Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/04/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5027

DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO Nº 226.- 29-02-12.- Otorgando un aporte no reintegrable a la Sociedad Rural de Maquinchao CUIT. N 33-68909819-9 por la suma de pesos cuarenta mil $ 40.000,00
destinado a brindar ayuda para la realización de la IV Exposición Ganadera de la Región Sur que se llevará a cabo en dicha localidad. La utilización, inversión y rendición del aporte deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto N 134/10 siendo responsables de ello, el Presidente de la Institución Sr. Jorge Antonio LEFIU CUIL Nº 20-14.138.017-7 y/o a la Secretaria Sra. Andrea Edith SEDE CUIL N
27-23883810-5. Expte. Nº 139.204-DA-12.DECRETO Nº 227.- 29-02-12.- Otorgando un aporte no reintegrable a favor de la Sociedad Rural del Alto Valle, con sede en la ciudad de General Roca, CUIT N 30-70762403-1 por la suma de pesos cuarenta mil $ 40.000,00, destinado a solventar los gastos que ocasione el 1º Remate Feria Invernada conjuntamente con la Exposición Ovina auspiciada por la Asociación de Merino, a realizarse entre los días 02 al 04 del mes de marzo del 2012. La utilización, inversión y rendición del aporte deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto N 134/10 siendo responsables de ello el Presidente, de la Sociedad Rural, Sr. Ángel Daniel HUTTER CUIL Nº 20-11951538-7, y la Tesorera, Sra. Mirta Alicia GARCÍA CUIL N
27-11037613-3. Expte. Nº 139.203-DA-12.DECRETO Nº 230.- 05-03-12.- Otorgando un aporte no reintegrable por la suma de pesos ochenta mil $ 80.000,00, a favor de la Municipalidad de Cipolletti, para ser destinado a solventar los gastos que demandó la organización de la Edición XXVII Corrida Ciudad de Cipolletti, que se llevó a cabo el pasado sabado 3 de marzo en dicha localidad. El monto asignado deberá ser girado a la orden de la Municipalidad de Cipolletti, y/o su Intendente Sr. Abel José BARATTI, C.U.I.L. N 2012621978-5, quien será responsable de su utilización y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido por el Decreto N
134/10. Expte. Nº 001193-A-12.oOo
RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro Ministerio de Desarrollo Social CONSEJO PROVINCIAL
PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Resolución Nº 18/2012-C.P.P.D.
Viedma, 20 de marzo de 2012.
Visto, La Ley D N 2055 Art. 3, Ley N 3467
Art. 3, Ley N 2938 Art. 2, 12, 38, 71 y subsiguientes, Resolución 11/88 y Resolución 1867/10
y;
CONSIDERANDO:
Que el Art. 3 de la Ley Provincial N 2.055
establece que el Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad certificará en cada caso, la existencia de la discapacidad, su naturaleza y grado, así como la posibilidad de rehabilitación del afectado y las perspectivas del desarrollo de su capacidad residual para un ulterior desempeño educativo y/o laboral.
Que el Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, en el marco de la Ley Provincial N 3.467 ha constituido en el ámbito de la Provincia las Juntas Evaluadoras de Discapacidad, y podrá constituir en el futuro nuevas Juntas comunes y/o especiales, atento a las necesidades
operativas que garanticen el cumplimiento de la función de Evaluación y Certificación de Discapacidad.
Que resulta necesario nombrar como integrantes administrativos de Juntas Evaluadoras de Discapacidad a personas que acrediten experiencia en el área de la discapacidad y hayan recibido la capacitación necesaria para desempeñarse en la función administrativa de Junta Evaluadora de Discapacidad.
Que han sido propuestas las personas para actuar como miembros administrativos de Junta Evaluadora de Discapacidad, quienes han acreditado experiencia e idoneidad en el área de la discapacidad y han recibido la capacitación pertinente para desempeñarse en dicha función administrativa de las Juntas.
Por ello, El Presidente del Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad RESUELVE:
Artículo 1º - Nombrar como personal administrativo habilitado para integrar la Junta Evaluadora de Discapacidad de la localidad de San Antonio Oeste, Pcia. de Río Negro, a la Sra. Sonia Andrea Benítez, D.N.I. N 23.939.291, en adelante El Administrativo.
Art. 2º - Facultar a El Administrativo, a actuar como integrante de la Junta Evaluadora de Discapacidad, con el fin del otorgamiento de planillas, lista de turnos de evaluación, y carga de Certificados de Discapacidad, así como su entrega y toda otra tarea administrativa que se le requiera en función del Organismo.
Art. 3º - El Administrativo tiene la obligación de asistir a todo proceso de formación, capacitación y/o actualización que el Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad establezca como oficial y obligatorio para integrantes de Junta Evaluadora de Discapacidad.
Art. 4º - Como requisito de validez para el ejercicio de las facultades, atribuciones y obligaciones conferidas por la presente Resolución, El Administrativo ha registrado su certificado de capacitación en la disciplina de Certificación, en sede administrativa del Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad.
Art. 5º - Remítase copia de la presente Resolución al Servicio Nacional de Rehabilitación para todos los efectos que el Organismo Nacional de Aplicación estime corresponder.
Art. 6º - Remítase copia de la presente Resolución a la Biblioteca de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, para que se proceda a su traducción al sistema Braille.
Art. 7º - Regístrese, comuníquese. Cumplido, archívese.
Lic. Juan Pablo Benito, Presidente del Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad.
oOo Resolución Nº 19/2012-C.P.P.D.
Viedma, 21 de marzo de 2012.
Visto, La Ley Provincial N 2.055, Art. 3, Primer Párrafo y su Decreto Reglamentario N
52/87; el Art. 3 de la Ley Provincial 3.467 de adhesión a la Ley 24.901; y CONSIDERANDO:
Que el Art. 3 de la Ley Provincial N 2.055
establece que el Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad certificará en cada caso, la existencia de la discapacidad, su naturaleza y grado, así como la posibilidad de rehabilitación del afectado y las perspectivas del desarrollo de su capacidad residual para un ulterior desempeño educativo y/o laboral.
Que el Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, en el marco de la Ley Provincial N 3.467 ha constituido en el ámbito de la Provincia las Juntas Evaluadoras de Discapacidad,
Viedma, 2 de Abril de 2012
y podrá constituir en el futuro nuevas Juntas comunes y/o especiales, atento a las necesidades operativas que garanticen el cumplimiento de la función de Evaluación y Certificación de Discapacidad.
Que resulta necesario nombrar como integrantes de Juntas Evaluadoras de Discapacidad a profesionales que acrediten título, matrícula y experiencia en el área de la discapacidad y hayan recibido la capacitación necesaria para desempeñarse en la función de miembro de Junta Evaluadora de Discapacidad.
Que han sido propuestos los profesionales para actuar como miembros de Junta Evaluadora de Discapacidad, quienes han acreditado su título profesional, matrícula y experiencia en el área de la discapacidad y han recibido la capacitación para desempeñarse en la función de miembro de dichas Juntas.
Por ello, El Presidente del Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad RESUELVE:
Artículo 1º - Nombrar como profesional habilitado para integrar Junta Evaluadora de Discapacidad de la localidad de El Bolsón, a la Sra.
Malena Suyai Moreno, D.N.I N 24.581.475, MPRN N 777, de profesión Licenciada en Psicología, en adelante El Profesional.
Art. 2º - Facultar a El Profesional a actuar como integrante del equipo interdisciplinario de Junta Evaluadora de Discapacidad, evaluando situaciones de discapacidad, dictaminando en tal sentido y suscribiendo con su firma los dictámenes pertinentes.
Art. 3º - El Profesional podrá ejercer su función de miembro de Junta Evaluadora de Discapacidad en virtud de la presente Resolución en y solo en toda Junta constituida y/o a constituirse en el ámbito de la Provincia de Río Negro que guarde dependencia con el Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad.
Art. 4º - El Profesional desempeñará su función de miembro de Junta, producirá y suscribirá dictámenes sólo como producto de su actuación en el seno de la Junta Evaluadora de Discapacidad, y no en forma individual y/o a través de otros organismos públicos y/o privados.
Art. 5º - El Profesional tiene la obligación de asistir a todo proceso de formación, capacitación y/o actualización que el Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad establezca como oficial y obligatorio para integrantes de Junta Evaluadora de Discapacidad.
Art. 6º - Si El Profesional desarrolla actividades profesionales externas al Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, en el sector público o privado, deberá observar que estas actividades no presenten incompatibilidad con la función de evaluación y certificación de discapacidad.
Art. 7º - Como requisito de validez para el ejercicio de las facultades, atribuciones y obligaciones conferidas por la presente Resolución, El Profesional ha registrado su título profesional, matrícula provincial y certificado de capacitación en la disciplina de Certificación, en sede administrativa del Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad.
Art. 8º - Remítase copia de la presente Resolución al Servicio Nacional de Rehabilitación para todos los efectos que el Organismo Nacional de Aplicación estime corresponder.
Art. 9º - Remítase copia de la presente Resolución a la Biblioteca de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, para que se proceda a su traducción al sistema Braille.
Art. 10. - Regístrese, comuníquese. Cumplido, archívese.
Lic. Juan Pablo Benito, Presidente del Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/04/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha02/04/2012

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1919

Primera edición03/01/2002

Ultima edición11/07/2024

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