Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/07/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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c Poseer estudios de nivel secundario completo, de acuerdo con el Artículo 16 de la Ley Nacional de Educación N 26.206, mediante la presentación de certificado legalizado otorgado por establecimiento público o privado incorporado a la enseñanza oficial de los cursos previstos por la Ley.
d Los antecedentes penales y de reincidencia carcelaria mediante certificado de antecedentes personales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y de antecedentes emitido por la Policía de Río Negro, los que no podrán tener una antigedad mayor a sesenta 60 días desde la fecha de su expedición.
e El certificado de aptitud psicológica deberá cumplir con los siguientes requisitos:
i Ser emitido por autoridad pública o establecimiento privado reconocido por el Ministerio de Salud.
ii El certificado se extenderá en formularios originales con clara identificación del establecimiento emisor. Cuando se trate de establecimiento público deberá constar en forma legible el sello oficial de la repartición y cuando se trate de establecimiento privado deberá constar el número de inscripción o autorización para funcionar.
iii El certificado deberá contener nombre, apellido, tipo y número de documento de la persona examinada y la fecha de emisión.
iv La evaluación llevará la firma y sello aclaratorio de los profesionales actuantes. Expresará la aptitud psicológica para desempeñarse en la actividad, en el marco del respeto a los Derechos Humanos y las obligaciones establecidas en el Artículo 9 de la Ley Nacional N 26.370.
f El certificado técnico habilitante, se deberá obtener mediante la realización de los cursos que determine la autoridad de aplicación.
Tanto los empleadores como los trabajadores tendrán cinco 5 años para adecuarse a los requisitos establecidos en el presente Inciso.
El inicio de la capacitación exigida por Ley Nacional N 26.370, deberá acreditarse dentro del primer año de vigencia de la presente Reglamentación.
g Copia del acuse de recibo que respalda el alta temprana emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos gestionada por el empleador en los términos de la Resolución General AFIP N 2.016/06.
Capítulo II
INCOMPATIBILIDADES
4.- El interesado deberá suscribir el formulario que determine la autoridad de aplicación, que tendrá carácter de declaración jurada, manifestando que no se encuentra alcanzado por las incompatibilidades e inhabilidades establecidas en el Artículo 8 de la Ley Nacional N 26.370. En el supuesto que el solicitante manifieste haber revistado en las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales, u Organismos de Inteligencia, deberá acompañar el certificado de baja otorgado por la Fuerza correspondiente.
Si la incompatibilidad o la inhabilidad no fuera oportunamente advertida por falsedad en la declaración jurada o por cualquier otra forma de ocultamiento, o habiendo ocurrido con posterioridad se omitiera la comunicación, se lo tendrá incurso en la infracción prevista en el Artículo 21 Inciso b de la Ley Nacional N 26.370.

BOLETIN OFICIAL N 4953
Título IV
HABILITACIÓN DEL PERSONAL
DE CONTROL Y ADMISIÓN
DE PERMANENCIA
5.- El Registro Público Provincial de Personal de Control de Admisión y Permanencia, tendrá las siguientes funciones:
1 Implementar una base de datos del personal de Control de Admisión y Permanencia.
2 Formar un legajo por cada trabajador clasificando la información en dos categorías a saber:
2.1. Categoría Trabajadores: a Datos personales del trabajador: apellido y nombre, género, tipo y número de documento, clave única de identificación laboral; domicilio particular; b Domicilio constituido; c Domicilio electrónico constituido;
d Certificado de estudios; e Capacitación específica; f Fotografía y huella digital del trabajador; g Número de credencial; h Registro de Inicio de Actuaciones Sumariales, Sanciones e Inhabilitaciones.
2.2. Categoría Empleador: a Nombre de fantasía y/o razón social; b Constancia de inscripción C.U.I.T e Ingresos Brutos o convenio multilateral;
c Número de Legajo o Matrícula de Persona Jurídica o Inspección General de Justicia; d Domicilio Legal; e Copia del Estatuto Social; f Acta vigente de designación de autoridades; g Número de Habilitación; h Domicilio constituido;
i Domicilio electrónico constituido; j Registro de Inicio de Actuaciones Sumariales, Sanciones e Inhabilitaciones; k Declaración jurada de condiciones particulares de admisión del establecimiento.
3 Diseñar y operar un banco informático o base de datos que posibilite recibir, clasificar, incorporar y transmitir la información en dos 2
categorías:

Categoría Empleador
Categoría Trabajador 4 Mantener actualizada, de manera permanente, la información contenida en su base de datos de las altas otorgadas como también de las bajas efectuadas y sus motivos y cualquier modificación que surgiera en la habilitación, como así también de las empresas prestatarias de este tipo de servicios.
5 Registrar el inicio de las actuaciones sumariales y las sanciones e inhabilitaciones que determine la autoridad de aplicación en los procedimientos sancionatorios sustanciados.
6 Emitir anualmente el Certificado de habilitación del trabajador.
7 Adecuar las modalidades de transmisión y comunicación de datos e informes a lo requerido por el Registro Nacional en la materia.
8 Remitir al Registro Nacional la inscripción del personal habilitado detallando los siguientes datos:
a Nombre y apellido.
b Número de Documento Nacional de Identidad.
c Categoría.
d Número de habilitación: el número que le fue otorgado a cada controlador de acuerdo al orden de su otorgamiento en la jurisdicción respectiva.
e Provincia.
f Localidad: se colocará el municipio donde posee el domicilio legal el controlador.
g Cualquier otro dato que requiera la autoridad nacional.
13 Actualizar e informar las altas y bajas y las novedades acontecidas al Registro Nacional.
14 Otorgar el carnet profesional y la credencial identificatoria al personal habilitado para las tareas de control de admisión y permanencia.-

Viedma, 25 de Julio de 2011
6.- La validez del carnet profesional será de un 1 año a partir de la expedición, deberá contener la fecha de vencimiento y será renovable con la sola presentación de lo exigido en los Incisos d y e del Artículo 7 de la Ley Nacional N 26.370.7.- La credencial identificatoria se entregará al postulante en el mismo momento que se entrega el carnet profesional.8.- Atendiendo a la especificidad de las tareas a desarrollar en los lugares previstos en los Artículos 1 y 2 de la Ley Nacional N 26.370, los trabajadores de Control de Admisión y Permanencia tendrán las categorías previstas en el Artículo 15
de la citada Ley y realizarán las siguientes funciones:
a Categoría Controlador/a. Es la persona habilitada para realizar tareas de admisión y permanencia del público, sin funciones de dirección de personal.
b Categoría Controlador/a Especializado/a. Es la persona habilitada y capacitada para dirigir al personal de la categoría anterior, organizar, planificar y manejar los medios de protección.
c Categoría Técnico/a de Control de Admisión y Permanencia. Es la persona habilitada y capacitada para prever y planificar los recursos humanos y materiales, tendientes a conducir el control de admisión y permanencia del público.Título V
RÉGIMEN DE INFRACCIONES
9.- El incumplimiento al régimen establecido por la Ley Nacional N 26.370 y la presente reglamentación, sin perjuicio de los procedimientos iniciados de oficio por las autoridades de comprobación, podrá ser denunciado en forma verbal o escrita por cualquier persona física o jurídica pública o privada ante la Secretaría de Trabajo y/o sus Delegaciones en interior de la Provincia.
10.- Todas las verificaciones realizadas por las autoridades de comprobación, sea de oficio o por denuncia, serán instrumentadas a través de un acta de verificación que se confeccionará por el inspector en el formulario que determinará la Autoridad de Aplicación.11.- El acta de verificación e infracción como mínimo deberá contener:
1. Lugar y fecha del acto de verificación.
2. Numeración preimpresa del formulario.
3. Nombre y domicilio completo del empleador y/o establecimiento de entretenimiento público.
4. Constitución de domicilio y correo electrónico.
5. Clave única de identificación tributaria del empleador y/o establecimiento.
6. Clave única de identificación laboral del/los controlador/es.
7. Nombre completo con número de documento del/los controlador/es.
8. Motivo del acta. Descripción del hecho verificado como infracción.
9. Presuntas normas infringidas.
10. Indicación de las personas que se hallen presentes en el acto y del carácter que invocan.
11. Firma del presunto infractor y/o responsable del establecimiento de entretenimiento público o constancia de la negación a firmar el acta.
12. Firma y sello del inspector actuante.
12.- El acta confeccionada con motivo de las infracciones establecidas en los Artículos 21 y 22
de la Ley Nacional N 26.370, hará plena fe de los hechos pasados por ante el personal de inspectores intervinientes, pudiendo invocarse como plena prueba al momento de adoptarse resolución definitiva.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/07/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha25/07/2011

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1918

Primera edición03/01/2002

Ultima edición08/07/2024

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