la lista, y en ella los vecinos de todos los puntos del país, concurrirán para disfrutar de un espacio abierto a la producción, la cultura, el arte y la Tecnología;
Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca ha prestado conformidad a fojas 03 para efectuar un aporte no reintegrable por la suma de Pesos Setenta y Dos Mil Seiscientos $ 72.600,00;
Que a partir del Dictado del Decreto N 1.886/12 del 20 de Diciembre de 2.012, el Gobernador de la Provincia prorroga por 90 días los plazos de presentación de las rendiciones pendientes de aportes no reintegrables a los Municipios de la Provincia;
Que a fojas 33 el Departamento de Rendiciones de Cuentas de la Contaduría General de la Provincia, informa que la Municipalidad, no mantiene cargos pendientes de rendiciones vencidas;
Que se designan responsables de la inversión, administración y rendición en los términos del Decreto N 134/10, al Intendente de la Municipalidad, Señor Martín Ignacio Soria CU1L N 23-24941308-9;
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en los Artículos 30 y 31
de la Ley H N 3.186 de Administración Financiera;
Que el presente trámite se encuadra en lo establecido en el Decreto N
134/10 y N 1.886;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N 00671-13 de fojas 40;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Otorgar un aporte no reintegrable a favor de la Municipalidad de General Roca CUIT N 30-99906870-3, por la suma de Pesos Setenta y Dos Mil Seiscientos $ 72.600,00, destinado a financiar la instalación de globas promocionando la Producción del Valle, en La Fiesta de la Manzana Edición 2.013 a realizarse los días del 08 al 12 de Febrero de 2.013.Art. 2.- La utilización, inversión y rendición del aporte deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto N 134/10, siendo responsables de ello, el Intendente Municipal, Señor Martín Ignacio Soria CUIL N 23-249413089.Art. 3.- Comprometer a los créditos y devengar el gasto en la Jurisdicción 26, Programa 01.00.00.01, Partida 572, Código de Recurso 10 Rentas Generales, por la suma de Pesos Setenta y Dos Mil Seiscientos $ 72.600,00.Art. 4.- Proceder a abonar por Tesorería General de la Provincia a la Municipalidad de General Roca CUIT N 30-99906870-3, la suma de Pesos Setenta y Dos Mil Seiscientos $ 72.600,00 representada por su Intendente, Señor Martín Soria CUIL N 23-24941308-9, con cargo a la Cuenta Corriente N 900001178 Rentas Generales de la Provincia.Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca. Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar. WERETILNECKA. A. Palmieri.oOo DECRETO Nº 118
Viedma, 14 de febrero de 2013.
Visto: El Expediente N 10370-DA-13, del Registro del Ministerio de Economía y los hechos de público y notorio conocimiento acontecidos durante las vísperas de las últimas festividades, y;
CONSIDERANDO:
Que entre los días 20 y 24 de Diciembre de 2.012 se llevaron a cabo en distintas localidades de la Provincia hechos de notoria gravedad traducidos en saqueos, destrucción a comercios, automóviles y violación de domicilios comerciales;
Que la situación generada fue de convulsión social, involucrando involuntariamente a un gran número de comerciantes y perjudicando gravemente el patrimonio de los mismos;
Que las delegaciones zonales de la Agencia de Recaudación Tributaria constataron los comercios y particulares damnificados, recavando documentación de lo acaecido y caratulando cada reclamo en forma individual mediante expedientes, los que fueran unificados al trámite mencionado en el Visto;
Que frente a esta situación especial y ante la magnitud de las pérdidas ocurridas, corresponde tomar medidas razonables que permitan acompañar a los comerciantes y particulares damnificados, en especial a las personas físicas propietarias de pequeños comercios a través de un aporte no reintegrable en el marco de lo dispuesto por el Decreto N 134/10 con cargo de rendición;

Viedma, 04 de Marzo de 2013

Que el monto máximo de aporte a otorgar por cada unidad económica o particular damnificado no podrá superar la suma de Pesos Treinta Mil $
30.000,00, estableciendo el Ministerio de Economía los montos, beneficiarios y mecanismos necesarios para el otorgamiento de los mismos;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoria Legal y Técnica, Contaduria General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N 742-13 a fojas 170;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Otorgar un Aporte no Reintegrable por la suma total Pesos Ochocientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos Noventa y Siete con Nueve Centavos $ 899.897,09, de hasta Pesos Treinta Mil $ 30.000,00 por cada damnificado, para ser distribuidos a las personas fisicas que revistan la figura de pequeños comerciantes y/o particulares damnificados de las ciudades de San Carlos de Bariloche y Cipoletti afectados por los saqueos y hechos de violencia ocurridos entre el 20 y 24 de Diciembre del año 2.012 en la Provincia de Río Negro.Art. 2.- Aprobar el listado de las personas fisicas beneficiarias de la asistencia social, que como Anexo I forma parte integrante del presente.Art. 3.- Designar como corresponsable de rendición de los fondos, conforme lo establecido por el Decreto N 134/10, al Secretario de Hacienda Licenciado Rodrigo Emmanuel Tobares Altamiranda D.N.I. N
31.455.128.Art. 4.- Ratificar el compromiso y la afectación a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 28, Programa 01, Actividad 01, Partida 514, Financiamiento 10, Rentas Generales.Art. 5.- Cumplimentada la etapa del devengado, según lo establecido por el Artículo 29 de la Ley H N 3.186, abonar por Tesorería General de la Provincia, con cargo a la Cuenta Corriente N 900001178, la suma total de Ochocientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos Noventa y Siete con Nueve Centavos $ 899.897,09 a favor de las personas físicas beneficiarias de la asistencia social detalladas en el Anexo I.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía.Art. 7.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK. A. Palmieri.

ANEXO I AL DECRETO N 118
Solicitante ALONSO Vicente Gabriel BARRETO Oscar Aníbal BECKENDAHL Enrique BERGEL Enrique CARBALLO Blanca CONTRERAS VELAZQUEZ Ricardo DE SOUSA Elsa Viviana ESPINOLA Viviana Marcela FERRARI Diego GRAU Hugo Leonardo GRONDONA Elma GUSSO Martín Hugo HUENAL Isaías LATORREZ Héctor Antonio LEDESMA BIRRIEL Lourdes Marina LIEL Walter Omar MALDONADO Pedro Félix MASSACESE Marisa MAYORGA Jovita del Carmen PEREYRA Gabriela PINDA Amalia PISANDELLI José María RANINQUEO Hugo RHEL Francisco RIFFO Segundo Felidor ROVATTI Guillermo Fabián RUIZ MAYORGA José Luis SALIVA Rodrigo SAN FILIPO Antonio SEPULVEDA Viviana Elizabeth SERON Laila Dalel SILVESTRE José Roberto SORIA Juan Carlos
DNI
10.536.836
24.260.070
4.429.007
31.838.081
10.047.002
18.800.723
14.832.327
27.255.152
18.307.400
20.323.464
3.189.295
25.386.533
14.088.513
92.547.621
94.277.444
23.299.364
21.780.012
18.218.835
14.711.106
30.134.061
24.828.770
11.794.490
24.827.157
92.064.797
18.674.725
18.161.157
92.664.685
28.236.697
93.605.398
24.469.668
31.943.133
4.745.278
11.846.332

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Aporte 30.000,00
18.000,00
30.000,00
30.000,00
30.000,00
5.000,00
30.000,00
5.000,00
30.000,00
30.000,00
30.000,00
30.000,00
3.855,54
30.000,00
30.000,00
7.662,00
29.000,00
27.000,00
10.807,00
10.344,00
3.425,67
30.000,00
30.000,00
4.755,30
18.000,00
30.000,00
22.940,22
30.000,00
8.268,00
2.035,00
1.780,00
30.000,00
30.000,00

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/03/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha04/03/2013

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1925

Primera edición03/01/2002

Ultima edición01/08/2024

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