Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/03/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4181

Que en fecha 07 de Agosto de 2002 al ser evaluado nuevamente, concluyen:
"Conforme el acuerdo firmado con A.R.T. se encuentra apto para tareas propias de su agrupamiento y escalafón presenta una incapacidad del veintitrés 23% por ciento parcial y permanente Patología relacionada con el servicio fojas 98;
Que a fojas 115 obra fotocopia de la nota s/n procedente de la A.R.T. Horizonte, fechada el 06 de Septiembre de 2002, en la cual da a conocer que según evaluación del 04/09 efectuada al accidentado de referencia, el mismo ha finalizado el tratamiento, encontrándose de Alta Médica Definitiva a partir de la fecha
Que respecto a la patología psicológica que padeciera posteriormente y que se investigara en el similar N 83083-RIII-2002, procede mencionar que a fojas 01 del mismo obra oficio rubricado por la Psicóloga Lidia Maldonado, del cual surge el nombrado presenta sintomatología compatible con el Trastorno de Stress Pos traumático, CI 10 F43.1 se observan los siguientes indicadores: alteraciones del sueño, ansiedad generalizada, dificultad en la aceptación de su nuevo esquema corporal mecanismo defensivo reactivo de disociación de lo afectivo, miedo y sentimientos de inseguridad ante posible intervención en procedimientos policiales
dada la situación en que se encuentra es que solicito se le retire el arma reglamentaria
Que a fojas 11 obra informe procedente de la A.R.T. Horizonte, en el cual manifiesta en fecha 05 de Junio de 2002 lo siguiente: comunicamos las situaciones planteadas en diversas oportunidades por el Sr. González Fernando, quien se muestra con una actitud amenazante, agresivo e insultante tanto para con el personal administrativo de la ART, como para la gente de la Agencia de Bariloche y ante la evaluación médica que se realizara en Viedma. Por lo anterior expuesto es que solicito se realice una evaluación médica para determinar la aptitud Psico físico para llevar a cabo tareas que el competen a su grado y escalafón. Asimismo informamos que se le otorgó un 23% de incapacidad permanente parcial definitiva, siendo otorgadas prestaciones por fuera del dictamen de la Comisión Médica N 18, a los fines de mejorar la funcionalidad de la mano, luego de realizarle el pago de la incapacidad
Que por lo expuesto, mediante resolución N 123 "SJEF-AD", se dispuso adecuarle las tareas al causante, por aplicación del numeral 10 del Reglamento del Régimen de Licencias Policiales Decreto N 488/73, como así se formalizó el retiro del arma reglamentaria y se procedió a retenerle las prendas del uniforme provistas, como medida cautelar;
Que del informe psicológico realizado por la Dra. María Agustina Sarmiento, y Psicóloga Lidia Maldonado, surge: No se han observado mejoras sustanciales hasta el momento En forma verbal se le indicó consultara con la psiquiatra de la policía Dra. Sarmiento, por el alto nivel de angustia y cuadro de somatización, pero no llegó a concretarlo No se vislumbra recuperación en breve Cabe agregar que hay alto porcentaje de personas afectadas por este trastorno, que sufren estos padecimientos de por vida No cuenta con aptitud psíquica para funciones de seguridad las consecuencias de sus limitaciones laborales impactan en forma desfavorable en la evolución de su cuadro psicofísico, como así también repercute en su entorno familiar Sugerimos se considere el pedido del Agente González, como lo ha manifestado verbalmente, el otorgarle el retiro por incapacidad fojas 45/45vta;
Que por ello, es convocado ante Junta Médica Central y Unica, la cual dictamina en fecha 30 de Octubre de 2002: "Stress Postraumático Labilidad Emocional", agregando: "No se encuentra apto para realizar las tareas propias de su escalafón y agrupamiento Se solicita psicodiagnóstico del agente a fin de evaluar estructura y estado mental del mismo será evaluado nuevamente Patología de origen natural fojas 61;
Que a los fines de determinar la evolución del causante, fue examinado por la psiquiatra y psicóloga policial, las cuales llegaron a la siguiente conclusión: Se observa una tendencia al pensamiento concreto, primitivo, sin poder interpretar o abordar la realidad con plasticidad. El simbolizar las experiencias le resulta costoso, por lo que permanece inmutable a su realidad externa. Son importantes los rasgos obsesivos en su persona, por lo que intenta controlar su mundo externo, el no poder concretarlo le despierta intensa ansiedad y angustia con posibilidad de un desborde psicótico Se observan rasgos de impulsividad, cuando los controles fallan, y agresividad contenida con somatizaciones en el tracto gastro intestinal. Se observa intolerancia y una conducta a veces desproporcionada al estímulo externo que la provoca. También rasgos epileptoides en el contacto con los demás fallan los aspectos emotivos, sociales, intuitivos, espontáneos, ya que su obrar se subordina a lo racional. En conclusión se trata de un individuo con Personalidad Esquizoide con rasgos obsesivos y defensas disociativas
Que los integrantes del ente contralor de la salud, al reunirse nuevamente el día 4 de Marzo de 2003, llegaron a la conclusión: "De acuerdo a la Ley 2432 sobre Retiros y Pensiones Policiales, corresponde Retiro por Art. 72, Inc. b. evaluando una incapacidad del veintitrés 23% por ciento parcial y permanente para la vida civil" fojas 87;
Que a los fines de establecer fehacientemente el grado de incapacidad y si la afección psicológica del encartado tenía relación con el servicio, se dió intervención al ente mencionado precedentemente y a la A.RT. Horizonte, informando estos a fojas 98 y 103 lo siguiente esta Junta concluye, que la incapacidad mensurada veintitrés 23% por ciento fue otorgada por Comisión Médica N 18 a pedido de ART Horizonte, por lesión de mano la afección psicológica invocada no presenta
Viedma, 4 de Marzo del 2004

incapacidad, ya que es pasible de tratamiento, cabe aclarar que el estudio solicitado era para clarificar la estructura y estado mental del individuo, esto es, conocer su personalidad de base, ya que el stress postraumático sufrido a posteriori del hecho, se está vivenciando en forma sobre dimensionada y esta Aseguradora finalizó la cobertura del damnificado y en cumplimiento del dictamen de la Comisión Médica N 18, dentro de la Ley 24557. No surgiendo elementos que permitan relacionar su estado emocional actual, ni modificación a la incapacidad otorgada y abonada por ART del 23 respectivamente;
Que los numerosos antecedentes incorporados permiten concluir el presente sumario administrativo declarando la lesión sufrida amputación de dedos anular y meñique mano izquierda por el Agente Fernando Daniel González relacionada con el servicio, y la afección psicológica stress postraumático - labilidad emocional no relacionada con el servicio y a él inepto para continuar desarrollando tareas en la Institución policial, por aplicación del artículo 73 incisos c y d respectivamente, del Reglamento de Normas para los Sumarios Administrativos Decreto N
32/94;
Que en consecuencia se debe disponer la iniciación de los trámites para disponer el pase a situación de Retiro Obligatorio del Agente Fernando Daniel González, de conformidad a las previsiones del artículo 64, apartado C, inciso c de la Ley nro.
2432;
Que la Asesoría Letrada General de la Jefatura de Policía y la Fiscalía de Estado han intervenido en tal sentido.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Declarar la lesión sufrida Amputación de dedos anular y meñique, mano izquierda por el Agente AS-EG Fernando Daniel González 7959
relacionada con el servicio, por aplicación del artículo 73 inciso c del Reglamento de Normas para los Sumarios Administrativos Decreto N 32194.
Art. 2. Declarar la afección padecida Stress postraunático - Labilidad emocional por el Agente AS-EG Fernando Daniel González 7959 no relacionado con el servicio, por aplicación del artículo 73 inciso c del Reglamento de Normas para los Sumarios Administrativos Decreto N 32/94.
Art. 3. Declarar inepto para continuar desarrollando tareas en la Institución Policial al Agente AS-EG Fernando Daniel González 7959, por aplicación del artículo 73 inciso d del Reglamento de Normas para los Sumarios Administrativos Decreto N 32/94.
Art. 4. Iniciar los trámites para disponer el pase a situación de Retiro Obligatorio del Agente AS-EG Fernando Daniel González 7959, de conformidad a lo establecido en el artículo 64, apartado C, inciso c de la Ley 2432.
Art. 5. El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.
Art. 6. Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- P. I. Lázzeri.
oOo DECRETO Nº 117
Viedma, 11 de febrero del 2004.
VISTO, el expediente N 56668-DGA SLTyAL-02, del registro del Ministerio de Coordinación y agregado N 3611/01 EPRE, y;
CONSIDERANDO:
Que la Cooperativa de Electricidad de San Carlos de Bariloche Ltda, interpone Recurso de Alzada contra el Art. 1 Resolución N 305/02 EPRE, que rechazó el recurso de revocatoria presentado contra la Resolución N 588/01 EPRE;
Que oportunamente el EPRE formula cargos a la Distribuidora por entender que se hallaban incumplidas las disposiciones del Art 16 inc. k de la Resolución N
94/98 EPRE, que obliga a la Distribuidora a instalar, operar y mantener la instalación y/o equipos de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, respetando las normas que regulan la materia;
Que el EPRE, ordenó medidas precautorias tendientes a verificar la existencia de PCB en los refrigerantes utilizados por la CEB, y tendientes al cese de la situación de inseguridad pública;
Que la Cooperativa manifiesta en su recurso que mediante la Nota N 384/01
impugnó las medidas ordenadas por el ente y que la nota encierra una lisa y llana voluntad de impugnación de las medidas ordenadas aún cuando carezca de los ritualismos procesales, no habiendo sido tal impugnación sustanciada por el EPRE, en violación del Art. 90 de la Ley de Procedimiento Administrativo que ordena la resolución de los recursos cualquiera que sea la denominación que el interesado les dé, cuando resulte indudable la impugnación de un acto administrativo, y la no tramitación de la medida solicitada anula todo lo actuado;
Que en la citada Nota la CEB propone medidas que considera más apropiadas para cumplimentar lo ordenado por el EPRE, efectúa comentarios que pone a consideración de la Autoridad de Control y solicita una prórroga para cumplir con las medidas solicitadas;
Que el Art. 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo 2938, establece que toda declaración administrativa que produzca efectos jurídicos individuales e inmediatos es impugnable mediante los recursos previstos en la Ley; correlativamente el Art. 90 de la citada norma, establece que los recursos deberán ser fundados y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/03/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha04/03/2004

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones1924

Primera edición03/01/2002

Ultima edición29/07/2024

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