Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/04/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Art. 5.- Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de San Antonio Oeste, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.Lic. José Omar Contreras, Ministro de Turismo.Guillermo Pino, Supervisión Servicios Turísticos.
oOo Resolución Nº 159/10 MT
Viedma, 2 de marzo de 2010.
Visto, el Expte. Nº 2.448-AT-09 del registro de la Dirección de Proyectos y Fiscalización, mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento turístico denominado Portal Norte, propiedad de la Sra. Adriana Marcela Gregori, con domicilio en la Ruta Nacional Nº 40, km. 1920 de la ciudad de El Bolsón, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05
se aprobó la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;
Que el presente expediente fue iniciado con fecha 10/09/09, con habilitación comercial del 19/
12/08, Planos visados por el municipio con fecha 18/11/08 y certificado final de obra 04/09/09, por lo que no se considera al establecimiento como existente al momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la previsión del Art.
16 de la citada Resolución, y por ello no es procedente mantener los requerimientos dimensionales de la normativa anterior;
Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística indicada en el Art. 12 de la Resolución 228/05 y a Fs. 24 obra Acta de Inspección n 0606 y a Fs. 25/
41 el relevamiento confeccionado con fecha 26 de noviembre de 2009;
Que a Fs. 42/45, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Tipo 2: Apart Hotel, Modalidad: Cabañas y con un puntaje de trescientos cincuenta y seis con 48/100
356,48 puntos, lo que determina la categoría de dos 2 Estrellas.
Por ello, El Ministro de Turismo de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1.- Habilitar por el término de tres 3
años a partir de la fecha, al establecimiento hotelero denominado Portal Norte, propiedad de la Sra. Adriana Marcela Gregori, en el Tipo 2: Apart Hotel, Modalidad: Cabañas, Categoría Dos 2 Estrellas, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/
05, con un total de tres 03 Unidades Alojativas y doce 12 Plazas Hoteleras.
Art. 2.- Inscribir al establecimiento Portal Norte en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Art. 3.- Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Art. 4.- Caducar la presente Habilitación Turística en caso de no mantener actualizada la documentación integrante del Legajo Hotelero Provincial, presentando la renovación de la misma para el caso de que se encuentre vencida.
Art. 5.- Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de El Bolsón, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.
Lic. José Omar Contreras, Ministro de Turismo.Guillermo Pino, Supervisión Servicios Turísticos.

BOLETIN OFICIAL N 4816
Resolución Nº 160/10 MT
Viedma, 2 de marzo de 2010.
Visto, El Expte. Nº 1.655-AT-02 del registro de la ex Dirección General de Servicios Turísticos, mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento turístico denominado Acantilados, propiedad del Sr. Pablo Alberto Vicent, con domicilio en la calle San Antonio 1065, del balneario Las Grutas, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05
se aprobó la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;
Que el presente expediente fue iniciado con fecha 15/01/02, con habilitación comercial del 17/
02/95, por lo que se considera al establecimiento como existente al momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la previsión del Art.
16 de la citada Resolución, y por ello es procedente mantener los requerimientos dimensionales de la normativa anterior;
Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística indicada en el Art. 12 de la Resolución 228/05 y a Fs. 48 obra Acta de Inspección n 0245 y a Fs. 49/
56 el relevamiento confeccionado con fecha 24 de septiembre de 2.008;
Que a Fs. 57/59, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Tipo 1: Hotel y con un puntaje de doscientos sesenta y tres con 21/100 263, 21 puntos, lo que determina la categoría de una 1 Estrella.
Por ello, El Ministro de Turismo de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1.- Habilitar por el término de tres 3 años a partir de la fecha, al establecimiento hotelero denominado Acantilado, propiedad del Sr. Pablo Alberto Vicent, en el Tipo 1: Hotel, Categoría Una 1 Estrella, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un total de veinte 20 Unidades Alojativas y sesenta y dos 62 Plazas Hoteleras.
Art. 2.- Inscribir al establecimiento Acantilado en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Art. 3.- Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Art. 4.- Caducar la presente Habilitación Turística en caso de no mantener actualizada la documentación integrante del Legajo Hotelero Provincial, presentando la renovación de la misma para el caso de que se encuentre vencida.
Art. 5.- Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de San Antonio Oeste, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.
Lic. José Omar Contreras, Ministro de Turismo.Guillermo Pino, Supervisión Servicios Turísticos.
oOo Resolución Nº 161/10 MT
Viedma, 2 de marzo de 2010.
Visto, el Expte. Nº 1.663-AT-02, del registro de la ex Dirección General de Servicios Turísticos, mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento turístico denominado Choele Choel, propiedad de la Sucesión de Nelly Sánchez, con domicilio en la calle Pichi Mahuida 379 del balneario Las Grutas, y
Viedma, 01 de Abril de 2010
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05
se aprobó la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;
Que el presente expediente fue iniciado con fecha 17/01/02, con Planos sin constancia de aprobación ni visado del municipio, por lo que se considera al establecimiento como existente al momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la previsión del Art. 16 de la citada Resolución, y por ello es procedente mantener los requerimientos dimensionales de la normativa anterior;
Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística indicada en el Art. 12 de la Resolución 228/05 y a Fs. 18 obra Acta de Inspección n 0282 y a Fs. 19/
30 el relevamiento confeccionado con fecha 23 de octubre de 2008;
Que a Fs. 31/33, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Tipo 3: Residencial u Hospedaje, Categoría: Única.
Por ello, El Ministro de Turismo de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1.- Habilitar por el término de tres 3 años a partir de la fecha, al establecimiento hotelero denominado Choele Choel, propiedad de la Sucesión de Nelly Sánchez, en el Tipo 3:
Hospedaje u Residencial, Categoría: Única, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/
05, con un total de nueve 9 Unidades Alojativas y veintiséis 26 Plazas Hoteleras.
Art. 2.- Inscribir al establecimiento Choele Choel en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Art. 3.- Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Art. 4.- Caducar la presente Habilitación Turística en caso de no mantener actualizada la documentación integrante del Legajo Hotelero Provincial, presentando la renovación de la misma para el caso de que se encuentre vencida.
Art. 5.- Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de San Antonio Oeste, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.Lic. José Omar Contreras, Ministro de Turismo.Guillermo Pino, Supervisión Servicios Turísticos.
oOo Resolución Nº 163/10 MT
Viedma, 2 de marzo de 2010.
Visto, el Expte. Nº 2.299-AT-06, del registro de la Dirección General de Proyectos y Fiscalización, mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento turístico denominado Mareas, locación del Sr. Héctor Walter Zonco, con domicilio en la calle Río Negro y El Cuy, del balneario Las Grutas, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05
se aprobó la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;
Que el presente expediente fue iniciado con fecha 10/01/06, con Planos Visados por el municipio con fecha 18/02/02, por lo que se considera al establecimiento como existente al momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la previsión del Art. 16 de la citada

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/04/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha01/04/2010

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1916

Primera edición03/01/2002

Ultima edición01/07/2024

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