Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/11/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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SUPLEMENTO

Departamento de Administración de Personal. Le corresponderán los proporcionales de aguinaldos y los incrementos con el reajuste de salarios que por aplicación de índices fijos o porcentuales se otorguen en forma general al personal de la Administración Pública Provincial. Asimismo se le practicarán los descuentos de Ley correspondientes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones SIJP, Régimen de Seguridad Social de la Provincia IProSS y Régimen Previsional Solidario y Obligatorio de Vida, Incapacidad Total y Permanente y Sepelio IAPS.TERCERA: LICENCIAS
EL CONTRATADO gozará de las licencias previstas en los incisos a, b, c, d y e del Art. 27, Capítulo IV del Estatuto General y Básico para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro, aprobado por la Ley L N
3.487.
EL CONTRATADO tendrá derecho a las licencias previstas en los incisos a, b, c, d y e del Art. 42 limitándose la del inciso f a diez 10 días corridos.CUARTA: DISCIPLINA
EL CONTRATADO estará sujeto al régimen disciplinario establecido en el Capítulo VI del Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial aprobado por la Ley L N 3.487 y el Decreto N 1.405/01 que lo reglamenta.-

Viedma, Noviembre de 2009.-

QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES Y PROHIBICIONES
EL CONTRATADO carece del derecho a la estabilidad y queda sujeto a los deberes y prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial aprobado por la Ley L N 3.487, en todo cuanto se le aplique y según la reglamentación al respecto.
SEXTA: DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de su aprobación por Decreto. Podrá ser renovado a solicitud del Titular de la Unidad Sectorial para la que presta servicios, de conformidad a las pautas generales que al respecto se adopten en ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.
Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sin derecho a indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra parte fehacientemente su determinación, con una anticipación mínima de quince 15 días hábiles.
SÉPTIMA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Para cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios, con asiento en la ciudad de Viedma, para dirimir sus eventuales controversias.De plena conformidad de partes, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.-

S U M A R I O
SECCION ADMINISTRATIVA

Pág.

DECRETOS
812.- 20-10-09.- Ratifíquese el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, y la asociación civil denominada Centro de Rehabilitación Integral Patagónico y Asociados de la localidad de Bariloche 2-3
813.- 20-10-09.- Ratifícase el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, y la asociación civil denominada Asociación Padres y Amigos del Discapacitado de la localidad de Valcheta,
814.- 20-10-09.- Ratifíquese el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, y la Municipalidad de Luis Beltrán
815.- 20-10-09.- Ratifíquese el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia,y la asociación civil denominada Asociación del Centro Juntos para Crecer de la localidad de Ingeniero Jacobacci
816.- 20-10-09.- Aprobar la Licitación Privada N 03/2009
817.- 20-10-09.- Apruébase la Licitación Pública N 07/2008
831.- 20-10-09.- Apruébase el Contrato de Locación de Servicios en relación de dependencia celebrado entre el Ministerio de Produccióny la Srta. Karina Natalia Zunzunegui
832.- 20-10-09.- Amplíase el Esquema de Compensaciones Tarifarias sobre el cargo por uso de red a los usuarios del Servicio Público de Electricidad que utilicen desechos de aserraderos y/o poda para la elaboración de leña ecológica o ecoleña
833.- 20-10-09.- Aprobar el procedimiento de Conversión o Canje Voluntario de deuda provincial, respecto de obligaciones que provengan de la tenencia de títulos provinciales, creados mediante las Leyes H N 2.545, H N 3.140 Art.

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3, y H N 3.372 Artículo 4 por los certificados de deuda pública garantizados BOGAR II-II
834.- 20-10-09.- Fíjase un monto para la unidad de medida del Art. 71 de la Ley Q N
2951 ECO, equivalente al valor de un Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de su aplicación
835.- 20-10-09.- Ratificase el Convenio para el Apoyo de Asistencia al Sector Vitivinícola Rionegrino suscripto entre el Instituto Nacional de Vitivinicultura y el Gobierno de la Provincia Río Negro
837.- 20-10-09.- Ratificase el Convenio de Cooperación N 114/2009, celebrado entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación y el Gobierno de la Provincia Río Negro .
838.- 20-10-09.- Autorízase a la Empresa Petrobrás Energía S.A., y a la Empresa Chevron San Jorge S.R.L. en su carácter de co-titular de la concesión de explotación sobre el Área Catriel Oeste a ceder el total de su participación, equivalente al 85% y 15% del total de los derechos, intereses y obligaciones sobre el total de la concesión, a favor de Central Internacional Corporation, Sucursal Argentina, y Central Patagonia S.R.L., respectivamente
839.- 20-10-09.- Aprobar la reglamentación de la Ley B N 4.264, que establece el derecho a la calidad de vida y a la dignidad de los enfermos terminales
840.- 20-10-09.- Ratificase el Convenio Cooperación Técnica N 113/09 celebrado entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, y el Gobierno de la Provincia de Río Negro
849.- 21-10-09.- Apruébese el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre el Sr. Ministro de Familia y la Sra.
Navarra, Nair
850.- 21-10-09.- Renovar el Contrato de Locación de Servicios celebrado oportunamente entre la Secretaría de Estado
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Venta y Distribución: Dirección de Boletín Oficial, Laprida 212
Viedma Provincia de Río Negro
de control de Gestión de Empresas Públicas y Relaciones Interprovinciales y la Agente Mariela Silvana Walter
856.- 21-10-09.- Rectificar la promoción automática de los agentes que en cada caso se indica en planilla anexa al presente Decreto de acuerdo a los Arts. 1 a 3 de la Ley L N 3959 y de los Arts. 1 al 4 del Anexo Unico del Decreto N 3/05
860.- 21-10-09.- Promover automáticamente por aplicación del Art. 13 del Anexo II
de la Ley L N 1.844, a agentes de la Planta Permanente de la Dirección General de Rentas
861.- 21-10-09.- Promuévase automáticamente a la Sra. Núñez, Laura Cecilia con situación de revista en la Jurisdicción 19, Progr. 01, Subprogr. 00, Proy. 00, Activ. 01, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Institucional del Ministerio de Familia
862.- 21-10-09.- Promover automáticamente, por aplicación del Art. 13 del Anexo II de la Ley L N 1.844, a agente de la Planta Permanente de la Dirección General de Rentas
863.- 21-10-09.- Promuévase automáticamente a la Sra. Graciela Liliana Kaempffmann con situación de revista en la Jurisdicción 19, Progr. 01, Subprogr.
00, Proy. 00, Activ. 01, dependiente del Ministerio de Familia
864.- 21-10-09.- Promuévase automáticamente a la Sra. Hechenleitner María Isolina con situación de revista en la Jurisdicción 19, Progr. 01, Subprogr. 00, Proy. 00, Activ. 01, quien presta servicios en el Mercado Artesanal Provincial dependiente de la Secretaría de Interior y Políticas Nutricionales del Ministerio de Familia
866.- 21-10-09.- Dejar sin efecto a partir de la firma del presente Decreto, el Contrato de Trabajo regido por el Decreto N 115/
05 celebrado entre el Mtrio de Gobierno y la Sra. Mirta Graciela Sbraccia

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/11/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha05/11/2009

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones1915

Primera edición03/01/2002

Ultima edición26/06/2024

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