Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/11/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 26 de Noviembre de 2012

Nº 5095

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIII
EDICION DE 36 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 36

DECRETOS

DECRETO Nº 1581
Viedma, 6 de noviembre de 2012.
Visto, el Expte. N 7337 del registro del Ministerio de Economía, el Decreto Provincial N 275/2012, las Leyes Provinciales H N 3.186, N
4.735, N 4.790 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N 4735, sancionada el pasado 29 de diciembre 2011, la Legislatura de la Provincia de Río Negro declaró el estado de emergencia institucional, económico, financiero, administrativo y social del sector público provincial definido por el Art. 2 de la Ley H
N 3186;
Que dicho artículo define como sector público provincial al integrado por: la Administración Provincial, conformada por la Administración Central, Poderes Legislativo y Judicial y los Organismos Descentralizados, comprendiendo estos últimos a las entidades que, cualquiera sea la denominación con que fueran creadas, tengan patrimonio propio y personería jurídica; los Entes de Desarrollo que crea el Art.
110 de la Constitución Provincial; Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas y todas aquellas empresas donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, a quienes serán de aplicación las disposiciones de esta Ley en forma supletoria;
Que la emergencia económica declarada alcanza a la prestación de los servicios, ejecución de los contratos y la cancelación de obligaciones a cargo del sector público provincial, facultándose al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias tendientes a la superación del estado de emergencia provincial;
Que entre dichas facultades otorgadas oportunamente, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a disponer, por razones de emergencia, la rescisión y/
o renegociación de los contratos, sean de obra, de servicios, de suministros, de consultoría y/o de cualquier otro tipo que generen obligaciones a cargo del Estado, celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 2011 por el sector público provincial;
Que dicha norma facultó a la Comisión de Transacciones Judiciales a disponer de las medidas que fueren necesarias para la determinación, verificación y/o reestructuración de las acreencias, judiciales o extrajudiciales que los particulares mantengan con el Estado provincial, con causa anterior al 10 de diciembre de 2011, autorizando al Poder Ejecutivo a efectuar acuerdos conciliatorios, transaccionales, compensatorios y/o toda otra operación que tenga por finalidad el saneamiento de los créditos y deudas existentes entre el Estado Nacional, el Estado Provincial y los Municipios, con causa anterior al 10 de diciembre de 2011;
Que el Poder Ejecutivo a través del Decreto N 275/2012 reglamentó el Art. 7 de la Ley N 4.735, estableciendo las facultades de la Comisión de Transacciones Judiciales a los fines del relevamiento de las deudas existentes, ámbito de aplicación, acreencias excluidas del proceso, plazos y requisitos de adhesión, propuesta de acuerdo a los acreedores, entre otras cuestiones procedimentales;
Que por su parte la Ley N 4.790, delegó en el Poder Ejecutivo -Ministerio de Economíala competencia para establecer propuesta de pago a cada categoría de acreedores verificados de acuerdo al procedimiento de relevamiento ordenado por la Ley N 4.735;
Que el Decreto de Naturaleza Legislativa N 09/2002 en su Art. 15
autoriza al Poder Ejecutivo a cancelar las obligaciones antedichas con la entrega de Bonos BOGAR;

Que el Decreto N 1546/2.012, autoriza la emisión de pesos ciento treinta millones $ 130.000.000 de Bonos BOGAR Clase 2, Serie III los cuales se destinarán a la cancelación de parte de la deuda verificada;
Que en este sentido el Ministerio de Economía a los efectos de cancelar las obligaciones mencionadas puede recurrir a los títulos de deuda precitados, a la entrega de cheques de pago diferido o de dinero en efectivo, no pudiendo -tal como lo dispone la Ley N 4.790- abonar con títulos de deuda un monto mayor al setenta por ciento 70% de cada crédito verificado;
Que resulta pertinente regular mecanismos de pago diferenciados en orden a la cuantía y naturaleza de las deudas verificadas. En este sentido resulta oportuno y conveniente la cancelación en efectivo de las deudas de menor monto, recurriendo a títulos de crédito ponderando la clase de deuda y los montos a abonar;
Que atento la disponibilidad financiera que cuenta la Provincia de Río Negro, es necesario categorizar los acreedores priorizando para su cobro las funciones esenciales del Estado centralizadas en los servicios de Salud y Educación;
Que asimismo, dicha norma, facultó a la Agencia de Recaudación Tributaria a adoptar los mecanismos necesarios para compensar los créditos comprendidos en la normativa descripta;
Que la Ley H N 3.186 nombra a la Tesorería General de la Provincia como órgano rector del sistema de tesorería, otorgándole competencia para emitir letras del Tesoro, pagarés y cheques de pago diferido previa autorización expresa y fundada del Poder Ejecutivo hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante vista N 7645-12;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Dispóngase el pago en efectivo de todos los expedientes verificados por la Comisión de Transacciones Judiciales en el marco del Art.
7 de la Ley Provincial 4.735, cuya acreencia sea menor o igual a pesos cien mil $ 100.000.Art. 2º - Determínase el pago de la deuda de la totalidad de los expedientes verificados por la Comisión de Transacciones Judiciales, en el marco del Art.
7 de la Ley Provincial 4.735 cuyo monto supere el mencionado en el Art.
1, y cuyo organismo contratante sea el Ministerio de Salud o el Instituto Provincial del Seguro de Salud I.PRO.S.S. de acuerdo a la siguiente modalidad:
40% cuarenta por ciento en Efectivo.
60% sesenta por ciento en Bonos BOGAR 2, Serie III.
Art. 3º - Determínase el pago de deuda de todos los expedientes verificados por la Comisión de Transacciones Judiciales en el marco del Art. 7 de la Ley Provincial N 4.735, o conforme lo dispuesto el 2 párrafo de la Ley N 4.790, cuyo monto supere el mencionado en el Art.
1, para los proveedores del Ministerio de Educación, de la siguiente manera:
15% quince por ciento dinero en efectivo.
20% veinte por ciento con cheques de pago Diferido.
65% sesenta y cinco por ciento en Bonos BOGAR 2, Serie III.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/11/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha26/11/2012

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1915

Primera edición03/01/2002

Ultima edición26/06/2024

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