Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/07/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 25 de Julio del 2005

BOLETIN OFICIAL N 4327

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Artículo 40: Duración. Los miembros de la Comisión de Acción Política duran dos 2 años en sus funciones pudiendo ser reelectos indefinidamente.

Artículo 48: Los comicios internos para la elección de candidatos serán abiertos y podrán sufragar los afiliados y los no afiliados a partido político alguno.

Argentina, a nombre del partido y a la orden del Presidente del Comité Ejecutivo y su Tesorero. La cuenta deberá registrarse ante el Tribunal Electoral.

Artículo 41: Forma de Elección. A los fines de la elección de los miembros de la Comisión de Acción Política el Congreso votará a los candidatos en forme individual. Resultarán electos aquellos candidatos más votados.

Artículo 49: En caso de presentarse una sola lista podrá prescindirse del acto eleccionario.

Artículo 58: El Comité Ejecutivo deberá presentar a la Comisión Revisora de Cuentas y al Congreso informes semestrales y anuales con el origen y la aplicación de los fondos del Partido.

Artículo 42: El la primera reunión los miembros de la Comisión de Acción Política designarán interinamente un Presidente y un Secretario.
Artículo 43: Deberes y Facultades: Son deberes y facultades de la Comisión de Acción Política:
a Proponer al Comité Ejecutivo la creación de Comisiones de Trabajo referidas a temas de la Ciudad, la Provincia y la Nación.
b Proponer a los organismos partidarios que correspondan la realización de acuerdos con otros partidos políticos, organizaciones o instituciones.
c Promocionar las acciones políticas del Partido.
d Coordinar la capacitación de los cuadros partidarios en la problemática local, provincial, regional, nacional e internacional.
Capítulo X
DEL RÉGIMEN ELECTORAL
De las Elecciones Internas para Autoridades Partidarias Artículo 44: El Comité Ejecutivo será la autoridad encargada de convocar a comicios internos para elegir a las autoridades del Partido, para lo cual contemplará los siguientes requisitos y recaudos:
a Convocatoria con un plazo mínimo de setenta y cinco 75 días antes del vencimiento de los mandatos y por lo menos treinta 30 días antes de la fecha de realización de las elecciones.
b Clara descripción de las candidaturas de que se trate y del sistema electoral aplicable.
c Plazo de presentación de listas.
d Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y medios de difusión radiotelevisiva.
Artículo 45: En caso de presentarse una sola lista podrá prescindirse del acto eleccionario.
Artículo 46: El resultado de las elecciones internas será comunicado al Tribunal Electoral dentro del plazo de siete 7 días y publicado en el Boletín Oficial.
De las Elecciones Internas para Candidatos a Cargos Públicos Electivos Artículo 47: El Comité Ejecutivo será la autoridad encargada de convocar a elecciones internas para candidatos a cargos públicos electivos para lo cual contemplará los siguientes requisitos y recaudos:
a Convocatoria previa con un plazo de treinta días de la fecha de realización de las elecciones.
b Clara descripción de las candidaturas de que se trate y sistema electoral aplicable.
c Plazo de presentación de listas.
d Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y en los medios gráficos de mayor circulación.

Artículo 50: El resultado de los comicios internos para candidatos será comunicado al Tribunal Electoral Provincial.
De las candidaturas en particular Artículo 51: Para ser precandidatos a Intendente Municipal se deberá:
a Ser afiliado al partido.
b Acompañar avales de hasta un máximo del 1% del padrón de afiliados, con un mínimo de veinte 20.
El candidato que más votos obtenga en las elecciones será designado Candidato a Intendente por el Partido.
Artículo 52: Para ser precandidatos a Concejales y miembros del Tribunal de Cuentas se deberá:
a Ser afiliado al partido.
b Acompañar avales de hasta un máximo del 1% del padrón de afiliados, con un mínimo de veinte 20.
c Las listas deberán constituirse de modo tal que contengan porcentajes equivalentes de géneros.
Artículo 53: En caso de existir acuerdos programáticos o alianzas con otros partidos políticos el Congreso resolverá respecto de la conformación de las listas de candidatos.
Artículo 54: Las elecciones de candidatos para los cargos de Concejales y miembros del Tribunal de Cuentas se realizarán con una boleta por candidato, distribuyendo los cargos a ocupar por orden de votos obtenidos, y por género. Cada afiliado podrá elegir un candidato a Concejal y un candidato para miembro del Tribunal de Cuentas de cada género.
Artículo 55: Otros Cargos Electivos. En caso de acuerdos programáticos con otros partidos que determinen la necesidad de designar otras autoridades electivas el Congreso establecerá los cargos y cupos a elegir y la forma de presentación de los candidatos.
Capítulo XI
DEL PATRIMONIO
De los Fondos del Partido Artículo 56: El Patrimonio del Partido se formará con:
a los aportes voluntarios de los afiliados y noafiliados, sean estos personas físicas o jurídicas, en los términos y con las limitaciones establecidas por los arts. 88, 89 y cctes. de la ley 2431.
b Los aportes que en concepto de cuotas mensuales determine el Comité Ejecutivo para los afiliados que desempeñen cargos públicos, sean o no electivos.
c la recaudación por la venta de publicaciones propias d los recursos que determine la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y todos los demás recursos que sean obtenidos por medios lícitos y éticos.
Artículo 57: Los fondos deberán depositarse, salvo los destinados a financiar la campaña electoral, en una única cuenta en el Banco de la Nación
Artículo 59: Las donaciones deberán ser aceptadas por el Comité Ejecutivo, en los términos y con las limitaciones establecidos por los arts. 89
y cctes. de la Ley 2431.
De los Fondos de Campaña Artículo 60:Dentro de los diez 10 días posteriores a la convocatoria a elecciones partidarias o generales el Comité Ejecutivo deberá designar un Administrador General de Campaña en los términos y con las finalidades establecidas en los arts. 83 bis, 83 ter y cctes. de la ley 2431.
Artículo 61: Serán funciones y deberes del Administrador General de Campaña:
a Tendrá a su cargo el manejo de los fondos de las campañas electorales siendo el responsable del cumplimiento de lo normado al respecto en la Ley 2431.
b Habilitar una cuenta bancaria especial en la cual deberán ser depositados sin excepción todos los fondos que provengan tanto de aportes públicos como privados destinados a la campaña electoral.
c Realizar todas las transacciones mediante la cuenta bancaria expresada en el inciso anterior.
d Presentar a la Secretaría Electoral, dentro de los sesenta 60 días de finalizado el acto electoral en que haya participado el partido, cuenta detallada de los ingresos y egresos relacionados con la campaña electoral, firmada y con la suscripción de un Contador Público Nacional matriculado.
Capítulo XII
DE LA EXTINCIÓN DEL PARTIDO
Artículo 62: El partido se extinguirá por:
a La falta de reunión del Congreso por el término de un 1 año.
b La voluntad del setenta y cinco 75 por ciento de los afiliados .
c Realizar actividades atentatorias a los principios fundamentales establecidos en el art. 44 de la Ley 2431.
d Por impartir instrucción militar.
Artículo 63: La extinción será resuelta por el voto afirmativo del setenta y cinco 75 % de los miembros totales del Congreso.
Capítulo XIII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 64: Las Autoridades partidarias deben presentar su declaración jurada patrimonial anualmente y hasta un año luego de haber finalizado su mandato.
Artículo 65: Los afiliados podrán postularse para hasta dos 2 cargos partidarios en una misma elección, debiendo renunciar a uno de ellos en caso de ser electo en más de un cargo. Dicha renuncia deberá notificarse a la comisión Electoral dentro de las 24 horas posteriores al escrutinio.
Artículo 66: El Congreso a propuesta del Comité Ejecutivo determinará las antigedades de afiliación exigidas en esta Carta orgánica para postularse y ocupar distintos cargos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/07/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha27/07/2005

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1924

Primera edición03/01/2002

Ultima edición29/07/2024

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