Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/06/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4523

Artículo 52: Para ser precandidatos a Concejales y miembros del Tribunal de Cuentas se deberá:Ser afiliado al Partido.Acompañar avales de hasta un máximo de 1% del padrón de afiliados , con un mínimo de veinte 20.Las listas deberán constituirse de modo tal que contengan porcentajes equivalentes de géneros.
Artículo 53: En caso de existir acuerdos programáticos o alianzas con otros partidos políticos el Congreso resolverá respecto del modo de conformación de listas de candidatos.
Artículo 54: Las elecciones de candidatos para cargos de Concejales o miembros del Tribunal de Cuentas se realizarán con una boleta por lista de candidatos, las que deberán establecer el orden de prelación. Cada lista deberá cubrir al menos todos los cargos titulares del cuerpo de que se trate. Aplicándose para la asignación de cargos el sistema DHont sin umbral.
Artículo 55: Otros cargos electivos. En caso de acuerdos programáticos con otros partidos políticos que determinen la necesidad de designar otras autoridades electivas el Congreso establecerá los cargos y cupos a elegir y la forma de presentación de los candidatos.
Capítulo XI
DEL PATRIMONIO
DE LOS FONDOS DEL PARTIDO
Artículo 56: El Patrimonio del Partido se formará con:Los aportes voluntarios de los afiliados y no afiliados, sean estos personas físicas o jurídicas, en los términos y con las limitaciones establecidas por los Arts. 88 89 y cctes de la Ley 2431.Los aportes que en concepto de cuotas mensuales determine el Comité Ejecutivo para los afiliados que desempeñen cargos
Viedma, 11 de Junio del 2007

públicos , sean o no electivos.La recaudación por venta de publicaciones propias.Los recursos que determine la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y todos los demás recursos que sean obtenidos por medios lícitos y éticos.
Artículo 57: Los fondos deberán depositarse, salvo los destinados a financiar la campaña electoral , en una única cuenta en el Banco Nación Argentina a nombre del partido y a cargo del Presidente del Comité Ejecutivo y su Tesorero. La cuenta deberá registrarse ante el Tribunal Electoral Provincial.
Artículo 58: El Comité ejecutivo deberá presentar a la Comisión Revisora de Cuentas y al Congreso informes semestrales y anuales con el origen y la aplicación de los fondos del Partido.
Artículo 59: Las Donaciones deberán ser aceptadas por el Comité ejecutivo, en los términos y con limitaciones establecidas por los Arts. 89 y cctes de la Ley 2431.
DE LOS FONDOS
DE CAMPAÑA.
Artículo 60: Dentro de los diez 10 días posteriores a la convocatoria a elecciones partidarias o generales el Congreso deberá designar un Administrador General de Campaña en los términos y con las finalidades establecidas en los Arts 83 bis, 83 ter y cctes de la Ley 2431.
Artículo 61: Serán funciones y deberes del Administrador General de Campaña:Tendrá a su cargo el manejo de los fondos de las campañas electorales siendo el responsable del cumplimiento de los normado al respecto en la Ley 2431.Habilitar una cuenta bancaria especial en la cual deberán estar depositados sin excepción todos los fondos que provengan tanto de aportes públicos como privados destinados a la
campaña electoral.Realizar todas las transacciones mediante la cuenta bancaria expresada en el inciso anterior. Presentar a la Secretaría electoral, dentro de los sesenta 60 días de finalizado el acto electoral en que haya participado el partido, la cuenta detallada de los ingresos y egresos realizados con la campaña electoral, firmada y con la suscripción de un Contador Público Nacional matriculado.
Capítulo XII
DE LA EXTINCIÓN DEL PARTIDO
Artículo 62: El Partido se extinguirá por:La falta de reunión del Congreso por el Término de un 1 año.La voluntad del setenta y cinco 75 % por ciento de los afiliados.Realizar actividades atentatorias a los principios fundamentales establecidos en el Art: 44 de la Ley 2431.Por impartir instrucción Militar.
Artículo 63: La extinción será resuelta por el voto afirmativo del setenta y cinco 75 % por ciento de los Miembros totales del Congreso.
Capítulo XIII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 64: Las Autoridades Partidarias deben presentar su declaración Jurada patrimonial anualmente y hasta una año luego de haber finalizado su mandato.
Artículo 65: Los afiliados podrán postularse para hasta dos 2 cargos partidarios en una misma elección, debiendo renunciar a uno de ellos en caso de ser electo más de un cargo. Dicha renuncia deberá notificarse a la Comisión Electoral dentro de las 24 Horas posteriores al escrutinio.
Artículo 66: El Congreso a propuesta del Comité Ejecutivo determinará las antigedades de afiliación exigidas en esta Carta Orgánica para postularse ay ocupar los distintos cargos.

S U M A R I O
SECCION ADMINISTRATIVA
LEY
4194.- 22-05-2007.- Declarando de utilidad pública y sujeta a expropiación a las parcelas A y B de la ciudad de Allen
DECRETOS SINTETIZADOS
RESOLUCIONES
LICITACIONES
CONCURSO DE PRECIOS
EDICTOS DE MINERIA
EDICTO DE MENSURA
EDICTO D.P.A
EDICTO I.P.P.V.
NOMINA PREADJUDICATARIOS VIVIENDAS

ART. 2º - LEY 40
Pág.

1
2a4
4a13
14
14
14
14
14-15
15
15a23

SECCION JUDICIAL
EDICTOS 23a27
SECCION COMERCIO, INDUSTRIA
Y ENTIDADES CIVILES
ESTATUTOS SOCIALES, CONTRATOS, ETC.
AUMENTO DE CAPITAL
CESION CUOTAS SOCIALES
CONVOCATORIAS
PARTIDOS POLITICOS P.P.R. - P.F.G. - M.P.V. Choele Choel - P.D.C. - P.J.
CARTA ORGANICA M.P. V. Choele Choel
AVISOS BOLETIN OFICIAL

27-28
28
28
28-29
30a34
34a36
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Impreso enen los TalleresGráfica Gráficos Impreso Patagonia S.A.
del Boletín Oficial Viedma Provincia de Río Negro de la Provincia de Río Negro - Viedma
El texto de las leyes sancionadas por esta Legislatura, el de los Decretos y Resoluciones del Poder Ejecutivo y el de otros documentos oficiales que se publiquen en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro, serán tenidos por auténticos.

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PRESENTACION
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/06/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha11/06/2007

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1920

Primera edición03/01/2002

Ultima edición15/07/2024

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