Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/04/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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SUPLEMENTO

CLÁUSULA PRIMERA: Este Convenio Marco tiene por objeto establecer las relaciones entre EL MINISTERIO y la LA EMPRESA, y las obligaciones que en adelante y respectivamente se impongan a ambas partes, a efectos de determinar los mecanismos de recaudación y traspaso de las sumas aportadas por los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica en la jurisdicción provincial al Fondo Voluntario para Bomberos prescripto mediante el Título III de la Ley D N 168.CLÁUSULA SEGUNDA: LA EMPRESA se compromete a:
1 Poner a disposición de los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica, y en cada una de sus oficinas y dependencias, la Declaración Jurada de No Aportante Voluntario en favor del Cuerpo de Bomberos.2 Recibir las mencionadas declaraciones de parte de los usuarios que no deseen aportar al Fondo Voluntario para Bomberos.3 Incluir en las facturas de los usuarios que no presentaren la declaración jurada previamente mencionada los siguientes valores fijos por período de facturación en concepto del aporte ciudadano voluntario para bomberos:
a Para los usuarios comprendidos en la categoría Ti Residencial del cuadro tarifario vigente de EdERSA, la suma de PESOS UNO $ 1,00;
b Para los usuarios comprendidos en la categoría TI General o Comercial del cuadro tarifario vigente de EdERSA, la suma de PESOS TRES $ 3,00;
c Para los usuarios comprendidos en la categoría T2 Grandes Demandas del cuadro tarifario vigente de EdERSA, la suma de PESOS DIEZ $ 10,00.
4 Consignar expresamente en las facturas que los valores fijos por períodos de facturación indicados se corresponden con el Aporte Ciudadano Voluntario por Cuenta y Orden de Tercero, debajo del subtítulo: Rec. por Cta. y Ord. de Terc..5 No sujetar los mencionados valores a impuesto alguno ni a comisión por servicio.6 Recaudar por cuenta y orden DEL MINISTERIO los fondos percibidos en concepto del Aporte Ciudadano Voluntario por Cuenta y Orden de Tercero, y transferirlos mensualmente a la Cuenta Bancaria N 900001178 del Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.7 Excluir el concepto Aporte Ciudadano Voluntario en las facturas correspondientes a aquellos usuarios que hubieren aportado al Fondo Voluntario para Bomberos, y que con posterioridad manifestaren su voluntad de no aportar, mediante la declaración jurada correspondiente. Ello deberá realizarse a partir del período de facturación siguiente a la recepción de la declaración jurada y bajo exclusiva responsabilidad de la Empresa.8 Informar mensualmente AL MINISTERIO la cantidad de usuarios del servicio que aportan al fondo en cuestión, la cantidad de usuarios que hubieren manifestado su voluntad de no aportar y la suma de los fondos percibidos y transferidos en la cuenta bancaria indicada en el punto 7, discriminando por localidad el origen de los fondos.9 Informar a cada nuevo usuario del servicio el valor fijo del aporte al Fondo Voluntario para Bomberos, y la posibilidad de manifestarse negativamente mediante la declaración jurada correspondiente.10 Informar mensualmente AL MINISTERIO la suma de los recursos financieros que el cumplimiento de las obligaciones antecedentes le demanden, con más el recupero del impuesto a los débitos y créditos bancarios, remitiendo las constancias contables que lo acrediten.CLÁUSULA TERCERA: LA EMPRESA tiene derecho a deducir de los aportes destinados al Fondo Voluntarios para Bomberos las sumas referidas en el punto 10 de la Cláusula Segunda, las que deberán ser previamente aprobadas por el Ministerio de Gobierno.CLÁUSULA CUARTA: EL MINISTERIO se compromete a entregar a LA
EMPRESA la cantidad de Declaraciones Juradas de No Aportante Voluntario en favor del Cuerpo de Bomberos que esta le requiera, tomando en consideración para ello la cantidad estimada de usuarios del servicio de distribución eléctrica.CLÁUSULA QUINTA: El presente convenio tiene vigencia a partir del día de su firma. Asimismo podrá ser rescindido por decisión unilateral motivada DEL
MINISTERIO, la cual deberá ser notificada con un plazo de anticipación de sesenta 60 días corridos, o se rescindirá automáticamente por las siguientes cáusales:
1.- Derogación del Título III de la Ley D N 168.2.- Finalización del Contrato de Concesión con LA EMPRESA.En el caso que EL MINISTERIO opte por la rescisión unilateral, los fondos de los aportes serán percibidos hasta el plazo de los dos períodos mensuales siguientes contados desde la fecha de la fehaciente notificación de la misma a LA
EMPRESA.En el caso que se rescinda por las causales señaladas, la percepción de los aportes de los usuarios quedará instantáneamente suspendida al mismo momento en que acaezcan cualquiera de las causales.CLAUSULA SEXTA: A todos los efectos derivados de este convenio, las partes se someterán a la competencia de los Tribunales Ordinarios correspondientes a la Primera Circunscripción, Ciudad de Viedma, de la Provincia de Río Negro, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que por
Viedma, Abril de 2010.-

cualquier motivo pudiere corresponderles, fijando sus domicilios en los que constan en el encabezamiento del presente convenio. Las notificaciones judiciales que deban ser cursadas al Gobierno de la Provincia de Río Negro, deberán realizarse en la Mesa de Entradas del Ministerio de Gobierno sita en la calle Laprida N 212
Planta Baja de la ciudad de Viedma.En la Ciudad de Viedma, a los 08 días del mes de Julio de 2009 se firman cuatro 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.oOo DECRETO Nº 157
Viedma, 31 de marzo de 2010.Visto, el Convenio suscripto entre el Poder Ejecutivo Provincial y la Legislatura de la Provincia de Río Negro, y;
CONSIDERANDO:
Que se ha celebrado la Prorroga del Convenio entre el Titular del Poder Ejecutivo y el Titular de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, para la transferencia temporaria del Contador José Víctor RAMIREZ, agente del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo - Ministerio de Producción, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Marco de Asignación Recíproca de Personal entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo Decreto N 105/98;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratificar la Prorroga del Convenio celebrado entre el Titular del Poder Ejecutivo y el Titular de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, por el cual se establece la transferencia temporaria del Contador José Víctor RAMIREZ D.N.I. N 23.069.844, agente del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo - Ministerio de Producción, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Marco de Asignación Recíproca de Personal entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, Decreto N 105/98, a partir del 1 de Enero de 2.010 y hasta el 31 de Diciembre de 2.010.Art. 2.- Notificar a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo, la fecha en que dicho agente pasará a prestar servicios en el lugar de destino, no pudiéndose modificar su situación, sin previa comunicación a dicho organismo.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Producción.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- J. M. Accatino.oOo DECRETO Nº 162
Viedma, 06 de abril de 2010.Visto, el Expediente N 126.585-RENTAS-2009, del Registro de la Dirección General de Rentas, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramitan las promociones automáticas de los agentes de Planta Permanente de la Dirección General de Rentas, en las categorías, agrupamientos y fechas que en cada caso corresponde, detallados en el Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto;
Que conforme certificación expedida por la Dirección de Personal y Recursos Humanos, a fojas 03, los mencionados agentes reúnen los requisitos exigidos por el Artículo 13 del Anexo II de la Ley L N 1.844, para ascender a la categoría inmediata superior;
Que en cumplimiento del Artículo 42 de la Ley H N 4.372 del Presupuesto de Recursos y Gastos de la Administración Pública Provincial, prorrogado por el Decreto de Naturaleza Legislativa N 05/09, para el ejercicio fiscal 2.010, se ha dado intervención a la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos;
Que de acuerdo a lo expresado y a fin de regularizar la situación administrativa de los agentes propuestos, corresponde efectuar las promociones automáticas en el marco de las normas vigentes;
Que han tornado debida intervención los Organismos de Control, la Dirección Legal y Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y la Fiscalía de Estado a fojas 20 Vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Promover automáticamente, por aplicación del Artículo 13 del Anexo II de la Ley L N 1.844, a los agentes de la Planta Permanente de la Dirección General de Rentas, en las categorías, agrupamientos y fechas que se detallan en el Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/04/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha15/04/2010

Nro. de páginas70

Nro. de ediciones1927

Primera edición03/01/2002

Ultima edición08/08/2024

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