Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/04/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 03 de Abril de 2008

BOLETIN OFICIAL N 4608

prevista en la Cláusula Cuarta para lo cual LA JURISDICCIÓN autoriza a EL
FONDO a descontar dicho importe con el primer desembolso por parte de EL
FONDO.
TRIGESIMOSEPTIMA: CARTEL DE OBRA. Se deja establecida la obligación de LA JURISDICCION de hacer mención en el cartel que indique los responsables de la obra, que ésta se realiza con la financiación del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA NACIÓN.
TRIGESIMOCTAVA: DE LA EXENCION DE IMPUESTOS. EL FONDO
manifiesta estar exento de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, en virtud del Artículo 12 de la Ley N 24.855. LA
JURISDICCION ha adherido con la exención de sus impuestos para la operatoria emergente del presente Convenio.
TRIGESIMONOVENA: VIGENCIA. El presente Convenio tendrá vigencia hasta la total cancelación de las sumas adeudadas.
CUADRAGESIMA: COMISION DE CONCILIACION. Para el supuesto que se generare alguna controversia respecto de la interpretación o ejecución del presente Convenio, las partes acuerdan, como paso previo a la instancia judicial, conformar una Comisión ad-hoc integrada por tres 3 miembros de cada una de las partes, designados por sus respectivas autoridades, las que tendrán como función unificar criterios para la solución de los conflictos que eventualmente se planteen, en el plazo perentorio máximo de sesenta 60 días.
CUADRAGESIMOPRIMERA: SALDOS NO UTILIZADOS: Una vez abonado el certificado final y suscripta el Acta de Recepción Definitiva, los saldos no desembolsados correspondientes a cada obra, de existir, serán automáticamente dados de baja, subsistiendo las demás obligaciones de LA JURISDICCIÓN hasta la total cancelación del monto efectivamente desembolsado.
CUADRAGESIMOSEGUNDA: TRIBUNAL COMPETENTE. Ante cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con lo establecido por el Artículo 117 de la Constitución Nacional.
CUADRAGESIMOTERCERA: DOMICILIOS. A todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales que pudieren resultar de este Convenio, las partes constituyen los siguientes domicilios especiales, a saber: EL FONDO en Av.
Leandro N. Alem 1074 - 6 Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y LA
JURISDICCION en la Lima 355, 3 G, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
De conformidad, ambas partes firman dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2007.
oOo DECRETO Nº 24
Viedma, 1 de febrero de 2008.
Visto, el Expediente N 48.288-ARN-DyR-07, del registro de la Agencia Río Negro Deportes y Recreación, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N 395/97 y sus modificatorios, se creó el Programa de Escuelas Provinciales de Iniciación Deportiva en el ámbito de la ex Secretaría de Estado de Acción Social, a cargo de la ex Subsecretaría de Deportes y Recreación;
Que mediante Decreto N 598/04, se aprobó el modelo de Convenio de las Escuelas Provinciales de Iniciación y Formación Deportiva y sus anexos;
Que deberá modificarse la categorización del Artículo 1 del Decreto N 598/
04, de acuerdo a las necesidades y objetivos trazados por la Agencia Río Negro Deportes y Recreación conforme a lo expuesto a fojas 1 del presente Expediente;
Que es indispensable modificar la cantidad de meses a un tiempo de duración de ocho 8 meses, correspondiendo percibir por cada Escuela Provincial de Iniciación, la suma de pesos doscientos $ 200,00 y por cada Escuela Provincial de Formación, la suma de pesos doscientos cincuenta $ 250,00;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos, Secretaría de Hacienda y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 04669-07;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA
Artículo 1º - Modificar el Art. 1º del Decreto Nº 598/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º - Establecer los alcances del Programa creado por el Decreto Nº 395/07 de Escuelas Deportivas provinciales, a funcionar en el ámbito de la Agencia Río Negro Deportes y Recreación, sujeto a la siguiente categorización:
a Sesenta 60 Escuelas de Iniciación Deportiva destinadas a niños de ocho 8 a doce 12 años cuyo valor nominal será de pesos doscientos $ 200,00.
b Cincuenta 50 Escuelas de Formación Deportiva destinadas a niños de trece 13 a dieciséis 16 años, cuyo valor nominal será de pesos doscientos cincuenta $ 250,00.

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Art. 2.- Aprobar el modelo de Convenio de Bases y Condiciones para Escuelas Provinciales de Iniciación y Formación Deportiva y sus Anexos que forman parte integrante del presente Decreto.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Gobierno y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- J. L. Rodríguez.- P. F. Verani.

CONVENIO DE BASES Y CONDICIONES
PARA ESCUELAS PROVINCIALES DE INICIACIÓN
Y FORMACIÓN DEPORTIVA
Entre la Agencia Río Negro - Deportes y Recreación de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Presidente de la Agencia, Dn. Carlos Alejandro Zárraga, con domicilio en Las Heras N 757, de la ciudad de Viedma, en adelante La Agencia, por una parte y por la otra el Sr. D.N.I. N con domicilio en la calle de la localidad de con el poder suficiente para este acto, en adelante El Beneficiario, se conviene lo siguiente:
PRIMERO: La Agencia otorga a El Beneficiario con carácter de apoyo económico cuyo único fin y exclusivo, es ser aplicado al Programa Provincial de Escuelas de Iniciación y Formación Deportiva, la suma de pesos
$ 00., una 01 Escuela, a partir de la iniciación efectiva del Programa y por el término de ocho 08 meses, a razón de pesos $ 00. por mes, lo que representa un total de pesos $ 00., en concepto de pago de profesor de Educación Física, Técnico o idóneos autorizados que contrate o emplee El Beneficiario.SEGUNDO: El Beneficiario se compromete a partir de la firma del presente convenio, a confirmar los siguientes datos y requisitos a satisfacción de la Agencia Río Negro Deportes y Recreación: a Determinación de la cantidad de concurrentes. b Determinación de la infraestructura deportiva necesaria. c Identificación del lugar donde se llevará a cabo el Programa Provincial de Iniciación o Formación Deportiva.TERCERO: El Beneficiario se compromete por el presente, a realizar tareas específicamente mencionadas en el Artículo 1º de este convenio, para el desarrollo de la Escuela Provincial de Iniciación o Formación Deportiva. Queda expresamente convenido el monto del apoyo económico precedentemente aludido se producirá previa certificación del efectivo cumplimiento de la prestación del servicio.CUARTO: La Agencia a través de las Agencias Regionales de Deportes y Recreación, efectuará controles en cuanto al funcionamiento e implementación de la Escuela, realizar evaluaciones mensuales sobre la actividad desarrollada y los adelantos obtenidos, remitir planillas de control de asistencia diaria, cantidad de alumnos por sexo y edad, horario de trabajo.QUINTO: La Agencia dispondrá de la caducidad del beneficiario del apoyo económico por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se asumen en este compromiso y dictar las medidas administrativas que fueran pertinentes, e iniciar las acciones judiciales destinadas a obtener el reintegro de las sumas entregadas.SEXTO: La Agencia Río Negro Deportes y Recreación de la Provincia de Río Negro, queda autorizada a efectuar inspecciones técnicas - educativas, contables y administrativas, de acuerdo al Plan de Iniciación Deportiva, durante la vigencia del presente convenio.SÉPTIMO: Cada Beneficiario a cargo, deberá cumplir diez 10 horas semanales por cada Escuela Deportiva, en tal sentido se establece que conservarán su condición de regularidad; cumpliendo el cien por ciento 100% de la asistencia a las actividades del programa, salvo causas justificadas. Se deja expresa constancia que La Agencia no asume las obligaciones derivadas del rubro contractual o laboral, específicamente los accidentes de trabajo, enfermedades, daños y/o perjuicios que pudiera sufrir el personal.
Queda expresamente establecido que dicho personal no tendrá relación de dependencia o contractual con La Agencia, queda asimismo exenta de toda obligación derivada de daños producidos a terceros por El Beneficiario o por el personal que se desempeña en las Escuelas de Iniciación o Formación Deportiva que funcionen en su jurisdicción.
OCTAVO: Estas Escuelas de Iniciación Deportiva están incluidas en el Programa Provincial de la Agencia Río Negro Deportes y Recreación de la Provincia de Río Negro, que aporta el dinero para la puesta en marcha de la iniciativa.NOVENO: Cada municipio y/o Institución y/o federación deberá realizar la difusión de las Escuelas de Iniciación o Formación Deportiva en los medios de prensa locales y regionales, dando a conocer el convenio del Programa Provincial de Escuelas de Iniciación y Formación Deportiva de la Agencia Río Negro Deportes y Recreación.DECIMO: Los docentes profesores, maestros de educación física, técnicos o idóneos y estudiantes de educación física a cargo de cada Escuela de Iniciación o Formación Deportiva, deberán participar de los perfeccionamientos organizados por la Agencia Río Negro Deportes y Recreación.UNDECIMO: Para cualquier cuestión judicial las partes quedan sometidos a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o Jurisdicción.DUODECIMO: La vigencia del presente Convenio caducará el treinta y uno 31 de diciembre del año dos mil siete.En prueba de conformidad, se firman tres 03 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de a los días del mes de
del año dos mil siete.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/04/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha01/04/2008

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1923

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/07/2024

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