Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/10/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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contra la Resolución de fecha 12 de Noviembre de 2007, del Subsecretario de Fruticultura, en virtud de la cual se rechaza su Recurso de Revocatoria oportunamente presentado contra el Acta N 154/07 de la Comisión de Transparencia del Negocio Frutícola, por extemporáneo;
Que sostiene que no fue notificado del Acta N
154/07 en fecha 16 de Octubre de 2007, sino que en realidad fue notificada el día 17 de Octubre de 2007, habiendo presentado el recurso de revocatoria dentro del plazo legal conferido;
Que el recurrente considera que la Comisión de Transparencia del Negocio Frutícola no efectuó la notificación mediante un medio previsto por el Artículo 65 de la Ley A N 2938, entendiendo que no se cumplieron con las normas de procedimiento, remitiendo una cédula por sobre cerrado de un correo privado, privando al recurrente de la constancia fehaciente de la fecha de notificación;
Que no obstante reconoce que la pretendida cédula y la copia del Acta N 154/07 le han sido entregadas, el día 17 de Octubre 2007, siendo a partir de esta fecha desde donde deben contarse los diez 10 días hábiles para la interposición del Recurso de Revocatoria;
Que la Empresa efectuó una presentación solicitando copia del Acta N 130/07, por la cual se había tomado la decisión de considerar a Mario Cervi e Hijos Sociedad Anónima Comercial, Industrial, Agropecuaria, Financiera e Inmobiliaria, como una empresa incumplidora de la Ley E N 3611;
Que ataca las leyes por inconstitucionales, por regular cuestiones que corresponden al Congreso de la Nación, considera que la base de la contratación privada en la Argentina esta dada por el Artículo 1197
Código Civil, teniendo los contratantes libertad de obligarse contractualmente o no, conforme al principio de Autonomía de la Voluntad de las partes;
Que considera que el Estado Provincial carece de competencia para regular cuestiones de índole contractual, como es el precio de la cosa que se compra y se vende, tal como se pretende a través del Acta N
154/07;
Que entiende que el Acta no tiene congruencia y prescinde de efectuar el análisis de cuestiones esenciales, manifiesta que presentó los contratos ajustados a los recaudos que pedía la Ley y la declaración jurada;
Que asimismo expresa que el Acta N 154/07, vulneraría claramente derechos adquiridos, pues constituye una interpretación encaminada a cercenar y limitar los beneficios acordados por la ley que establece los beneficios fiscales, pero fundamentalmente vicia el principio de legalidad pues restringe exenciones y descuentos en alícuotas de naturaleza tributaria;
Que sostiene que el Acta N 154/07 no detalla los fundamentos de derecho en base a los cuales se decide la suspensión de los beneficios impositivos, violando las garantías constitucionales de debido proceso y debida defensa;
Que la Ley E N 3611 determinó que para gozar de los beneficios establecidos por el Artículo 20 de la Ley I N 1301 y de los Incisos 42 y 43 del Artículo 56
de la Ley I N 2407, debía cumplirse con sus normas en cuanto a la registración de los instrumentos de vinculación contractual con los productores;
Que considera que el Acta N 154/07 al declarar que el recurrente ha incumplido con la Ley E N 3611, ha violado la propia ley, las declaraciones y decretos emanados del Poder Ejecutivo, infringiendo la normativa constitucional;
Que del análisis de las actuaciones se desprende, que la empresa Mario Cervi e Hijos Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Agropecuaria, Financiera e Inmobiliaria, reclama que mediante el Acta de fecha 12 de Septiembre de 2007, Acta N 130/07
se resuelve que la empresa incumplió con la Ley E N
3611, alegando la empresa que no ha incumplido con ninguna norma;

BOLETIN OFICIAL N 4661
Que en el Acta citada, la Comisión de Transparencia del Negocio Frutícola, determinó que la empresa Mario Cervi e Hijos Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Agropecuaria, Financiera e Inmobiliaria, incumplió con la Ley de Transparencia Frutícola E Nº 3611, por no efectivizar contrato de fruta con los productores, o por no haberse ajustado los mismos a la normativa vigente, Que posteriormente con fecha 16 de Octubre de 2007, se notifica a la empresa el dictado del Acta N
154/07 de la Comisión de Transparencia del Negocio Frutícola, en virtud de la cual se resuelve que atento las declaraciones juradas presentadas por los productores, manifestando no haber podido efectivizar un contrato frutícola en la temporada 2006/2007 con la empresa a la que entregaron la fruta o que habiendo formalizado el mismo no se ajustó a los términos en la normativa vigente, la Empresa Mario Cervi e Hijos Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Agropecuaria, Financiera e Inmobiliaria, incumplió con la ley de transparencia frutícola en la temporada 2006/
2007, otorgando un plazo de diez 10 días para que efectúe su descargo y derecho a defensa, comunicando en el punto 4 del Acta, a la Dirección General de Rentas que suspenda la aplicación de las medidas de carácter impositivo vinculadas a la Ley E N 3611, hasta que se de por agotado el plazo para el descargo;
Que a fojas 7 y 7 vuelta obra comprobante de entrega de la citada cédula de notificación del Acta N
154/07, con la firma y aclaración de la persona encargada de su recepción, indicando como fecha de recepción el día 16 de Octubre de 2007;
Que interponiendo la empresa Recurso de Revocatoria contra el Acta N 154/07, con fecha 31 de Octubre de 2007, el cual es rechazado por extemporáneo con el dictado de la nota remitida, con fecha 12 de Noviembre de 2007;
Que corresponde su rechazo conforme el primer párrafo del Artículo 75 de la Ley A N 2938, y atento el plazo estipulado por el Artículo 91 de la citada norma;
Que tal rechazo por extemporaneidad ha sido notificado conforme surge a fojas 21 y 21 vuelta, con fecha 15 de Noviembre de 2007, interponiendo con fecha 29 de Noviembre de 2007, el correspondiente Recurso Jerárquico;
Que conforme surge de las actuaciones, el recurso de revocatoria fue interpuesto en forma extemporánea, correspondiendo en esta instancia el rechazo del Recurso Jerárquico por no quedar habilitada esta vía recursiva, dado que el Artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo prevé que el mismo debe ser interpuesto dentro de los diez 10 días de notificado, por lo cual su presentación devino en forma extemporánea, perdiendo así el recurrente el derecho a interponerlo en los términos del Artículo 75 primer párrafo de la Ley A N 2938;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría Legal, Técnica y de Asunto Legislativos y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 01033-08;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inciso 7 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Rechazar por extemporáneo el Recurso Jerárquico interpuesto por la Empresa Mario Cervi e Hijos Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Agropecuaria Financiera e Inmobiliaria, contra la Resolución de fecha 12 de Noviembre de 2007, de la Subsecretaría de Fruticultura, en virtud de los considerandos antes descriptos.Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Producción.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- J. M. Accatino.-

Viedma, 06 de Octubre de 2008

DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO Nº 885.- 22-09-08.- Otorgando un aporte no reintegrable por la suma de PESOS NOVENTA Y
DOS MIL $ 92.000,00, a favor de la Municipalidad de Chimpay, destinado a solventar parte de los gastos que demande la continuidad de la segunda etapa de la obra Terminal de Ómnibus Chimpay de dicha localidad. El monto asignado en el Artículo precedente, deberá ser girado a la orden de la Municipalidad de Chimpay, C.U.I.T. N 30-672535049 y/o su Intendente Señor Héctor Hugo FUNES, C.U.I.L. N 20-13332273-7, quién será responsable de su utilización y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido por el Decreto N 194/76.
Expte. Nº 12.483-DA-08.DECRETO Nº 886.- 23-09-08.- Dando de baja por fallecimiento a partir del día 22 de Septiembre de 2008, al señor Eduardo Mario CHIRONI D.N.I N
8.119.987, al cargo de Secretario Ejecutivo del Comité Provincial de Adhesión al Programa Nacional Anti impunidad, dependiente del Ministerio de Gobierno.DECRETO Nº 887.- 23-09-08.- Disponiendo duelo Provincial durante el día 23 de Septiembre de 2008 en el ámbito de la Provincia de Río Negro con motivo del Fallecimiento de quien fuera Secretario Ejecutivo del Comité Provincial de Adhesión al Programa Nacional Anti impunidad Dn. Eduardo Mario CHIRONI.DECRETO Nº 888.- 23-09-08.- Aceptando la renuncia a partir del día 22 de Septiembre de 2.008, presentada por el Señor Carlos Alejandro ZARRAGA L.E N
5.482.379, al cargo de Presidente de la Agencia Río Negro, Deportes y Recreación, con rango de Subsecretario.DECRETO Nº 889.- 23-09-08.- Aceptando la renuncia a partir del día 26 de Agosto de 2.008, presentada por el Señor Héctor Osvaldo CRISTIANI D.N.I N
10.558.067, al cargo de Vicepresidente de la Agencia Río Negro, Deportes y Recreación, con rango de Director General.DECRETO Nº 890.- 23-09-08.- Aceptando la renuncia a partir del día 22 de Septiembre de 2.008, presentada por el Señor Carlos Guillermo LOWTHER D.N.I N
14.759.993, al cargo de Director de Deportes Zona Andina, dependiente de la Agencia Río Negro Deportes y Recreación.DECRETO Nº 891.- 23-09-08.- Designando a partir del día 23 de Septiembre de 2.008, al Señor Ricardo Alberto VELEZ, D.N.I. N 11.345.831 en el cargo de Presidente de la Agencia Río Negro Deportes y Recreación, con rango de Subsecretario.DECRETO Nº 892.- 23-09-08.- Designando a partir del día 23 de Septiembre de 2.008, al Señor Carlos Guillermo LOWTHER, D.N.I. N 14.759.993 en el cargo de Vicepresidente de la Agencia Río Negro, Deportes y Recreación, con rango de Director General.DECRETO Nº 894.- 24-09-08.- Otorgando un aporte no reintegrable a favor de la Municipalidad de la localidad de Río Colorado, por la suma de PESOS
DIEZ MIL $ 10.000,00, destinado a la construcción de un Laboratorio de Suelo, Aguas y Vegetales, en la mencionada localidad. La utilización, inversión y rendición del aporte deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto N 194/76 siendo responsables de ello el Señor Juan Alfonso VILLALBA CUIL N 20-08217712-5 y la Señora Marta Ignacia HERRERA CUIL N 27-050127708. Expte. Nº 12522-DGA-07.DECRETO Nº 895.- 24-09-08.- Otorgando un aporte no reintegrable a favor de la Municipalidad de la localidad de Río Colorado, por la suma de PESOS
VEINTICINCO MIL $ 25.000,00, destinado a la construcción, equipamiento y puesta en marcha de una sala de elaboración de chacinados y embutidos.
La utilización, inversión y rendición del aporte de-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/10/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha03/10/2008

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones1923

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/07/2024

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