Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/05/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 02 de Mayo de 2011
Que a Fs. 160/163, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Tipo 2: AH
Apart Hotel, Modalidad: Cabañas, Categoría: Tres 3 Estrellas.
Por ello, El Ministro de Turismo de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1.- Habilitar por el término de tres 3 años a partir de la fecha, al establecimiento hotelero denominado Los Teros, propiedad del Sr. Fabio Nir Ekdesman, en el Tipo 2: AH Apart Hotel, Modalidad: Cabañas, Categoría: Tres 3
Estrellas, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un total de CINCO 5 Unidades Alojativas y veintidós 22
Plazas.
Art. 2.- Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Art. 3.- Caducar la presente Habilitación Turística en caso de no mantener actualizada la documentación integrante del Legajo Hotelero Provincial, presentando la renovación de la misma para el caso de que se encuentre vencida.
Art. 4.- Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de El Bolsón, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.
Lic. José Omar Contreras, Ministro de Turismo.Guillermo Pino, Supervisión Servicios Turísticos.
oOo Resolución Nº 160/11 MT
Viedma, 13 de abril de 2011..
Visto, el Expte n 2.463-AT-09 del registro de la Dirección General de Proyectos y Fiscalización, mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento turístico denominado Las Grullas, propiedad del Sr. Aníbal Ishikawa, con domicilio en la calle Los Pioneros 2045 de la localidad de El Bolsón, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05
se aprobó la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;
Que el presente expediente fue iniciado con fecha 03/12/09, por lo que no se considera al establecimiento como existente al momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la previsión del Art. 16 de la citada Resolución, y por ello no es procedente mantener los requerimientos dimensionales de la normativa anterior;
Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística indicada en el Art. 12 de la Resolución 228/05 y a Fs. 15 obra Acta de Inspección n 0604 y a Fs. 16/
23 el relevamiento confeccionado con fecha 26 de noviembre de 2009;
Que a Fs. 24/26, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Tipo 5: Casas de Alquiler Turístico, Categoría: Única.
Por ello, El Ministro de Turismo de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1.- Habilitar por el término de tres 3 años a partir de la fecha, al establecimiento denominado Las Grullas, propiedad del Sr. Aníbal Ishikawa, DNI M5.608.707, en el Tipo 5: CAT
Casas de Alquiler Turístico, Categoría: Única, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos
BOLETIN OFICIAL N 4929
aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/
05, con un total de dos 2 Unidades Alojativas y doce 12 Plazas.
Art. 2º.- Inscribir al establecimiento Las Grullas en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Art. 3.- Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Art. 4º.- Caducar la presente Habilitación Turística en caso de no mantener actualizada la documentación integrante del Legajo Hotelero Provincial, presentando la renovación de la misma para el caso de que se encuentre vencida.
Art. 5.- Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de El Bolsón, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.Lic. José Omar Contreras, Ministro de Turismo.Guillermo Pino, Supervisión Servicios Turísticos.
oOo Resolución Nº 161/11 MT
Viedma, 13 de abril de 2011..
Visto, el Expte n 2.460-AT-09 del registro de la Dirección General de Proyectos y Fiscalización, mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento turístico denominado Painehue, propiedad del Sr. Aníbal Héctor Aman, con domicilio en la calle Ruta Nacional 40, km 1921,3 de la localidad de El Bolsón, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05
se aprobó la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;
Que el presente expediente fue iniciado con fecha 03/12/09, por lo que no se considera al establecimiento como existente al momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la previsión del Art. 16 de la citada Resolución, y por ello no es procedente mantener los requerimientos dimensionales de la normativa anterior;
Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística indicada en el Art. 12 de la Resolución 228/05 y a Fs. 04 obra Acta de Inspección n 0492 y a Fs. 05/
14 el relevamiento confeccionado con fecha 25 de noviembre de 2009;
Que a Fs. 15/17, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Tipo 5: Casas de Alquiler Turístico, Categoría: Única.
Por ello, El Ministro de Turismo de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1º.- Habilitar por el término de tres 3 años a partir de la fecha, al establecimiento denominado Painehue, propiedad del Sr. Aníbal Héctor Aman, DNI 5.501.512, en el Tipo 5: CAT
Casas de Alquiler Turístico, Categoría: Única, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/
05, con un total de dos 2 Unidades Alojativas y nueve 9 Plazas.
Art. 2.- Inscribir al establecimiento Painehue en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Art. 3.- Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Art. 4º.- Caducar la presente Habilitación Turística en caso de no mantener actualizada la documentación integrante del Legajo Hotelero Provincial, presentando la renovación de la misma para el caso de que se encuentre vencida.

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Art. 5.- Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de El Bolsón, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.
Lic. José Omar Contreras, Ministro de Turismo.Guillermo Pino, Supervisión Servicios Turísticos.
oOo Resolución Nº 172/11 MT
Viedma, 13 de abril de 2011..
Visto, el Expte n 2.470-AT-09 del registro de la Dirección General de Proyectos y Fiscalización, mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento denominado Amancay, comodato de la firma Liliana Rodríguez y Marcela Saldice S. H., con domicilio en la Av. San Martín 3217 de la localidad de El Bolsón, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05
se aprobó la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;
Que el presente expediente fue iniciado con fecha 03/12/09, con Planos registrados con fecha 10/06/66, por lo que se considera al establecimiento como existente al momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la previsión del Art. 16 de la citada Resolución, y por ello es procedente mantener los requerimientos dimensionales de la normativa anterior;
Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística indicada en el Art. 12 de la Resolución 228/05 y a Fs. 16 obra Acta de Inspección n 0605 y a Fs. 17/
28 el relevamiento confeccionado con fecha 26 de noviembre de 2009;
Que a Fs. 29/31, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Tipo 1: Hotel, y con un puntaje de trescientos noventa y dos con 19/100 392,19 puntos, lo que determina su categoría de Dos 2 Estrellas.
Por ello, El Ministro de Turismo de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1.- Habilitar por el término de tres 3 años a partir de la fecha, al establecimiento hotelero denominado Amancay, comodato de la firma Liliana Rodríguez y Marcela Saldice S. H., Cuit 30-71033000-6, en el Tipo: I - Hotel, Categoría: Dos 2 Estrellas, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un total de diecisiete 17 Unidades Alojativas y cuarenta y cinco 45 Plazas Hoteleras.
Art. 2º.- Inscribir al establecimiento Amancay en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Art. 3º.- Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Art. 4º - Caducar la presente Habilitación Turística en caso de no mantener actualizada la documentación integrante de su Legajo Hotelero Provincial, presentando las renovaciones de las mismas para el caso de que se encuentren vencidas.
Art. 5.- Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de El Bolsón, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.
Lic. José Omar Contreras, Ministro de Turismo.- Guillermo Pino, Supervisión Servicios Turísticos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/05/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha02/05/2011

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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