Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/04/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Resolución 228/05, con un total de veintiséis 26
Unidades Alojativas y cuarenta y ocho 48 Plazas Hoteleras.
Art. 2.- Inscribir al establecimiento Iberia en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Art. 3.- Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Art. 4.- Caducar la presente Habilitación Turística en caso de no mantener actualizada la documentación integrante del Legajo Hotelero Provincial, presentando la renovación de la misma para el caso de que se encuentre vencida.
Art. 5.- Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de San Antonio Oeste, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.
Lic. José Omar Contreras, Ministro de Turismo.Guillermo Pino, Supervisión Servicios Turísticos.
oOo Resolución Nº 168/10 MT
Viedma, 2 de marzo de 2010.
Visto, el Expte n 1.852-AT-02 del registro de la ex Dirección General de Servicios Turísticos, mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento turístico denominado Ozieri, propiedad del Sr. Pablo Maximiliano Arghittu, con domicilio en la calle Mitre y Victoria de la localidad de San Antonio Oeste, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05
se aprobó la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;
Que el presente expediente fue iniciado con fecha 23/09/02, con Planos Visados por el municipio con fecha 29/07/96 y Certificado Final de Obra del 20/05/03, por lo que se considera al establecimiento como existente al momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la previsión del Art. 16 de la citada Resolución, y por ello es procedente mantener los requerimientos dimensionales de la normativa anterior;
Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística indicada en el Art. 12 de la Resolución 228/05 y a Fs. 54 obra Acta de Inspección n 0248 y a Fs. 55/
65 el relevamiento confeccionado con fecha 25 de septiembre de 2008;
Que a Fs. 66/68, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Tipo 1: Hotel, con un puntaje de doscientos setenta y nueve con 56/100 279,56 puntos, lo que determina la categoría de Una 1 Estrella.
Por ello, El Ministro de Turismo de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1º - Habilitar por el término de tres 3
años a partir de la fecha, al establecimiento hotelero denominado Ozieri, propiedad del Sr. Pablo Maximiliano Arghittu, en el Tipo 1: Hotel, Categoría Una 1 Estrella, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un total de veinte 20 Unidades Alojativas y cincuenta 50 Plazas Hoteleras.
Art. 2.- Inscribir al establecimiento Ozieri en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Art. 3,- Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.

BOLETIN OFICIAL N 4816
Art. 4º - Caducar la presente Habilitación Turística en caso de no mantener actualizada la documentación integrante del Legajo Hotelero Provincial, presentando la renovación de la misma para el caso de que se encuentre vencida.
Art. 5 - Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de San Antonio Oeste, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.
Lic. José Omar Contreras, Ministro de Turismo.Guillermo Pino, Supervisión Servicios Turísticos.
oOo Resolución Nº 169/10 MT
Viedma, 2 de marzo de 2010.
Visto, el Expte n 1.885-AT-02 del registro de la ex Dirección General de Servicios Turísticos, mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento turístico denominado Kandava, comodataria de la Sra. Nora Liliana Cabaleiro, con domicilio en la calle Sarmiento 220 de la localidad de San Antonio Oeste, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05
se aprobó la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;
Que el presente expediente fue iniciado con fecha 28/10/02, con Planos aprobados por el municipio con fecha 05/05/76 y Certificado Final de obra con fecha 20/05/03 y Habilitación Comercial del 21/07/04, por lo que se considera al establecimiento como existente al momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la previsión del Art. 16 de la citada Resolución, y por ello es procedente mantener los requerimientos dimensionales de la normativa anterior;
Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística indicada en el Art. 12 de la Resolución 228/05 y a Fs. 81 obra Acta de Inspección n 0250 y a Fs. 82/
92 el relevamiento confeccionado con fecha 25 de septiembre de 2008;
Que a Fs. 93/95, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Tipo 3: Residencial u Hospedaje, Categoría: Única.
Por ello, El Ministro de Turismo de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1º - Habilitar por el término de tres 3
años a partir de la fecha, al establecimiento hotelero denominado Kandava, comodataria de la Sra.
Nora Liliana Cabaleiro, en el Tipo 3: Hospedaje u Residencial, Categoría Única, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un total de veinte 20 Unidades Alojativas y sesenta y siete 67 Plazas Hoteleras.
Art. 2.- Inscribir al establecimiento Kandava en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Art. 3.- Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Art. 4.- Caducar la presente Habilitación Turística en caso de no mantener actualizada la documentación integrante del Legajo Hotelero Provincial, presentando la renovación de la misma para el caso de que se encuentre vencida.
Art. 5.- Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de San Antonio Oeste, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.
Lic. José Omar Contreras, Ministro de Turismo.Guillermo Pino, Supervisión Servicios Turísticos.

Viedma, 01 de Abril de 2010
Resolución Nº 184/10 MT
Viedma, 5 de marzo de 2010.
Visto, el Expte. Nº 1.638-AT-02, del registro de la ex Dirección General de Servicios Turísticos, mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento turístico denominado Posta Marina, propiedad de la Sra. Ana Fernanda Vichic, con domicilio en la Avda. Automóvil Club Argentino 1912, de la localidad de San Antonio Oeste, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05
se aprobó la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;
Que el presente expediente fue iniciado con fecha 04/01/02, con Planos aprobados con fecha 02/10/97 y certificado final de obra 07/10/97, por lo que se considera al establecimiento como existente al momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la previsión del Art.
16 de la citada Resolución, y por ello es procedente mantener los requerimientos dimensionales de la normativa anterior;
Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística indicada en el Art. 12 de la Resolución 228/05 y a Fs. 53 obra Acta de Inspección n 0247 y a Fs. 54/
61 el relevamiento confeccionado con fecha 25 de septiembre de 2008;
Que a Fs. 62/64, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Tipo 2: Apart Hotel, y con un puntaje de trescientos con 91/100 300,91 puntos, lo que determina la categoría en Una 1 Estrella.
Por ello, El Ministro de Turismo de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1º - Habilitar por el término de tres 3
años a partir de la fecha, al establecimiento hotelero denominado Posta Marina, propiedad de la Sra.
Ana Fernanda Vichich, en el Tipo 2: Apart Hotel, Categoría Una 1 Estrella, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un total de ocho 08 Unidades Alojetivas y veintiocho 28 Plazas Hoteleras.
Art. 2º - Inscribir al establecimiento Posta Marina en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Art. 3.- Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Art. 4º - Caducar la presente Habilitación Turística en caso de no mantener actualizada la documentación integrante del Legajo Hotelero Provincial, presentando la renovación de la misma para el caso de que se encuentre vencida.
Art. 5.- Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de San Antonio Oeste, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.
Lic. José Omar Contreras, Ministro de Turismo.Guillermo Pino, Supervisión Servicios Turísticos.
oOo Resolución Nº 190/10 MT
Viedma, 5 de marzo de 2010.
Visto, el Expte. Nº 2.363-AT-07 del registro de la Dirección General de Proyectos y Fiscalización, mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento turístico denominado Marinas del Golfo, propiedad de la firma Marinas del Golfo S.R.L, con domicilio en la calle Nahuel Huapi 505
del balneario Las Grutas, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/04/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha01/04/2010

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1927

Primera edición03/01/2002

Ultima edición08/08/2024

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