Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/12/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Vicente y el Sr. Jorge a Mazzinghi h y Alejandra González Rodríguez en su carácter de Presidente y Secretaria de su Comité Ejecutivo, respectivamente, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
2do.- Regístrese, notifíquese, tómese razón y oportunamente archívese.
Luis Lutz, Presidente STJ.- Alberto Italo Balladini, Juez STJ.- Víctor H. Sodero Nievas, Juez STJ.Ante mí: Stella A. Latorre, Secretaria de Superintendencia Superior Tribunal de Justicia.

Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica, entre S.T.J. de la Provincia de Río Negro I.D.E.A.
y F.O.R.E.S.
"LA GESTION JUDICIAL AL SERVICIO DE LA
SOCIEDAD"
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11
días del mes de diciembre del año dos mil tres, entre el Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Luis Alfredo Lutz, DNI. Nº 4.402.776 en adelante el S.T.J., con domicilio en Laprida Nº 292, Viedma RN; la Asociación Civil sin fines de lucro IDEA Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina representado en este acto por su Presidente, Ing. Oscar Vicente, L.E. Nº 4.913.440
y su Director Ejecutivo, Ing. Rubén Puentedura, L.E.
Nº 7.065.516 en adelante IDEA con domicilio en Moreno 1850, 3º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Asociación Civil sin fines de lucro, FORES
Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia en adelante FORES, representado en este acto por Jorge A. Mazzinghi h L.E. Nº 8.209.675 y Alejandra González Rodríguez, DNI. Nº 16.345.452, en su carácter de Presidente y Secretaría de su Comité Ejecutivo respectivamente, con domicilio en Arenales 1132, 1º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acuerdan en celebrar el presente convenio, el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones PRIMERA: El S.T.J., IDEA y FORES, espresan la común voluntad de llevar adelante un "proyecto piloto"
de cooperación y asistencia técnica institucional y funcional en los ámbitos y actividades de sus específicas incumbencias, para mejor cumplimiento de sus respectivos fines para una efectiva contribución al mejoramiento de la administración de justicia.
SEGUNDA: Las partes convienen la ejecución del "Proyecto piloto" "La Gestión Judicial al Servicio de la Sociedad" en el marco de la "Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, establecida por la Acordada Nº 103/02 del S.T.J. para el Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, el que tendrá una duración de doce 12 meses, a partir del 1 de marzo del 2004.
TERCERA: Los objetivos del "proyecto piloto" son:
a generar en forma participativa un programa de mejora de la gestión judicial orientado a lograr un impacto en la calidad de atención y servicio a los ciudadanos en tres organismos jurisdiccionales de la IIIra. Circunscripción Judicial, sitos en San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.- b Facilitar y acompañar su desarrollo; y c Sistematizar y difundir la experiencia piloto realizada en otros organismos judiciales, tanto a nivel regional como nacional.- Se designan al efecto:
a El Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3.
b El Juzgado de Instrucción Nº 4.
c La Cámara del Trabajo.
CUARTA: Para la coordinación del "proyecto piloto"
se designa a FORES, quedando la ejecución en forma conjunta o individual según corresponda, a cargo de una de las tres partes contratantes.- El S.T.J. pondrá a disposición los medios de la organización judicial y además proveerá los contactos y restantes recursos lo-

BOLETIN OFICIAL N 4161
cales que aseguren la viabilidad del proyecto y el arraigo del funcionamiento a nivel local, en especial por parte de los recursos humanos del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, y los profesionales de la abogacía de la jurisdicción.
QUINTA: El S.T.J. e IDEA se comprometen a aportar el financiamiento total del proyecto que asciende a pesos noventa mil $ 90.000, por partes iguales. La modalidad de los aportes, los aspectos financieros y de ejecución se determinarán en un protocolo operativo adicional a convenir complementariamente entre las partes antes del 28 de febrero del 2004.- Se observarán las disposiciones de las Leyes 2430, 3186 y cc. de la Provincia de Río Negro.
SEXTA: Se conformará un Comité de Seguimiento del "proyecto piloto", integrado por un representante de cada una de las partes, entre cuyas funciones principales está aprobar el plan de trabajo", la capacitación continua de los operadores y la disfusión de sus resultados.
SEPTIMA: Los documentos e investigaciones realizadas en colaboración que se produzcan en la ejecución del "proyecto piloto", sean éstos parciales o totales, definidos o no, erán de propiedad de los contratantes, los que se autorizan recíprocamente para su difusión, con el solo cargo de dejar expresa constancia de la participación en ella de las instituciones contratantes. Los aspectos atinentes a confidencialidad, libertad académica y ética en el procesamiento difución de información se determinarán en protocolo adicional a convenir complementariamente entre las partes antes del 28 de febrero del 2004.
OCTAVA: Los Magistrados, Funcionarios Judiciales, Funcionarios de Ley y Empleados que integran los organismos jurisdiccionales asignados al "proyecto piloto" según la cláusula Tercera, también colaborarán con las partes en el desarrollo de las acciones de difusión y capacitación continua sobre los resultados del mismo.
En Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre del año dos mil tres, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
oOo Acordada Nº 111
En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de diciembre de 2003, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces del Superior Tribunal de Justicia, y CONSIDERANDO:
Que por Acordada nro 56/03-STJ se dispuso en su art. 2do. la entrada en vigencia de la obligatoriedad de la mediación a partir del 01/02/04.
Que razones de estricto orden operativo hacen necesario gradualizar la implementación y posponer la fecha referida precedentemente, siendo de toda conveniencia fijar como fecha de entrada en vigencia de la obligatoriedad de la mediación prejudicial e intra-judicial el 01/04/04 para determinar materias según recomendasen los CEJUMES y los Colegios de Abogados en las audiencias de los días 4-10-03 y 2211-03.Que en consecuencia resulta necesario determinar en la presente acordada esas materias que serán objeto de la mediación obligatoria prejudicial e intra-judicial.Que a los fines de instrumentar los aspectos operativos de la normativa se encomienda dicha tarea a las Secretarias Civil y de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia con la asistencia de los Tribunales de Superintendencia General.Por ello, El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia RESUELVE:
1ero.- Postergar el término de la puesta en marcha de la obligatoriedad de la mediación prejudicial e intrajudicial dispuesto por Acordada nro. 56/03-STJ, cuya entrada en vigencia será el 01/04/04.2do.- Determinar como ámbito de aplicación de la mediación prejudicial e intra-judicial obligatoria en las siguientes cuestiones:

Viedma, 25 de Diciembre del 2003
1. En razón de la materia:
a Familia: Liquidación de sociedad conyugal.
Tenencia y régimen de visitas cuando dichas cuestiones se planten en forma autónoma.
b Patrimonial: Daños y Perjuicios derivados de delitos y cuasi-delitos. Desalojo. Acciones de revisión de contratos derivados de la ley 25551, leyes posteriores y sus decretos reglamentarios.
Ejecuciones de expensas comunes.
La mediación obligatoria prejudicial e intrajudicial podrá ser ampliada gradualmente a otras materias por el Superior Tribunal de Justicia por resolución fundada y no excluye que las partes opten voluntariamente por la mediación para otras materias.2. En razón del territorio:
Para los casos en que cualquiera de las partes requirente-requerido resida en un radio de no más de 50 km. del asiento de los CE.JU.MES
habilitados. En la Tercera Circunscripción Judicial también en la localidad de El Bolsón.La mediación obligatoria prejudicial e intra-judicial podrá ser ampliada gradualmente a otras localidades por el Superior Tribunal de Justicia por resolución fundada.3ero.- Encomendar la implementación de los aspectos operativos de la presente normativa a las Secretarias Civil y de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia.
4to.- Regístrese, comuníquese, tómese razón y oportunamente archívese.Luis Lutz, Presidente STJ.- Alberto Italo Balladini, Juez STJ.- Víctor H. Sodero Nievas, Juez STJ.- Hugo Mántaras, Procurador General.
Ante mí: Stella A. Latorre, Secretaria de Superintendencia Superior Tribunal de Justicia.
oOo Acordada Nº 112
En VIEDMA, Capital de la Provincia de Río Negro a los 18 días de diciembre de dos mil tres, reunidos los Jueces del S.T.J. y el Procurador General CONSIDERANDO:
Que está vigente la Ley Nacional nro. 25326 de protección de datos personales, al igual que la Ley provincial nro. 1829 de libre acceso a las fuentes de información del Estado, cuyos contenidos deben ser tenidos en cuenta en la operación del sistema informático del Poder Judicial en el uso de los servicios de Internet.Que el pasado 9 de julio de 2003 en HEREDIA
COSTA
RICA
en el SEMINARIO
INTERNACIONAL "INTERNET Y SISTEMA JUDICIAL" con la participación de los Poderes Judiciales, O.N.G. de la sociedad civil y académicos de Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, México, República Dominicana y Uruguay, se aprobaron las denominadas "REGLAS DE HEREDIA"
en procura de un adecuado y limitado uso de la información pública cuando puede invadir o afectar derechos de personas, en coincidencia con criterios de la "Declaración de principios sobre libertad de expresión"
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la O.E.A., el Consejo de Europa, el Comité de Ministros de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y en especial el Acuerdo del pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 27 de mayo de 2003 Nro.
9/03.Que es conveniente compatibilizar ese marco normativo y referencial a los fines de un apropiado, completo y eficiente funcionamiento de las sentencias ejecutorias de los tribunales que integran el Poder Judicial de la Provincia, que tienen el carácter de información pública y se difundan a través de cualquier medio, con el debido respeto a la intimidad de las partes, reconociendo a éstas el derecho a oponerse haciéndoselo saber con el apercibimiento que la falta de oposición conlleva su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/12/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha26/12/2003

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1919

Primera edición03/01/2002

Ultima edición11/07/2024

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