Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/08/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4752

SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD acepta de conformidad este pago único por el concepto señalado, asumiendo el pago del 50% que le corresponde a su jurisdicción, y de conformidad a la normativa mencionada.
TERCERA: Para cualquier controversia las partes acuerdan someterse a los Tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma resultando los domicilios ut supra señalados los válidos para cualquier notificación.En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha ut supra indicados.
oOo DECRETO Nº 544
Viedma, 06 de agosto de 2009.Visto, el Expediente N 17.187-EDU-2.009, del Registro del Ministerio de Educación, y;
CONSIDERANDO:
Que existe un Sistema de Descuentos por Códigos a los agentes de la Administración Publica Provincial, adheridos a mutuales y sindicales, empresa y/
o entes autárquicos provinciales; dispuesto en el Decreto N 643/98;
Que en el sistema mencionado no están incluidos la mayoría de los docentes dependientes del Ministerio de Educación Consejo Provincial de Educación;
Que para el descuento de los créditos o cuotas sociales del personal docente teniendo en cuenta la falta de reglamentación se aplico analógicamente el Decreto N 643/98;
Que resulta conveniente y necesario establecer las pautas a las cuales deberán ajustarse los referidos descuentos;
Que, resulta necesario establecer su ingreso como recurso específico al Cálculo de Recursos vigente del Consejo Provincial de Educación de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 30 de la Ley H N 3.186, para atender necesidades de financiamiento propias del mencionado organismo;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Educación, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado a fojas 18 Vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Establecer que a partir del 1º de Marzo 2.009, las autorizaciones de descuentos de haberes del personal docente en concepto de cuotas sociales y servicios a favor de entidades publicas y privadas, legalmente reconocidas, se regirán por el presente Decreto y por las normas que a tal fin dicte el Ministerio de Educación - Consejo Provincial de Educación, para su instrumentación, reglamentación e interpretación.Art. 2.- Podrán retenerse de las remuneraciones de los docentes, las sumas informadas por las entidades mencionadas en el Artículo 1 cuyo destino sea el pago de cuotas sociales y/o prestaciones en concepto de:
Bienes de consumo e indumentaria Vivienda Farmacia Cuotas asistenciales Cuotas por servicios de jardines de infantes, guarderías y similares Otros conceptos que a criterio del Ministerio de Educación - Consejo Provincial de Educación se corresponden con las necesidades básicas de los docentes.Art. 3.- No se realizaran descuentos a las remuneraciones de los docentes cuyo destino sea el pago de rifas y/o juegos de azar, independientemente de la calidad de sus promotores.Art. 4.- El presente régimen será de aplicación para las prestaciones determinadas en el Artículo 2 y exclusivamente para los asociados a cada entidad. El monto máximo de la remuneración sujeto a descuento será establecido por el Ministerio de Educación Consejo Provincial de Educación y se realizara a través de su Area de Liquidaciones, quien procederá al control del porcentaje establecido Art. 5.- El monto a descontar mensualmente en los casos de docentes asociados a más de una entidad, no podrá superar el porcentaje máximo establecido de acuerdo al Artículo 4.Art. 6.- Establecer un arancel de los servicios de descuentos que realice el Ministerio de Educación - Consejo Provincial de Educación a efectos de compensar los costos que implica realizar dichos servicios el que se fijara con un monto minino del dos por ciento 2% que se aplicara sobre el total efectivamente retenido de las remuneraciones de los docentes, facultándose al Ministerio Consejo Provincial de Educación a tales fines.Art. 7.- Aprobar el modelo de convenio a suscribir con las entidades detalladas en el Artículo 1.Art. 8.- Eximir del pago del arancel las retenciones destinadas al pago de aportes sindicales, previsionales y asistenciales, embargos judiciales, prestamos del Instituto Provincial del Seguro de Salud, seguro de vida obligatorio y toda otra retención efectuada en forma obligatoria de acuerdo a las normas legales vigentes.-

Viedma, 20 de Agosto de 2009

Art. 9.- Facultar al Ministerio Consejo Provincial de Educación a establecer el porcentaje establecido en el Artículo 6.Art. 10.- Crear el Fondo del Centro de Autorización Ministerio de Educación y/o el Consejo Provincial de Educación dentro del Régimen establecido en la Ley H N 3186, facultando al Ministerio de Educación y/o el Consejo Provincial de Educación a determinar el destino de los montos.Art. 11.- Designar como autoridad de aplicación del presente al Ministerio Consejo Provincial de Educación.Art. 12.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Educación.Art. 13.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- C. A. Barbeito.
ANEXO AL DECRETO N 544
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIOCONSEJO PROVINCIAL DE
EDUCACION Y LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS PARA DESCUENTO
A PRACTICAR SOBRE LOS HABERES DE LOS DOCENTES.
Entre el Ministerio - Consejo Provincial de Educación, en adelante EL
MINISTERIO representado en este acto por con domicilio legal en por una parte, y por la otra en adelante LA
ENTIDAD, representado por con domicilio legal en se celebra el Convenio sujeto a las siguientes Cláusulas y Condiciones:
PRIMERA: EL MINISTERIO se compromete a descontar de los haberes de los docentes el monto en concepto del o los servicio/s que ha dicho docente le presente LA ENTIDAD.
SEGUNDA: A efectos de poder practicar los descuentos en concepto de servicios, LA ENTIDAD remitirá mensualmente con un respaldo informático conteniendo información respecto de los beneficiarios, altas, bajas y/o modificaciones correspondientes, conforme al formato hasta tanto se instrumente el Centro de Autorización.
TERCERA: LA ENTIDAD asume el compromiso de requerir y mantener en su poder a disposición del EL MINISTERIO por el termino de dos 2 años posteriores a la vigencia del presente Convenio, la conformidad por escrito de los beneficiarios para practicar en sus haberes los descuentos a que alude este Convenio.
CUARTA: EL MINISTERIO procederá a retener de la liquidación de haberes de los docentes los importes correspondientes, mediante los códigos asignados a: LA ENTIDAD.
QUINTA: LA ENTIDAD abonará a EL MINISTERIO en concepto de gastos de administración del servicio que le brinda, el por ciento calculado sobre el total de lo retenido, o el importe mínimo establecido por Resolución N del Ministerio de EducaciónConsejo Provincial de Educación.
SEXTA: EL MINISTERIO procederá a depositar el monto de los descuentos, deducido el importe establecido en la cláusula anterior, dentro el plazo de días de practicada la liquidación en la cuenta corriente N del Banco
o donde posteriormente indique LA ENTIDAD y hará entrega de un soporte magnético conteniendo el detalle de los descuentos practicados.
SEPTIMA: Las partes dejan establecido, que dado que los descuentos se practican en base a la información suministrada por LA ENTIDAD, EL
MINISTERIO no asume ninguna responsabilidad con relación a la procedencia o el monto del descuento y en consecuencia, no podrá reclamársele resarcimiento alguno por los daños que a la misma, a los beneficiarios y/o terceros puedan eventualmente ocasionar los errores u omisiones en que se incurriere.
OCTAVA: LA ENTIDAD asume total responsabilidad civil y penal emergente de las deducciones que se practiquen en los haberes de los agentes públicos por aplicación de este convenio y se compromete a mantener indemne a EL
MINISTERIO de los reclamos que, a este respecto, pudieren practicar aquellos, sus derechohabientes y/o terceros.
NOVENA: El presente convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las partes sin expresión de causa, en cualquier momento de su vigencia, con el único e ineludible requisito de notificar fehacientemente a la otra, por escrito, esa decisión, con una antelación no menor a noventa 90 días corridos contados a partir de la notificación.
DECIMA: Las partes acuerdan que toda situación no prevista en el presente convenio y tendiente a su mejor cumplimiento, será incluida como Cláusula Adicional, previa aprobación y firma de las autoridades correspondientes.
DECIMO PRIMERA: El presente convenio deja sin efecto a cualquier otro suscripto, con anterioridad entre las mismas partes o con las antecesoras de EL
MINISTERIO y comenzará a regir a partir del DECIMO SEGUNDA: Las partes constituyen domicilios especiales indicados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán por validadas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban practicarse.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro a los días del mes de Del año dos mil nueve.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/08/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha20/08/2009

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1923

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/07/2024

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