Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/11/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 24 de Noviembre del 2005

SECCION JUDICIAL

EDICTOS

El Dr. Carlos Reussi, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 3 a cargo del Dr.
Marcelo Chironi, notifica a José Segundo Miñinir, de la Resolución recaída en autos de marras cuya parte principal se transcribe: Viedma, 3 de noviembre de 2005
Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa respecto de José Segundo Miñinir, en orden al hecho que se le atribuía, a tenor de lo dispuesto por el art. 59 inc. 3 y 62 inc. 2º del CP e inc. 4 del art. 307
del CPP. Fdo.: Carlos Reussi -JuezDr. Marcelo Chironi, Secretario.
oOo El Dr. Carlos Reussi, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 3 a cargo del Dr.
Marcelo Chironi, notifica a Horacio Luis Migueliz, de la Resolución recaída en autos de marras cuya parte principal se transcribe: Viedma, 3 de noviembre de 2005 Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa respecto a Horacio Luis Migueliz, en orden al hecho que se le atribuía, tipificado por el art.
172 del CP, y calificado como Estafa, por las consideraciones expuestas y a tenor de lo dispuesto por el art. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del CP e inc. 4 del art. 307
del CPP. Fdo.: Carlos Reussi -JuezDr. Marcelo Chironi, Secretario.
oOo El Sr. Juez de Instrucción Nº 2 de la ciudad de Viedma, Dr. Carlos Reussi, Secretaría Nº 3 del Dr. Marcelo Chironi, hace saber que en los autos caratulados de marrás Expte. Nº 38.123/05 EC se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: Viedma, 3
de noviembre de 2005. Autos y Vistos de la que resulta y Considerando Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa en favor de Pablo Andrés Churrarín, ya filiado y en orden al hecho que se les endilgaba calificado, por aplicación del art.
307 inc. 4, en función del 180 quater del CPP. De forma.
Fdo.: Carlos Reussi -JuezDr. Marcelo Chironi, Secretario.
oOo El Dr. Carlos Reussi, Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nº 2, de la Primera Circunscripción Judicial, Secretaría Nº 3, a cargo del Dr. Marcelo Chironi, comunica y hace saber a Pablo Javier Linares, sin domicilio conocido, de Viedma, de la resolución recaída en autos caratulados: Linares Pablo Javier s/
Usurpación Expte. Nº 38501/05, y que dice en su parte principal: Viedma, 3 de noviembre del 2005.Autos y Vistos: De los que resulta Y
Considerando: Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa en favor de Pablo Javier Linares, ya filiado, en orden al hecho que se le endilgaba, calificado como Usurpación Art. 181 del CP por aplicación del Art. 307 Inc. 2º del CPP.- II
Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.III Líbrese oficio Protocolícese y notifíquese.- Fdo.:
Dr. Carlos Reussi, Juez.- Dr. Marcelo Chironi, Secretario.
oOo Viedma, 19 de setiembre del 2005.- Autos y Vistos:
De la que resulta: Y Considerando: Resuelvo:
1 Dictar el sobreseimiento total en la presente causa en favor del prevenido Luis Amado Andrade y con relación al delito que se le endilgaba, calificado como Daño Art. 183 del C. Penal, y en orden a las consideraciones expuestas C.P.P. 307, Inc. 1º.- 2 Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado los imputados.- Fdo.: Dr. Carlos Reussi, Juez.- Marcelo Chironi, Secretario Subrogante.

BOLETIN OFICIAL N 4362
El Dr. Carlos Reussi, Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nº 2, de la Primera Circunscripción Judicial, Secretaría Nº 3, a cargo del Dr. Marcelo Chironi, comunica y hace saber a Luis Cristian Díaz, y Susana Chazarreta, con último domicilio en Viedma,, de la resolución recaída en autos caratulados: Díaz Luis Cristian y Otra s/
Usurpación Expte. Nº 38171/05, y que dice en su parte principal: Viedma, 3 de noviembre del 2005.Autos y Vistos: De los que resulta: Y
Considerando: Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, en favor de Luis Cristian Díaz y Susana Chazarreta, ya filiados en orden al hecho que se les endilgaba, calificado como Usurpación y Hurto Art. 181 y 163 del CP por aplicación del Art. 307 Inc. 1º del CPP.- II Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.- III
Protocolícese y notifíquese.- Fdo.: Dr. Carlos Reussi, Juez.- Dr. Marcelo Chironi, Secretario.
oOo Viedma, 14 de junio del 2005.- Autos y Vistos: De la que resulta: Y Considerando: Resuelvo: 1
Sobreseer totalmente en la presente causa a Julio Alberto Sandoval, ya filiado, en orden al delito que se le endilgaba, calificado como Robo en Grado de Tentativa Art. 164 y 42 del C. Penal, por aplicación del Art. 307, Inc. 1º, del C.P.P. - 2 Declarar que el presente proceso no afecta al buen nombre y honor del que hubieren gozado los imputados.- Fdo.: Dr. Carlos Reussi, Juez.- Asimismo, hágase saber al nombrado que se encuentra a su disposición en el Juzgado de Instrucción Nº 2, de Viedma, las prendas de vestir que fueran secuestadas en autos.- Marcelo Chironi, Secretario subrogante.
oOo El Sr. Juez de Instrucción Nº 2, de la ciudad de Viedma, Dr. Carlos Reussi, Secretaría Nº 3, del Dr.
Marcelo Chironi, hace saber que en los autos caratulados de marras, Expte. Nº 37763 EC, se ha dictado la resolución, que en su parte pertinente dice:
Viedma, 20 de octubre del 2005.- Autos y Vistos:
De la que resulta: Y Considerando: Resuelvo:
I Dictar el sobreseimiento parcial en la presente causa en favor de Ramón Ceferino Valdebenito, ya filiado, y en orden al delito de lesiones, por aplicación del Art. 307 Inc. 1 del CPP.- II Declarar que la iniciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.De forma.- Fdo.: Carlos Reussi, Juez.- Dr. Marcelo Chironi, Secretario.
oOo El Dr. Carlos Reussi, titular del Juzgado de Instrucción Nº Dos de Viedma, notifica a Lucas Daniel Nazareno Pouso, de la Resolución recaída en la causa Nº 38.495/05 DAN caratulado: Pouso Lucas s/Ptas.
Amenazas y Daño, la que transcripta en su parte pertinente dice: Viedma, 8 de noviembre del 2005.- Autos y Vistos: Resuelvo: 1º Sobreseer totalmente en la presente causa a Lucas Daniel Nazareno Pouso, de condiciones personales ya relacionadas, en orden al hecho que se le endilgaba, tipificado como Daños en Concurso Real con Amenazas Art. 183, 149 bis y 54
del C. Penal, y Arts. 305 y 307, Inc. 1º, primer supuesto del C.P.P., declarando que la iniciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el nombrado.- Carlos Reussi, Juez.Marcelo Chironi, Secretario Subrogante.
oOo El Dr. Carlos Reussi, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 3, a cargo del Dr.
Marcelo Chironi, notifica a Osvaldo Daniel Vigna, de la resolución recaída en autos de marras, cuya parte principal se transcribe: Viedma, 8 de noviembre del 2005.Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, en favor de Daniel Osvaldo Vigna, en orden
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al hecho que se le endilgaba, tipificado por los Arts.
55, 183 y 149 bis del C.P. y calificado como Daño y Amenazas en concurso real, por aplicación del Art. 307
Inc. 1º, 2do. supuesto, del CPP.- II Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.- Fdo.: Carlos Reussi, Juez.- Dr. Marcelo Chironi, Secretario.
oOo Dr. Carlos Reussi, titular del Juzgado de Instrucción Nº 2, de la ciudad de Viedma, hace saber a Araceli Cortés y a Raúl Godoy, que en la causa de marras se ha dictado la siguiente sentencia, cuya parte pertinente dice:
ma, 19 de setiembre del 2005 Resuelvo: 1 Dictar el sobreseimiento total en la presente causa a favor de
Araceli Cortés Raúl Godoy en orden a los hechos que se les endilgaba en la presente, por las consideraciones expuestas y por aplicación del Art.
307 Inc. 2º del CPP.- II Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado los imputados.- Fdo.: Dr. Carlos Reussi, Juez.Dr. Marcelo Chironi, Secretario.
oOo Dr. Carlos Reussi, titular del Juzgado de Instrucción Nº 2, de la ciudad de Viedma, hace saber a David Murua, que en la causa de marras se ha dictado la siguiente sentencia, cuya parte pertinente dice: //ma, 4 de noviembre del 2005 Resuelvo: 1 Dictar el sobreseimiento total en la presente causa a favor de David Murua, en orden al hecho que se les endilgaba, y por aplicación del Art. 307 Inc. 1º, primer supuesto del CPP.- II Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.- Fdo.: Dr. Carlos Reussi, Juez.- Dr. Marcelo Chironi, Secretario.
oOo El Dr. Víctor Ulises Camperi, Juez a cargo del Juzgado de Familia y Sucesiones Nº 11, Secretaría Única, con asiento de funciones en Avda. Roca 1242
de la ciudad de General Roca, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de Dn. Eduardo Alfredo de Angelis, L.E. Nº 4.585.697, a estar a derecho en autos: De Angelis Eduardo Alfredo s/Sucesión Expte.
Nº 1154-J11-2005.- Publíquese por tres días.- General Roca, 7 de noviembre del 2005.- Cristina B. Macchi, Secretaria de Familia y Sucesiones.
oOo La Dra. Bosco Marisa, Juez Subrogante del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de Minería, Familia y Sucesiones Nº 31, Secretaría Civil a cargo de la Dra. Zulema Viguera, con asiento de sus funciones en calle 9 de Julio Nº 221, 1º piso, de Choele Choel, cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por Migliorini Armando Francisco, para que en el plazo de treinta días lo acrediten en autos: Migliorini Armando Francisco s/Sucesión Expte. Nº 10.254/05.- Publíquense edictos por tres días.- Fdo.: Dr. Favio Martín Igoldi, Juez Subrogante.Choele Choel, octubre del dos mil cinco.- Dra. Zulema Viguera, Secretaria Subrogante.
oOo El Juzgado de Familia y Sucesiones Nro. Once, con asiento en la ciudad de General Roca, a cargo del Dr.
Víctor Ulises Camperi, Secretaría Única, en los autos caratulados: Vallejos Inostroza Estanislao s/Sucesión Expte. Nº 1245- J11 -05, cita a herederos y acreedores del Sr. Vallejos Inostroza Estanislao, DNI. Nº 18.594.842, para que comparezcan a estar a derecho en el término de treinta 30 días.- Publíquense edictos por tres días.Secretaría, 2 de noviembre del 2005.- Virginia Barresi de Pesce, Secretaria.
oOo La Dra. María Alicia Favot, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Familia y Sucesiones Nº 15, Secretaría Única, a cargo de la Dra. Patricia Cladera de Rey, de la ciudad de Cipolletti, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Judicial, cita y emplaza por el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/11/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha24/11/2005

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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