Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/11/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 23 de Noviembre de 2009

DECRETO SINTETIZADO

DECRETO Nº 903.- 11-11-2009.- Dar de baja a partir de la fecha del presente Decreto, al Señor Néstor Omar Eredjian DNI. Nº 16.242.775, al cargo de Director de Seguridad Interior, dependiente de la Secretaría de Seguridad y Justicia del Ministerio de Gobierno.
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RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 1720
Viedma, 12 de noviembre de 2009.
Visto, las Resoluciones Nros. 267/2009 modificada por la Resolución 790/09 de los registros de la Dirección General de Rentas, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución N 267/2009 fija las alícuotas aplicables a partir del año 2009 sobre las acreditaciones bancarias para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Que, posteriormente por Resolución N 790/09 se implementa un método retentivo para aquellos contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos, Régimen Directo o Convenio Multilateral, que no hayan cumplido con los deberes formales establecidos por el Código Fiscal Ley I 2.686, Que, a los fines de aprovechar los beneficios que proporciona el sistema de recaudación bancaria SIRCREB se incorporó en el mismo cuerpo legal el concepto de contribuyente con elevado interés fiscal para la Dirección General de Rentas, Que el interés fiscal mencionado se evalúa teniendo en cuenta la situación tributaria del contribuyente y/o condición ante el organismo recaudador, Que, el Director General de Rentas se halla facultado para dictar la norma pertinente, conforme lo normado en los artículos 5 del Código Fiscal Ley I 2686, y el artículo 6 de la Ley I 1301.
Por ello, El Subsecretario de Ingresos Públicos a/c. de la Dirección General de Rentas RESUELVE:
Artículo 1.- A los efectos de lo establecido en el último párrafo de los Artículos 1 y 2 de la Resolución 790/2009, se considera con elevado interés fiscal a:
A Aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen Convenio Multilateral que adeuden importes mayores o iguales a pesos cinco mil $ 5.000 en los Impuestos a los Automotores y/o Inmobiliario. En este caso, se les aplicará la alícuota del tres por ciento 3% sobre las acreditaciones bancarias hasta tanto regularicen o cancelen su deuda.
Es indistinto que el monto citado se origine en solo uno de los impuestos mencionados o en la suma de ambos.
B Aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Ingresos Brutos Régimen Directo que adeuden importes mayores o iguales a pesos un mil $ 1.000 en concepto de Automotores y/o Inmobiliario. En este supuesto se aplicará la alícuota del tres por ciento 3%
sobre las acreditaciones bancarias hasta tanto regularicen o cancelen los importes adeudados.
La deuda por cada uno de los impuestos citados es aquella igual o mayor a pesos un mil $ 1.000 en forma individual.
Además, se califican de igual manera, aquellos contribuyentes que hayan incumplido con los deberes formales exigidos en el artículo 27 del Código Fiscal Ley I N 2686, asignándosele la alícuota del cinco por ciento 5% hasta tanto se regularice o cancele la deuda impositiva de los tributos precedentemente enunciados.

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BOLETIN OFICIAL N 4779
Art. 2.-Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación, cumplido archívese.
Cr. José Luis Giorgis, Subsecretario de Ingresos Públicos a/c. Dcción. Gral. de Rentas.
oOo Resolución Nº 1728
Viedma, 16 de noviembre de 2009.
Visto, el expediente N 126517-R-09 del registro de la Dirección General de Rentas; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 obra nota del Jefe de la Delegación Zonal de Rentas San Antonio Oeste, por la cual eleva la solicitud para designar como Agente de Recaudación en el Impuesto de Sellos al Banco del Chubut S.A.
Que a fojas posteriores obran constancias de inscripción en impuesto sobre los Ingresos Brutos régimen Convenio Multilateral bajo el N 907-328000-7
y la inscripción en AFIP cuya Clave Única de Identificación Tributaria es 30-50001299-0;
Que el artículo 19 de la Ley I N 2407 establece que las operaciones que realizan las personas físicas o jurídicas de carácter público o privado que intervengan en actos, contratos y operaciones alcanzadas por el impuesto de Sellos, actuarán como Agentes de Recaudación del mismo en la oportunidad, forma y condiciones que establezca la Dirección General de Rentas;
Que las infracciones a las obligaciones que se fijan por la presente, serán reprimidas con arreglo a lo establecido en los artículos 50, 51 y 55 del Código Fiscal Ley I N 2686 y con las penalidades que surjan de leyes especiales en vigencia;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 5 y 33, 3er párrafo, del Código Fiscal Ley I N 686.
Por ello, El Subsecretario de Ingresos Públicos a/c. de la Dirección General de Rentas RESUELVE:
Artículo 1º.- Desígnase Agente de Recaudación del Impuesto de Sellos al Banco del Chubut SA., Cuit N
30-50001299-0, con domicilio fiscal en calle Rivadavia n 615 de la localidad de Rawson provincia de Chubut.
Art. 2.- El responsable a que hace referencia al artículo 1 de la presente deberá ingresar el impuesto por los actos, contratos y operaciones que se encuentren alcanzados por la Ley I 2407, que se realicen en jurisdicción de la provincia.Art. 3º.- Las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A., en los formularios que a tal efecto proveerá la Dirección General, hasta el día quince 15 del mes inmediato siguiente al de efectuada la retención, en la forma que establece el artículo 2 inc. 3 del Decreto Reglamentario 1130/03.Art. 4º.- Las boletas de depósito a que se refiere el punto anterior se confeccionarán en cuatro .ejemplares, que se distribuirán de la siguiente manera:
Original:

Para el Banco Patagonia S.A. como comprobante de caja.
Duplicado:
Para ser remitido por el Banco mencionado a las Delegaciones, Subdelegaciones y Receptorías de ésta Dirección General de Rentas.
Triplicado:
Para ser presentado por el Agente de Recaudación juntamente con la declaración jurada del mes al que corresponda el depósito.
Cuadruplicado: Para el Agente de Recaudación.
Art. 5.- Dentro del plazo dispuesto en el artículo 3
de la presente resolución, el Agente de Recaudación deberá presentar, ante la Dirección General de Rentas, declaración jurada por duplicado donde consten las referencias necesarias para hacer conocer todos los hechos imponibles realizados en el período, con los siguientes datos:

Nombre y apellido o razón social.
Domicilio.
Importes retenidos.
Naturaleza de los datos.

Art. 6.- A los efectos de la verificación prevista por los artículos 27, 38, 39, 40, 41 y 45 del Código Fiscal de la Provincia, conforme a Ley I N 2686, deberán conservar por el término de prescripción, que de acuerdo a lo determinado por el artículo 119 de la mencionada Norma Legal, es de cinco 5 años, y presentar a requerimiento de la Dirección General, todos los elementos y documentos que de algún modo se refieran a las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles o sirvan como comprobantes de veracidad de los datos consignados en las declaraciones Juradas.Art. 7º.- Se deberá confeccionar un sello donde conste el número de la presente resolución, aclarando el nombre del Agente de Recaudación, previendo un lugar para el importe del Impuesto retenido y fecha de las operaciones, el cual estamparán individualmente en los instrumentos que otorguen a los efectos de la verificación prevista en el artículo 6 de la presente.Art. 8.- La entidad encuadrada en el artículo 1
quedará obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la presente, a partir de haber sido notificada por parte de la Dirección General.Art. 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese al Agente de Recaudación y a la Delegación Zonal de Rentas San Antonio Oeste, cumplido archívese.Cr. José Luis Giorgis, Subsecretario de Ingresos Públicos a/c. Dcción. Gral. de Rentas.
oOo Provincia de Río Negro Ministerio de Gobierno INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución Nº 847
Viedma, 10 de noviembre de 2009.
Visto, el legajo N 2273/IGPJ de la Asociación Civil El Faro de la localidad de Sierra Grande, el expediente caratulado Asociación Civil El Faro s/Asamblea General Ordinaria fuera de término del 31/05/09, la Resolución Nº 371, de fecha 29 de mayo de 2009, estatuto social, la ley K Nº 3827, el decreto reglamentario N
725/07, y;
CONSIDERANDO:
Que la Asociación Civil El Faro de la localidad de Sierra Grande presentó la documentación de fs. 1 a 15
vinculada al acto asambleario convocado para el día 31
de mayo de 2009 a celebrase en la Parroquia de la Iglesia Católica de Sierra Grande, calle Belgrano Nº 276 de dicha localidad;
Que analizada dicha documentación se observó que la publicación de ley no se había realizado con la debida antelación normada por el estatuto social, art. 29 10
días de anticipación lo que da cuenta una violación clara y expresa al derecho de información y participación de los socios;
Que por resolución N 371/09 de fecha 29 de mayo de 2009, esta Inspección General considerando los vicios legales antes expuestos resolvió suspender la asamblea general ordinaria fuera de termino convocada para el día 31/05/09 a las 19:00 por la asociación Civil el faro de la localidad de Sierra Grande;
Que habiendo sido fehacientemente notificado del acto administrativo antes mencionado con fecha 24 de junio del corriente año, se informó desde este organismo a las autoridades de la institución que conforme las facultades de fiscalización se realizará un reempadronamiento de socios, para que de esta manera los miembros de la comisión directiva, en un futuro inmediato puedan convocar a un acto asambleario conforme a derecho;
Que en este mismo sentido con fecha 22 de junio del presente año, el Sr. presidente de la institución solicitó a este organismo de contralor la colaboración en el reempadronamiento de socios para regularizar el padrón que participaría en una futura asamblea;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/11/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha23/11/2009

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1927

Primera edición03/01/2002

Ultima edición08/08/2024

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