Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/04/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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SUPLEMENTO
DECRETO Nº 124

Viedma, 18 de marzo de 2010.Visto, el Expediente N 62.686-ST-09, del Registro de la Secretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Gobierno, mediante el cual se gestionó el Incentivo a la Mayor Productividad en el ámbito de la mencionada Secretaría, y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N 4.464, se creó el Fondo de Incentivo a la Mayor Productividad en la Secretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Gobierno;
Que mediante el Decreto N 1.057, de fecha 23 de Diciembre de 2.009, se reglamentó la misma;
Que el Artículo 5 del Anexo al Decreto N 1.057/09 prorratea el Fondo de la Ley N 4.464 entre los agentes de la Administración Pública que cumplan efectivamente funciones en la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro, estableciéndose un Coeficiente de Productividad que es aquel que resultará de prorratear el sesenta por ciento 60% del monto total recaudado mensualmente, el cual asigna un porcentaje según las categorías estipuladas para cada caso;
Que luego de la primer liquidación y atento que se han producido reordenamientos en cuanto a los cambios de categorías producidos en el Personal comprendidos en Contratos de Servicios y Decretos N 115/05, a partir del 01 de Febrero de 2.010, entre los porcentajes asignados a las Categorías , A, B, C
D, E, G y H, es necesario modificar los Incisos a, b, c, d, e, g y h, del Punto 3 del Artículo 5 del Anexo del Decreto N 1.057/09;
Que en el Punto 4 del Artículo mencionado se obvió aclarar que la Falta Sin Aviso afectará el cien por ciento 100% por cada día, por lo que corresponde incorporar un nuevo inciso;
Que ante las posibles variaciones producto de ingresos y/o egresos de personal y a fin de mantener la ecuanimidad en los porcentajes de cada una de las categorías, se considera necesario facultar al Señor Secretario de Trabajo a aprobar mediante acto resolutivo el cambio de porcentajes a afectar por categorías;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal de la Secretaría de Trabajo, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía de Estado a fojas 63 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Modificar los Incisos a, b, c, d, e, g y h, del Punto 3 del Artículo 5 del Anexo del Decreto N 1.057/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Inciso a Categoría A: se le asigna el 4,5% del total recaudado b Categoría B: se le asigna el 5% del total recaudado c Categoría C: se le asigna el 6,5% del total recaudado d Categoría D: se le asigna el 16% del total recaudado e Categoría E: se le asigna el 20% del total recaudado g Categoría G: se le asigna el 16 % del total recaudado h Categoría H: se le asigna el 16 % del total recaudado Art. 2.- Incorporar el Inciso f en el Punto 4 del Artículo 5 del Anexo del Decreto N 1.057/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
f faltar por Artículo 23 Inciso c Falta Sin Aviso, afecta el 100% por cada día.Art. 3.- Incorporar como Punto 5 del Artículo 5 del Anexo al Decreto N 1057/
09, el siguiente texto:
Punto 5. Facultar al Señor Secretario de Trabajo, dependiente del Ministerio de Gobierno, a dictar el acto administrativo correspondiente cuando surja la necesidad producto de la variación de ingresos y/o egresos de personal.-

Viedma, Abril de 2010.-

Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 5.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- D. R. Lárreguy.oOo DECRETO Nº 127
Viedma, 18 de marzo de 2010.Visto, el Expediente N 25061-DOyRH-09, del Registro del Ministerio de Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramitan las promociones automáticas del personal de la Planta Permanente del Ministerio de Producción, que a la fecha reúnen los requisitos de permanencia en las categorías y de antigedad en la administración pública provincial establecidos en los Artículos 13, 16, 20, 24, 28 y concordantes del Anexo II de la Ley L N 1.844, para ascender a la categoría inmediata superior;
Que atento a que la Ley L N 3.959 en su Artículo 1, deroga los Artículos 3 y 4 de la Ley H N 3.238, 2 y 3 de la Ley H N 3.482, y establece de ese modo el descongelamiento de la antigedad a partir del 01 de Enero de 2.005 para la totalidad de los Regímenes Escalafonarios pertenecientes a la Administración Pública Provincial, corresponde efectuar sus reubicaciones en la categoría inmediata superior de acuerdo a la Planilla Anexa al presente Decreto;
Que de acuerdo al cómputo realizado para efectuar dichas recategorizaciones, se generó la fecha de último ascenso computable para posteriores o futuras reubicaciones, en las que se prevé el ascenso mediante promociones automáticas;
Que en cumplimiento de las normas señaladas y conforme los alcances que las mismas determinan, corresponde promover automáticamente a los agentes propuestos, según surge de la certificación expedida por la Dirección de Organización y Recursos Humanos del Ministerio de Producción obrante a fojas 2 a 4;
Que el requisito de aprobación de exámenes o la realización de cursos establecidos por el Artículo 13 del Anexo II de la Ley L N 1.844, acorde con la exigencia del puesto ocupado, se tiene por cumplido con la acreditación de la capacitación del agente a través de los certificados agregados en su legajo personal, obrante en la Dirección de Organización y Recursos Humanos del Ministerio de Producción y detallados a fojas 14 a 16, del expediente del Visto;
Que a fojas 41 ha intervenido la Subsecretaría de Presupuesto en los términos del Artículo 42 de la Ley H N 4372;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control: Asesoría Legal del Ministerio de Producción, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado, a fojas 48
vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Promover automáticamente, de conformidad a lo establecido en los Artículos 13, 16, 20, 24, 28 y concordantes del Anexo II de la Ley L N
1.844, a los agentes de la Planta Permanente del Ministerio de Producción en los Programas, Agrupamientos, Categorías y fechas que se detallan en Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Producción.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- J. M. Accatino.-

PLANILLA ANEXA AL DECRETO N 127
Apellido y Nombre
Programa
MATARRESE, Cristina ROTA, Carlos Urbano WALTER, Daniel Antonio CRISTANTE, Lidia DELUCHI, Zully STETTLER, Héctor GONZALEZ BONORINO, Ricardo JUANI, Alicia MAMANI, Héctor MILLAO, Jorgelina RUEDA, Adolfo MONTERO, Gustavo LOSADA, Valdemar ANDION, Juan Carlos
27.00.00.01
20.00.00.01
16.00.00.02
03.00.00.01
18.00.00.01
18.00.00.01
18.00.00.01
13.00.00.06
01.00.00.02
01.00.00.02
01.00.00.02
11.00.00.01
15.00.00.01
19.00.00.01

Cat.
Actual 13
15
13
09
11
11
10
09
10
10
10
07
07
08

Cat. A
Promov.
14
16
14
10
12
12
11
10
11
11
11
08
08
09

Agrupam.
Prof.
Prof.
Prof.
Advo.
Advo.
Advo.
Advo.
Advo Advo.
Advo.
Advo.
Advo.
Advo.
Serv. Grales.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/04/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha05/04/2010

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones1927

Primera edición03/01/2002

Ultima edición08/08/2024

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