Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/09/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4449

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN
ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA DEL
MINISTERIO DE EDUCACION CIENCIA Y TECNOLOGÍA Y EL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, representado por su Directora Ejecutiva, la Lic. María Rosa Almandoz, con domicilio legal en la calle Saavedra 789 de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante el INET, y EL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE PROVINCIA DE RIO NEGRO representado por CÉSAR BARBEITO con domicilio legal en la calle Rivadavia y Alvaro Barros en adelante La PROVINCIA y con el fin de llevar adelante los objetivos enunciados en la Ley 26058 y en el documento Mejora Continua de la Calidad de la Educación Técnico Profesional que como Anexo I ha sido aprobado por Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación N 250/05 referentes a la necesidad de alcanzar mayores niveles de equidad, calidad, eficiencia y efectividad de la Educación Técnico Profesional a través del fortalecimiento y mejora continua de las instituciones y de los programas de educación técnico profesional, en el marco de políticas nacionales y estrategias de carácter federal que integren las particularidades y diversidades jurisdiccionales, acuerdan en celebrar el presente Convenio Marco, el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El INET y La PROVINCIA llevarán a cabo actividades de cooperación institucional y de asistencia técnica para el desarrollo e implementación de los instrumentos para la mejora continua creados por La Ley de Educación Técnico Profesional Ley N 26.058, en su articulo 32:
Homologación de Títulos y Certificaciones Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y la aplicación del Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional creado por el artículo 52 de la ley, con el propósito de garantizar la inversión necesaria para el mejoramiento de la calidad de las instituciones de ETP.
SEGUNDA: Las acciones, proyectos y actividades a realizar conjuntamente entre el INET y la PROVINCIA se precisarán en protocolos adicionales del presente convenio.
TERCERA: Las partes acordarán los términos que definirán los protocolos adicionales en el marco del presente convenio, especificando los objetivos y metas, las acciones a desarrollar, tareas, personal participante, presupuesto, plazos y obligaciones de cada una de las partes necesarios para lograr los fines propuestos, así como la forma de control final de gestión de las actividades comprendidas. Asimismo, las partes elaborarán informes de avance trimensuales, o en su caso, conforme al cronograma de trabajo acordado en cada protocolo.
CUARTA: El INET se compromete a brindar asistencia técnica y financiera para llevar adelante las mencionadas acciones, ya sea a través de sus equipos técnicos, o de los profesionales que se contraten a esos efectos.
QUINTA: La PROVINCIA se compromete a mantener y fortalecer un equipo técnico provincial, a fin de garantizar la implementación de las acciones que se emprendan en el marco del presente convenio y sus protocolos adicionales.
SEXTA: El INET podrá acordar modificaciones y brindar la aprobación definitiva a los proyectos y/o acciones que se desarrollen en el marco del presente convenio o de sus protocolos adicionales.
SÉPTIMA: LA PROVINCIA promoverá el dictado de las normas necesarias para garantizar la implementación de las acciones y/o proyectos emergentes de este Convenio. Asimismo, se compromete a brindar el apoyo logístico de información e infraestructura para su óptimo desarrollo.
OCTAVA: El presente tendrá una vigencia de UN 1 año, a partir del día de la fecha y se renovará automáticamente por períodos iguales. Asimismo podrá ser resuelto por cualquiera de las partes previa notificación a la otra, con una antelación mínima de TREINTA 30 días. La rescisión del Convenio no dará derecho a ninguna de las partes al reclamo de indemnizaciones de ninguna naturaleza, pero las actividades iniciadas previamente a la rescisión o caducidad del Convenio deberán ser continuadas hasta su finalización, siempre que el aporte financiero realizado lo permita.
NOVENA: Para todos los efectos legales y judiciales, las partes constituyen domicilios en los indicados precedentemente.
En prueba de conformidad, se firman DOS 2 ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Diciembre de 2005.oOo DECRETO Nº 991
Viedma, 05 de septiembre de 2006.Visto, el expediente N 18094-SP-06, del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la Municipalidad de Los Menucos;

Viedma, 25 de Setiembre del 2006

Que dicho Municipio tendrá a su cargo la organización, administración y funcionamiento de la Residencia Estudiantil Los Menucos, con domicilio en calle Buenos Aires N 42 de la ciudad de Viedma, brindando alojamiento y contención durante su estadía a los estudiantes universitarios de escasos recursos económicos procedentes de esa localidad;
Que el Ministerio de Familia se compromete a aportar al Municipio la suma de PESOS QUINCE MIL $ 15.000,00 pagaderos en tres 03 cuotas bimestrales e iguales de PESOS CINCO MIL $ 5.000,00 cada una;
Que a fs. 13 obra Informe Técnico Institucional respaldatorio al otorgamiento de dicho convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2 del Decreto N 194/76 y modificatorias;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N
03107/06;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifíquese en todo sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia representado por el Señor Ministro Don Alfredo Daniel PEGA DNI N 12.711.465 y la Municipalidad de Los Menucos CUIT N 3066073848-3 representada por su Intendente, Señora Mabel Fanny YAUHAR DNI.
N 13.899.913, que como Anexo forma parte Integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS QUINCE MIL $
15.000,00 pagaderos en tres 03 cuotas bimestrales e iguales de PESOS CINCO
MIL $ 5.000,00 cada una.Art. 3.- El importe acordado con el Municipio deberá ser girado a la orden de su Intendente, Señora Mabel Fanny YAUHAR CUIL N 27-13899913-6, siendo ésta la única responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias.Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio aprobado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase la suma total de PESOS QUINCE MIL $ 15.000,00, a los créditos del Programa 01, Actividad 01, Partida 572, Otras Transferencias a Municipalidades, Código de Recurso 34476, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese SAIZ.- A. D. Pega.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE RIO
NEGRO Y EL MUNICIPIO DE LOS MENUCOS
Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Ministro, ALFREDO DANIEL PEGA DNI 12.711.465, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma por una parte y la Municipalidad de Los Menucos, representada en este acto por su Intendente, señora MABEL FANNY YAHUAR DNI 13.899.913, en adelante EL MUNICIPIO, con domicilio en la calle Buenos Aires N 1.141, de localidad de Los Menucos, Provincia de Río Negro, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL MUNICIPIO se compromote a tomar a su cargo la organización, administración y funcionamiento de la RESIDENCIA ESTUDIANTIL DE LOS
MENUCOS, domiciliada en calle Buenos Aires N 43 de la ciudad de Viedma. La residencia brindará alojamiento y contención durante su estadía a los estudiantes universitarios de escasos recursos procedentes de la localidad de Los Menucos.
SEGUNDA.- EL MINISTERIO se compromete a otorgar un aporte económico de PESOS QUINCE MIL $15.000, pagadero en tres 3 cuotas bimestrales de PESOS CINCO MIL $5.000 para cubrir los gastos que ocasione el normal desenvolvimiento de la mencionada residencia.
TERCERA.- El recurso humano destinado al funcionamiento de la residencia no tendrá relación laboral alguna y dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de La Residencia o EL MUNICIPIO en su caso, la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes previsionales y los compromisos existentes, que surjan u pudieran surgir en el futuro derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia. Especialmente es de exclusiva responsabilidad de la misma los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen.
CUARTA.- EL MINISTERIO, a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume EL MUNICIPIO, especialmente aquellas consignadas en la cláusula primera.
Además podrá brindar, si se requiriese, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos afrontados por el MUNICPIO y la RESIDENCIA; El Ministerio, se

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/09/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha22/09/2006

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1923

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/07/2024

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