Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/02/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 3 de Febrero del 2005
Que la Federación de Sociedades Rurales de Río Negro cuenta con Personería Jurídica otorgada mediante Decreto N 745/63;
Que han tomado intervención los Organismos de Control: Asesoría Legal y Fiscalía de Estado mediante Vista N 95934;
Que el presente trámite se enmarca en lo establecido en el Art. 181 inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Apruébase el Convenio celebrado entre la Federación de Sociedades Rurales de Río Negro y la Secretaría de Producción que como Anexo I forma parte del presente.
Art. 2.- Otórgase un aporte no reintegrable de pesos cuarenta y seis mil quinientos doce $ 46.512,00 a la Federación de Sociedades Rurales de Río Negro, Cuit.
N 30-70725509-5 destinado a la implementación de un Plan Piloto para lograr la emisión de guías de tránsito de hacienda.
Art. 3.- La utilización, inversión y rendición del aporte deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto N
194/76 siendo responsables de ello su Presidente, Ing. Daniel Enrique Lavayén, cuit N 20-13477176-4
y el Sr. Víctor Hugo Ayestarán, Cuil N 20-054879025.
Art. 4.- Comprométase a los créditos de la Jurisdicción 21, Prog. 03.00.00.01 Pda. 517 Rec. 10
según el siguiente detalle:
1er. pago 2do. pago TOTAL

$ 23.256,00
$ 23.256,00

$ 46.512,00

4to. Trimestre 1er. Trimestre 2005

Art. 5.- Procédase a abonar por Tesorería General de la Provincia a la Federación de Sociedades Rurales de Río Negro Cuit. N 3070725509-5 a favor de su Presidente, Ing. Daniel Enrique Lavayén, Cuit N 2013477176-4 y el Sr. Víctor Hugo Ayestarán, Cuil. N
20-05487902-5, la suma de pesos cuarenta y seis mil quinientos doce $ 46.512,00, pagaderos en dos 2
cuotas iguales, concretándose la primera durante el último trimestre del 2004, y la segunda durante el primer trimestre del 2005.
Art. 6º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Producción.
Art. 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- J. M. Accatino.

Entre el Presidente de la Federación de Sociedades Rurales, representado en este acto por el Agrimensor Daniel Lavayén, en adelante "La Federación", domiciliado en Don Bosco s/nº, de Viedma, y el Secretario de Producción Ing. Ricardo Alfredo Del Barrio, con domicilio en Belgrano 544, 1 piso, de la ciudad de Viedma, en adelante "La Secretaría" convienen en celebrar el presente Convenio, el cual se regirá en conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El objeto del presente Convenio es la instrumentación de un Plan Piloto para lograr la emisión de guías de tránsito de hacienda, responsabilidad de la Dirección de Ganadería de la Provincia de Río Negro en forma conjunta con el Documento Tránsito de Animales cuya responsabilidad es del Servicio Nacional de Sanidad Animal, además de incorporar un sistema único de registación de la identificación y trazabilidad de la hacienda bovina.
SEGUNDA: La Federación asumirá la responsabilidad de la instrumentación del Plan Piloto debiendo acordar con las empresas e instituciones ligados con esta temática, los trabajos necesarios, que aseguren la concreción del mismo.

3

BOLETIN OFICIAL N 4277
TERCERA: La Secretaría aportará para el presente proyecto un aporte no reintegrable de $ 46.512. El monto antes indicado se efectivizará en dos 2 cuotas de igual valor. El primer aporte se concretará durante el último trimestre del año 2004, y el 2 en el primer trimestre del año 2005, debiendo La Federación rendir los mismos durante los 60 días posteriores a la efectivización del aporte.
CUARTA: La Federación se compromete a entegar como finalización del presente Convenio un pliego de condiciones, en los que estarán incluidos todas las características técnicas y costo de funcionamiento del sistema desarrollado, para que La Secretaría pueda licitar su implementación en el ámbito de la Provincia.
QUINTA: El presente Convenio tendrá una duración de un 1 año, pudiendo ser dejado sin efecto a solicitud de cualquiera de las partes, previa notificación fehaciente con una antelación de 30 días a la otra parte.
SEXTA: Se designa como responsable de la Administración y de rendición de los fondos aportados por La Secretaría al agrimensor Daniel Lavayén, DNI.
N 13.477.176, Presidente de la Federación de Sociedades Rurales de Río Negro.
SÉPTIMA: Las partes constituyen sus domicilios en los denunciados ut supra, donde serán válidas todas las notificaciones y acuerdan a someterse a los tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciado a cualquier otro fuero o jurisdicción.
OCTAVA: Leído el presente Convenio por las partes, y ratificado el acuerdo de las cláusulas del mismo, se firman tres 3 ejemplares del mismo tenor a los del mes de setiembre del 2004.
oOo DECRETO Nº 1708
Viedma, 30 de diciembre del 2004.
Visto, los Decretos N 102/99, N 804/00, N 03/
01, N 768/017, N 1687/01, N 1396/02, N 701/03, y N 108/03;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N 102/99 se dispuso la Intervención de la Unidad de Control Previsional U.C.P., por el término de ciento ochenta días, contados a partir del 1 de enero de 2000, con el objetivo de raaionalizar y minimizar su estructura, trasladando competencias que ya no le correspondían y acelerando su tarea específica, cual es la resolución definitiva de los beneficios previsionales que fueron otorgados con carácter provisorio;
Que el plazo de intervención fue prorrogado sucesivamente mediante decretos citados en el Visto;
Que la Unidad de Control Previsional tiene el objetivo de agilizar los trámites pendientes para liquidación;
Que, sin perjuicio de haberse tramitado y avanzado en varias de las tareas propuestas como ejes del organismo, la reconversión en definitivos de los beneficios otorgados en su oportunidad como anticipos, el relevamiento, procesamiento y pago de deudas y,1a conclusión definitiva de los retiros voluntarios establecidos por el Decreto N 7/97, se hace necesario dar continuidad a esta tarea que se le ha encomendado a la U.C.P;
Que en el marco de actividades pendientes, se siguen suscitando reclamos constantes, resultando indispensable contar con la nueva prórroga para la intervención de la Unidad de Control Previsional;
Que la prórroga dispuesta mediante Decreto N 108/
03, se encuentra pronta a vencer, tornándose necesario extender la misma hasta el 31 de diciembre de 2005;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Art. 181 Inc.1 de la Constitución de la Provincia de Río Negro.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Prorrogar desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2005, la Intervención de la Unidad de Control Previsonal, dispuesta por el Decreto N 102 del año 1999, en las condiciones allí previstas.
Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Coordinación.
Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín oficial y archivar.
SAIZ.- C. A. Barbeito.
oOo
RESOLUCIÓN

Provincia de Río Negro Ministerio de Gobierno INSPECCIÓN GENERAL
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución Nº 727
Viedma, 30 de diciembre del 2004.
Visto, la Acordada Nº 14/03, las Leyes Nº 3827/04
y Nº 3828/04, y CONSIDERANDO:
Que la Acordada y las leyes mencionadas produjeron un incremento considerable en la competencia y funciones del organismo de contralor;
Que entre las funciones asumidas se encuentran la registración y control de todas las sociedades comerciales, martilleros y corredores, comerciantes, transferencias de fondo de comercio, emancipaciones;
Que asimismo la ahora Inspección General de Personas Jurídicas cumple la función de individualización y rúbrica de libros sociales y contables de todas las asociaciones civiles, fundaciones y sociedades comerciales;
Que en relación a lo expuesto y a la estructura organizativa de esta Inspección General es que resulta necesario crear dos departamentos con sus correspondientes jefaturas.
Por ello, y por los fundamentos expuestos, La Inspectora General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1º - Crear el Departamento de Registro Público de Comercio y el Departamento de Individualización y Rúbrica de Libros.
Art. 2º - Registrar, publicar y archivar.
Dra. María Angélica Fulvi, Inspectora General de Personas Jurídicas.
oOo
LICITACIÓN

Provincia de Río Negro Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos DIRECCIÓN GENERAL DE SUMINISTROS
Licitación Pública Nº 08/05
Por la adquisición de 16.000 litros de Nafta Súper, y 8.000 litros de Gasoil, con destino a los vehículos oficiales del parque automotor de la Secretaría de Familia, dependiente del Ministerio de la Familia.
Apertura: 14/02/05 - Hora 10.
Pliegos y Consultas: En la Dirección General de Suministros de la Provincia de Río Negro, sita en la calle Alvaro Barros 641, Tel-Fax 02920-423653, Viedma Río Negro. E-mail:
dirsuministros@economía.rionegro.gov.ar.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/02/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha03/02/2005

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1915

Primera edición03/01/2002

Ultima edición26/06/2024

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