Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/04/2011

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 4 de Abril de 2011

Nº 4921

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 3,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LII
EDICION DE 38 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 38

LEYES

LEY Nº 4632
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1º.- Se prorroga desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2011, la vigencia de la Ley J Nº 4395, referida a cortes de servicios públicos a usuarios en situación de desempleo o condición socioeconómica que impide su cumplimiento.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil once.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 31 de Marzo de 2011.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Esc. Diego Rodolfo Larreguy, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 176
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil seiscientos treinta y dos 4632.
Viedma, 31 de Marzo de 2011.
Dra. Silvia Jañez, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4633
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1º.- Se prorrogan a partir de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2011, todos los plazos procesales establecidos por el artículo 1º de la Ley P Nº 4160.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil once.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 31 de Marzo de 2011.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Esc. Diego Rodolfo Larreguy, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 177
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil seiscientos treinta y tres 4633.
Viedma, 31 de Marzo de 2011.
Dra. Silvia Jañez, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo
DECRETO

DECRETO Nº 132
Viedma, 15 de marzo de 2011.Visto, el Expediente N 025671-ALT-11, del Registro del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto se propicia la ratificación del Acuerdo de Regularización de deuda del Régimen Especial de la Ley N 24.018 de fecha 03 de febrero de 2.011, suscripto entre la Administración Federal de Ingresos Públicos A.F.I.P. y la Provincia de Río Negro, para cancelar la deuda generada en concepto de seguridad social de los trabajadores comprendidos en dicho régimen;
Que el mencionado Acuerdo regula los derechos y obligaciones de cada una de las partes, contemplando la definición de aspectos técnicos y relativos a la ejecución mediante Actas Complementarias;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado a Fojas 9 Vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratificar el Acuerdo de Regularización de Deuda del Régimen Especial de la Ley N 24.018 firmado entre la Provincia de Río Negro, representada por su Gobernador Doctor Miguel Saiz y la Administración Federal de Ingresos Públicos A.F.I.P., representada por su titular Doctor Ricardo Daniel Echegaray, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 2- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- C. A. Oliva
ACUERDO ENTRE
LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO Y
LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS
REGULARIZACIÓN DE DEUDA DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DE LA LEY N 24.018
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 03 días del mes de Febrero del año 2011, se reúnen el Señor Gobernador de la Provincia de Río Negro, Dr. Miguel Angel SAIZ en representación de la Provincia de Río Negro, en adelante la PROVINCIA y el Señor Administrador Federal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, en adelante la AFIP, Dr. Ricardo Daniel ECHEGARAY, a fin de establecer un procedimiento de regularización de la deuda generada en concepto de seguridad social de los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de la Ley N 24.018.
ANTECEDENTES: La Ley N 24.018
estableció un Régimen Especial de Jubilaciones que comprende a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público de la Nación y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas. A su vez, el ACTA
COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE
TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE
PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE RÍO
NEGRO AL ESTADO NACIONAL suscripta con fecha 15 de junio de 2007 ratificada por Ley de la Provincia de Río Negro N 4449, establece que los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro podrán obtener el beneficio jubilatorio regulado en los artículos 8 a 17 y 26 a 33 de la Ley N 24.018.
En dicho contexto, los funcionarios mencionados, en el marco de las facultades propias de cada Organismo, y en los términos y alcances de las siguientes cláusulas acuerdan:
PRIMERA: Estarán incluidas en el presente Acuerdo las deudas de seguridad social correspondientes a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la PROVINCIA que hayan ejercido o ejercieran los cargos detallados en el ANEXO ÚNICO del ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO AL ESTADO
NACIONAL, que opten y se avengan a regularizar los saldos adeudados en concepto

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/04/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha04/04/2011

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones1915

Primera edición03/01/2002

Ultima edición26/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2011>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930