Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/10/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 12 de Octubre del 2006

Nº 4454

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVII
EDICION DE 42 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 42

DECRETOS

DECRETO Nº 959
Viedma, 28 de agosto de 2006.Visto, el Expediente N 17860-CPD-06, del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la asociación civil denominada Asociación Taller Protegido de General Roca ASTAPRO de la mencionada ciudad Personería Jurídica registrada bajo Decreto N 03 con fecha 03 de Enero de 1978:
Que el Ministerio de Familia se compromete a aportar a la Asociación la suma de PESOS DIECIOCHO MIL $ 18.000.00, pagadero en tres 03 cuotas iguales y bimestrales de PESOS SEIS MIL $ 6.000,00 cada una:
Que la Asociación destinará los fondos a la compra de insumos, materiales y gastos de funcionamiento en general, que garanticen los talleres de cocina, huerta y expresión. La erogación será destinada también a la creación de un nuevo taller de floricultura, lo que lleva a la construcción de un invernadero para el cultivo, equipamientos. insumos, materiales y elementos que harán su puesta en marcha y buen funcionamiento;
Que a fs. 21 obra Informe Técnico, donde se recomienda la suscripción del Convenio:
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2 del Decreto N 194/76 y modificatorias;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N
03234/06;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia representado por el Señor Ministro Don Alfredo Daniel PEGA DNI N 12.711.465 y la Asociación Taller Protegido de General Roca ASTAPRO CUIT N 33-67278846-9, de la mencionada ciudad, representada por su Presidente, Señora Edith Elisa MARTIN DNI. N 12.262.099. que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS DIECIOCHO MIL $
18.000,00 pagaderos en tres 03 cuotas iguales y bimestrales de PESOS SEIS MIL
$ 6.000,00 cada una, a favor de la Asociación Taller Protegido de General Roca ASTAPRO de la mencionada localidad.Art. 3.- El importe acordado con la Asociación deberá ser girado a la orden de su Presidente, Señora Edith Elisa MARTIN CUIL N 27-12262099-4, siendo ésta la única responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias.Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase la suma total de PESOS DIECIOCHO MIL $ 18.000,00, a los créditos del Programa 01, Actividad 01. Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de Lucro. Código de Recurso 34476, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Familia.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.-

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y ASOCIACIÓN TALLER
PROTEGIDO DE GENERAL ROCA ASTAPRO.
-2006Entre él Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Ministro Alfredo Daniel PEGA DNI 12.711.465, en adelante EL
MINISTERIO, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma por una parte y la Asociación Taller Protegido de General Roca ASTAPRO, de la localidad General Roca representada en este acto por la Sra. Presidente Edith Martín DNI N 12.262.099, en adelante la ASOCIACIÓN, con domicilio en la calle España 2245 de la localidad de General Roca, Provincia de Río Negro, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- LA ASOCIACION se compromete a la compra de insumos, materiales y gastos de funcionamiento en general, que garanticen los talleres de cocina, huerta y expresión. La erogación será destinada también a la creación de un nuevo taller de floricultura, lo que lleva a la construcción de un invernadero para el cultivo, equipamientos, insumos, materiales y elementos que harán su puesta en marcha y buen funcionamiento.
SEGUNDA: EL MINISTERIO se compromete a otorgar un aporte económico de PESOS DIECIOCHO MIL $ 18.000,00, pagadero en tres 3 cuotas bimestrales e iguales de PESOS SEIS MIL $ 6.000,00 para cubrir los gastos que ocasionen las actividades a realizar por LA ASOCIACIÓN en el marco del presente convenio y de su estatuto social.
TERCERA.- El recurso humano con que cuenta LA ASOCIACIÓN, no tendrá relación laboral alguna y dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de LA ASOCIACIÓN, la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes previsionales y los compromisos existentes, que surjan o pudieran surgir en el futuro derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia. Especialmente es de exclusiva responsabilidad de la misma los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador / empleado u obrero.
CUARTA.- Asimismo EL MINISTERIO deslinda toda responsabilidad civil, penal ya comercial referida a la utilización de fondos por parte de LA ASOCIACIÓN.
EL MINISTERIO, a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume LA
ASOCIACIÓN, especialmente aquellas consignadas en los artículos 1 y 2.
Además podrá brindar, si se requiriese, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de la institución. El ministerio, se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle la asociación no encuadre dentro de los criterios técnicos propiciados por el MINISTERIO.
SEXTA: EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto de los establecidos en el presente convenio.
SÉPTIMA.- LA ASOCIACIÓN se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio familiar, el que se elevara al Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad donde se informara mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.
El plazo de duración del presente convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo y hasta el 31 de diciembre de 2006, pudiendo ser prorrogado por igual o mayor periodo con expresa conformidad de las partes.
NOVENA.- Las partes tienen la facultad de rescindir el convenio en forma unilateral, sin invocación de causa, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a TREINTA 30 DIAS. Dicha rescisión no dará derecho de reclamo de indemnización alguna.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/10/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha12/10/2006

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones1920

Primera edición03/01/2002

Ultima edición15/07/2024

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