Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/10/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 6 de Octubre del 2005

Nº 4348

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVI
EDICION DE 42 PAGINAS

Sumario en Pág. 42

DECRETOS

DECRETO Nº 794
Viedma, 11 de julio de 2005.Visto, el expediente N 002462-SH-2004, del registro del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita, a fin de atender desequilibrios financieros para ser aplicados al Programa de Reestructuración del Area de Salud, de la Obra Ampliación y Remodelación del Hospital Francisco López Lima de la ciudad de General Roca, un aporte por la suma de PESOS UN MILLON $
1.000.000,00 proveniente del Tesoro Nacional ATN, formalizado por el Ministerio del Interior de la Nación;
Que dicho gasto fue prefinanciado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, Organismo ejecutor de la obra mencionada;
Que habiéndose realizado el trámite de transferencia correspondiente, por Resolución Ministerial N 285 de fecha 01 de marzo de 2005, se resuelve transferir de la cuenta N 900001191 Fondo Convenio Organismos Nacionales, a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD el aporte mencionado precedentemente;
Que los Organismos de Control han intervenido en el presente trámite, solicitando la ratificación del mismo mediante decreto;
Que por lo expuesto corresponde ratificar lo resuelto, mediante Resolución N 285/05;
Que han tomado debida intervención los organismos de control, Asesoría Legal, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 96582;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratificar la Resolución N 285 de fecha 01 de Marzo de 2005, del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, mediante la cual se transfiere al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, la suma de PESOS UN MILLON $ 1.000.000,00, proveniente del Tesoro Nacional ATN; para atender desequilibrios financieros del Programa de Reestructuración del Area de Salud, de la Obra Ampliación y Remodelación del Hospital Francisco López Lima de la ciudad de General Roca.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.Art. 3:- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- P. F. Verani.-

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
SECCION ADMINISTRATIVA
DECRETO Nº 850
Viedma, 21 de julio de 2005.Visto, el expediente N 84832-SES-04 del registro del Ministerio de Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la asignación de un aporte no reintegrable por la suma de PESOS QUINCE
MIL $ 15.000,00 a favor de la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Sociales y Viviendas Río Negro Limitada, CUIT N 30-62883221-4, destinado a solventar los gastos ocasionados en la organización del 1
Seminario Norpatagónico de Educación Cooperativa y Mutual;
Que el mismo se realizó en la localidad de Stefenelli durante los días 16 al 18 de Septiembre de 2.004;
Que el mencionado acontecimiento fue declarado de Interés Cultural y Educativo por la Legislatura Provincial, el Parlamento Patagónico y el Consejo Provincial de Educación;
Que por lo expuesto, el Ministro de Producción estima conveniente la asignación del aporte solicitado;
Que la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Sociales y Viviendas Río Negro Limitada CUIT N 3062883221-4 cuenta con Matrícula Nacional N 7738
según constancia obrante a fs. 24;
Que la Cooperativa de Viviendas del Obras y Servicios Públicos Sociales y Viviendas Río Negro Limitada se encuentra inscripta en el Registro Provincial de Cooperativas mediante Registro Provincial N
042 DCyM;
Que el trámite se encuentra en la Ley N 2248, Decreto Reglamentario N 996/89 y Decreto N 194/76;
Que se designan responsables de la inversión, administración y rendición en los términos del Decreto N 194/76 al Vicepresidente de la Cooperativa Señor Luis Oscar CANDERAN CUIL N 20-14598660-6 y al Secretario de Desarrollo Económico, Guillermo José GROSVALD CUIL N 20-07657316-7;
Que el presente aporte será atendido con créditos de Rentas Generales;
Que corresponde rectificar los Artículos 3 y 4 del Decreto Nº 179/05 que a la fecha se encontraba contemplado en rentas generales no encontrándose habilitado el remanente del recurso propio para su afectación;
Que han tomado debida intervención los órganos de control, Asesoría Legal y Fiscalía de Estado mediante Vista N 98019;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inc.1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Rectificar los Artículos 3 y 4 del Decreto N 179/05 que quedaran redactados de la siguiente manera:

ARTICULO 3.- Comprometer los créditos de la Jurisdicción 21, Prog. 19.00.00.03, Pda. 518
Cod. Rec.10 Rentas Generales por la suma de PESOS QUINCE MIL $ 15.000,00.ARTICULO 4.- Ordenar el pago por Tesorería General de la Provincia y abonar la suma de PESOS QUINCE MIL $ 15.000,00 a favor del Vicepresidente de la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Sociales y Viviendas Río Negro Limitada, CUIT N 30-62883221-4 Señor Luis Oscar CANDERAN CUIL N 20-14598660-6 .Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Producción.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- J. M. Accatino.oOo DECRETO Nº 851
Viedma, 21 de julio de 2005.Visto, el expediente N 72867-DGA-05 del registro del Ministerio de Producción, y ;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la ratificación del Convenio de Cooperación celebrado entre el Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que forma parte del presente como Anexo I;
Que el objeto del mismo es coordinar la inscripción y registro de establecimientos de extracción de miel, de conformidad a lo establecido en la Resolución N 353/
02 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y establecer las pautas para lograr un aprovechamiento integral y coordinado de la capacidad técnica y administrativa de los servicios de control sanitario;
Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria proporcionará asistencia técnica en las tareas a realizar por el Ministerio de Producción a fin de coordinar las acciones a seguir, fijando acuerdos complementarios;
Que han tomado debida intervención los organismos de control, Asesoría Legal y Fiscalía de Estado mediante Vista N 98595;
Que el presente se enmarca en lo establecido por el Artículo 181 inc. 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifícase el Convenio de Cooperación celebrado entre el Ministerio de Producción de la Provincial de Río Negro y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, que forma parte del presente como Anexo I.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/10/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha05/10/2005

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones1920

Primera edición03/01/2002

Ultima edición15/07/2024

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