Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/07/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4536

CUARTA: EL MINISTERIO deslindara toda responsabilidad civil, penal y comercial referida a la utilización de los fondos por parte de EL MUNICIPIO:
QUINTA: EL MINISTERIO a través del personal especializado, ejercera funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume EL MUNICIPIO, a través del Hogar de Ancianos, especialmente aquellas consignadas en las en las cláusulas primera y segunda.- Además podra brindar, si se requiere, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de dicho Hogar EL MINISTERIO se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle El Hogar de Ancianos no se encuadre dentro de los criterios técnicos de EL
MINISTERIO.SEXTA: EL MINISTERIO no reconocera ningún otro gasto que los establecidos en el presente convenio.SEPTIMA: EL MUNICIPIO, a través del Hogar de Ancianos, se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio familiar, el que se elevará al Consejo de Promoción Familiar, donde se informará mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.OCTAVA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo hasta el 31 de diciembre del año 2007, pudiendo ser prorrogado por igual o mayor período con expresa conformidad de las partes.NOVENA: Las partes tienen la facultad de rescindir el presente Convenio en forma unilateral, sin invocación de causa, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a los TREINTA 30 DIAS.- Dicha rescisión no dará derecho de reclamo de indemnización alguna.DECIMA: EL MUNICIPIO, deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuará respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas de EL MINISTERIO, la transferencia posterior de cuotas queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de fondo ya ejecutados.- Todo el capítulo de la
Viedma, 26 de Julio del 2007

rendición de los fondos debe ajustarse a lo establecido en el Decreto 194/76.Atento la programación de las cuotas la rendición deberá efectuarse dentro de los treinta 30 días de recibidos los fondos.DECIMO PRIMERA: EL MUNICIPIO aplicará los fondos que reciba en cumplimiento del presente Convenio a los fines y objetivos que se consignan en las cláusulas primera y segunda.- Estará absolutamente prohibido a EL
MUNICIPIO la utilización de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente convenio.- La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes, la inmediata rescisión del presente convenio, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales necesarias destinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de los responsables.DECIMO SEGUNDA: Previo a la rescision del presente Convenio, conforme el artículo anterior y ante cualquier incumplimiento de la contraparte a que se obliga EL MUNICIPIO especialmente a los compromisos asumidos en la cláusula primera, la parte cumplidora deberá intimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra transcurridos quince 15 días sin que se produzca el cumplimiento, podrá rescindir el presente convenio por exclusiva culpa de la parte incumplidora, sin perjuicio de las acciones judiciales que inicie para obtener indemnización.DECIMO TERCERA: EL MINISTERIO, se reserva el derecho de efectuar la liquidación de aquellas cuotas que, conforme el plazo establecido en el presente convenio, se encuentren impagas por razones de índole administrativa.DECIMO CUARTA: Para todos los efectos legales que se desprenden del presente convenio, las partes fijan los domicilios en los lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas que se someteran a la jurisdiccion de los tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.En prueba de conformidad, las partes interesadas se firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 09 días del mes de marzo del año dos mil siete.-

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DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO Nº 706.- 22-05-07.- Otorgando un aporte financiero por la suma total de PESOS CINCUENTA
MIL $ 50.000,00, a favor de la Municipalidad de Pilcaniyeu, para ser destinado a atender el desequilibrio financiero de dicha Municipalidad. El monto total acordado deberá ser girado a la orden de la Municipalidad de Pilcaniyeu - CUIT Nº 3067296002/5, Señor Intendente Municipal, Don Néstor Osvaldo AYUELEF, D.N.I. Nº 17.936.151 y/
o Señora Secretaria de Gobierno y Tesorera, Doña Karina Alejandra DOMINGUEZ, D.N.I. N
23.432.322, quienes serán responsables de su utilización. Expte. Nº 33165-G-07.DECRETO Nº 707.- 22-05-07.- Otorgando un aporte no reintegrable por la suma de PESOS DIEZ MIL $
10.000,00, a favor de la asociación civil denominada Club Sportivo Ferrocarril San Antonio de la localidad de San Antonio Oeste, para ser destinado a solventar parte de los gastos que demandará la remodelación y terminación de la estructura de la cancha de básquetbol, costos de traslado para las distintas competencias en las que participe la primera división de básquetbol, costos de arbitraje, pases de jugadores e inscripción en la Liga Patagónica. El monto asignado, deberá ser girado a la orden de la asociación civil denominada Club Sportivo Ferrocarril San Antonio de la localidad de San Antonio Oeste, y/o su Presidente Señor Enzo LEONARDELLI, C.U.I.L. N 20-17475346-7, quién será responsable de su utilización y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido por el Decreto N 194/76.
Expte. Nº 16688-DA-07.DECRETO Nº 714.- 22-05-07.- Aceptando la renuncia, a partir del 23 de Mayo de 2007, a la Dra. Cristina Liliana URIA DNI N 13.118.009 a cargo de la Presidencia del Consejo Provincial de Salud Pública AdHonorem.DECRETO Nº 715.- 22-05-07.- Designando a partir del día 23 de Mayo de 2007, a la Contadora Adriana Emma GUTIERREZ DNI N 13.538.228 en el cargo de Presidente del Consejo Provincial de Salud Pública AdHonorem.-

DECRETO Nº 764.- 22-05-07.- Destacando en Comisión Oficial de Servicios al Exterior al Señor Superintendente General de Aguas, Ingeniero Horacio Raúl COLLADO D.N.I. N 12.955.998, desde el día 23 de Junio y hasta el día 02 de Julio de 2.007, para trasladarse a la ciudad de Tel Aviv Estado de Israelen razón de la invitación cursada por Mekorot Israel Nacional Water Co. Exceptuar la presente Comisión Oficial de Servicios por los días no laborables de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1 del Decreto N 2.045/90. Expte. Nº 103.779-SI-07.DECRETO Nº 778.- 28-06-07.- Aceptando a partir del día 01 de Junio de 2007, la renuncia presentada por el Contador Gabriel Mario MARTINEZ D.N.I. N
22.824.449, al cargo de Director de Coordinación Administrativa, dependiente de la Gerencia Técnica Administrativa del CREAR, Ente Autárquico dependiente del Ministerio de Producción.DECRETO Nº 781.- 28-06-07.- Otorgando un aporte no reintegrable por la suma total de PESOS TRES MIL
$ 3.000,00 a favor de la Junta Vecinal Barrio Lomas de Monteverde de la ciudad de San Carlos de Bariloche, destinado a solventar los gastos que demanda el mejormiento de la calidad de vida de los habitantes del barrio. El monto total asignado deberá ser girado a la orden del Presidente de la Junta Vecinal Barrio Lomas de Monteverde de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Señor STEINER, Milton Dario CUIL N 20-13989681-6, siendo responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido por el Decreto N 194/76. Expte. Nº 040239-SP-07.DECRETO Nº 782.- 02-07-07.- Asignando el Aporte del Tesoro de la Nación, aprobado por Resolución N 1357/
2007 del Ministerio del Interior de la Nación, al Ministerio de Gobierno, para su afectación a la compra de vehículos para la Policía de la Provincia de Río Negro.DECRETO Nº 783.- 05-07-07.- Adhiriendo a los festejos organizados con motivo de la celebración de un nuevo aniversario de la localidad de San Antonio Oeste.DECRETO Nº 784.- 05-07-07.-Autorizando a la Dirección General de Tierras, Colonias y Asesoramiento Técnico Institucional del Ministerio de Producción a transferir el dominio de las Manzanas 616, 617,
626A, 626B, 627, 635 reservada para Espacio Verde, 636, 637, 645, 646, 647, 655, 656, 657, 665 y 666 con sus respectivas parcelas y la superficie de las calles públicas que se afectan, todo de acuerdo al Plano de Mensura 716/04, ubicadas en la localidad de Valcheta, Departamento Valcheta, Provincia de Río Negro, a favor de la Municipalidad de Valcheta, con destino a la ampliación de la Planta Urbana.DECRETO Nº 786.- 05-07-07.- Otorgando un aporte no reintegrable por la suma de PESOS VEINTE MIL $
20.000,00, a favor de la Municipalidad de Darwin, para ser destinado a la organización de los festejos del aniversario de la localidad que se realizó el día 30 de junio del corriente año. El monto asignado, deberá ser girado a la orden de la Municipalidad de Darwin, y/o su Intendente Señora María Josefa BARRIO, C.U.I.L.
Nº 23-18723627-4, quien será responsable de su utilización y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido por el Decreto N 194/76. Expte. Nº 17011-DA-07.DECRETO Nº 787.- 05-07-07.- Otorgando un aporte no reintegrable por la suma de PESOS DIEZ MIL $
10.000,00, a favor de la Municipalidad de Choele Choel, para ser destinado a cubrir los gastos que demandarán los Talleres Artísticos que se desarrollarán en julio, agosto y septiembre en el marco del programa "Río Negro Para Todos" y para el pago de espectáculos para el "Fin de Semana del Niño". Abónese el monto asignado, en tres 03
cuotas, mensuales y consecutivas, una de PESOS
CUATRO MIL $ 4.000,00 y dos de PESOS TRES
MIL $ 3.000,00, las que deberán ser giradas a la orden de su Intendente Señor Jesús ZUAIN, C.U.I.L.
N 20-07386817-4, quien será responsable de su utilización y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido por el Decreto N 194/76. Expte. Nº 17085-DA-07.DECRETO Nº 788.- 05-07-07.- Otorgando un aporte no reintegrable por la suma de PESOS QUINCE MIL $
15.000,00, a favor de la Municipalidad de Choele Choel, para ser destinado a solventar parte de los gastos que demandará la presentación de un espectáculo artístico en el marco del Programa Río Negro en Concierto para el cierre de la Fiesta de las Colectividades, evento que se realiza durante el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/07/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha26/07/2007

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1924

Primera edición03/01/2002

Ultima edición29/07/2024

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