Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/11/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 13 de Noviembre del 2003
El Dr. Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4 a cargo de Favio Martín Igoldi, notifica a Hugo Luis Raimondi, Mario Claudio Bonotti y Bibiana Edith Fazio de la resolución recaída en autos caratulados: Malaspina, Carlos R. s/
Dcia. Pta. Infr. Art. 173 CP Expte. Nº 34.706/03 DAN
cuya parte pertinente se transcribe y dice: MA, 20 de Octubre de 2003. Autos y Vistos: Resuelvo: 1º Sobreseer totalmente en los presentes autos a Hugo Luis Raimondi, Mario Claudio Bonotti y Bibiana Fazio, ya filiados, en orden al delito que se le endilgaba y tipificado como: Peculado en concurso ideal con incumplimiento a los deberes de funcionario público y por las consideraciones expuestas precedentemente, por aplicación del art. 307 inc. 4º del CPP., en función del art. 59 inc. 1º del Código Penal. Fdo.: Jorge Bustamante -JuezAnte mí: Favio Martín Igoldi, Secretario. Viedma, 27 de Octubre de 2.003.- Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Dr. Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4 a cargo de Favio Martín Igoldi, notifica a Susana Mariela Crettono, de la resolución recaída en autos caratulados: Crettono Susana M. s/Daño Expte. Nº 17.305/93 DANTE cuya parte pertinente se transcribe y dice: MA, 16 de Octubre de 2003. Autos y Vistos: Resuelvo: 1º Dictar el Sobreseimiento de Susana Mariela Crettono, de condiciones personales referenciadas, por las consideraciones expuestas y en orden al hecho que se le endilgaba, calificado como Daño art. 183 del C.P. y 307 inc. 4 del CPP Fdo.: Jorge Bustamante -JuezAnte mí: Favio Martín Igoldi, Secretario. Viedma, 27
de Octubre de 2.003.- Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Dr. Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4 a cargo de Favio Martín Igoldi, notifica a Antonio Beringuer, de la resolución recaída en autos caratulados: Beringuer Antonio s/Libramiento de Cheque sin Fondos Expte.
Nº 17.846/93 DANTE cuya parte pertinente se transcribe y dice: MA, 16 de Octubre de 2003. Autos y Vistos: Resuelvo: 1º Dictar el Sobreseimiento de Antonio Beringuer, sin demás datos personales, por las consideraciones expuestas y en orden al hecho que se le endilga, calificado como Libramiento de Cheque sin Fondos art. 302 inc. 1 del C.P. y 307 inc. 4 del CPP
Fdo.: Jorge Bustamante -JuezAnte mí: Favio Martín Igoldi, Secretario. Viedma, 27 de Octubre de 2.003.
Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Dr. Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4 a cargo de Favio Martín Igoldi, notifica a Graciela de Abajo, del decreto dictado en autos caratulados: De Abajo Graciela s/Dcia.
Hurto Expte. Nº 11.669/89, cuya parte principal se transcribe: MA, 27 de Abril de 1.990. Relévese del cargo de depositario Judicial realizada a fs. 10, a la Sra.
Graciela de Abajo, dom. en calle Gemes Nº 36 de la ciudad de Salta, Pcia. de Salta Fdo.: Dr. Juan Peralta -JuezDr. Víctor Ramírez Cabrera, Secretario. Viedma, 27 de Octubre de 2.003. Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Dr. Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4 a cargo del Dr.
Favio Martín Igoldi, notifica a Víctor Horacio Barrera, de la resolución recaída en autos caratulados: Mas Luis María s/Dcia. Lesiones Expte. Nº 10.294/88 cuya parte
BOLETIN OFICIAL N 4149
principal se transcribe: MA, 13 de Marzo de 1.990.
Autos y Vistos: Resuelvo: 1º Sobreseer totalmente a Víctor Horacio Barrera, de condiciones personales referenciadas, por las consideraciones expuestas y en orden al hecho que se le endilgaba. CPP art. 355 y 307
inc. 1º del C.P.P..- 2 Declarar que la iniciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado. Fdo.: Dr. Juan Peralta -JuezDr. Víctor Ramírez Cabrera, Secretario. Viedma, 27 de Octubre de 2.003. Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Dr. Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4 a cargo del Dr.
Favio Martín Igoldi, notifica a Juan Alejandro Pallis, de la resolución recaída en autos caratulados: Pallis Juan Alejandro s/Lesiones Leves Expte. Nº 6.395/86 cuya parte principal se transcribe: MA, 18 de Mayo de 1.990. Autos y Vistos: Resuelvo: 1º Sobreseer totalmente a Juan Alejandro Pallis, de condiciones personales referenciadas, por las consideraciones expuestas y en orden al hecho que se le endilgaba. CPP
art. 355 y 307 inc. 1º del C.P.P..- 2 Declarar que la iniciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado. Fdo.: Dr.
Juan Peralta -JuezDr. Víctor Ramírez Cabrera, Secretario. Viedma, 27 de Octubre de 2.003. Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Dr. Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4 a cargo del Dr.
Favio Martín Igoldi, notifica a Nancy Norma Agonil, de la resolución recaída en autos caratulados: Gsponer Miguel Angel s/Dcia. Hurto Expte. Nº 13.001/89, cuya parte principal se transcribe: MA, 24 de Abril de 1.990. Autos y Vistos: Resuelvo: 1º Sobreseer totalmente a Nancy Norma Agonil, de condiciones personales referenciadas, por las consideraciones expuestas y en orden al hecho que se le endilga. CPP
art. 355 y 307 del C.P.P..- 2 Declarar que la iniciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado. Fdo.: Dr. Juan Peralta -JuezDr. Víctor Ramírez Cabrera, Secretario.
Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Dr. Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4 a cargo del Dr.
Favio Martín Igoldi, notifica a Héctor Iván Andía, de la resolución recaída en autos caratulados: Pérez Gloria s/Dcia. Hurto Expte. Nº 11.454/89, cuya parte principal se transcribe: VIEDMA, 18 de Mayo de 1.990.
Autos y Vistos: Resuelvo: 1º Sobreseer totalmente a Héctor Iván Andía, de condiciones personales referenciadas, por las consideraciones expuestas y en orden al hecho que se le endilgaba. CPP art. 198, 305 y 307 del C.P.P..- Fdo.: Dr. Juan Peralta -JuezDr. Víctor Ramírez Cabrera, Secretario. Viedma, 27 de Octubre de 2.003.- Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Dr. Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4 a cargo del Dr.
Favio Martín Igoldi, notifica a Ismael Ignacio Inostroza, de la resolución recaída en autos caratulados: Morales Zaida Deolinda s/Dcia. Lesiones y Hurto y Amenzas Expte. Nº 13.448/90, cuya parte principal se transcribe:
MA, 22 de Junio de 1.990. Autos y Vistos: Resuelvo:
1º Sobreseer totalmente a Inostroza Ismael Ignacio, de condiciones personales referenciadas, por las consideraciones expuestas y en orden al hecho que se le endilga. CPP art. 305 y 307 del C.P.P..- 2º Declarar que la iniciación del presente proceso no afecta el buen
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nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.
Fdo.: Dr. Juan Peralta -JuezDr. Víctor Ramírez Cabrera, Secretario. Viedma, 27 de Octubre de 2.003. Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Sr. Juez de Instrucción Nº 2 de la ciudad de Viedma, Jorge Bustamante hace saber a Marcelino Maestri, de quien se desconocen otros datos filiatorios, que en los autos: Maestri, Marcelino s/Lesiones Leves Expte. Nº 35490/03, se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: Viedma, 28 de octubre de 2003. Autos y Vistos de la que Resulta y Considerando Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa en favor de Marcelino Maestri, ya filiado y en orden al delito que se le endilgaba, calificado como Lesiones Leves, previsto y reprimido por el art. 89 del CP., por aplicación del art. 307 inc. 1º, 2do. supuesto, del CPP.- II Declarar que la iniciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado el imputado Fdo. Jorge Bustamante, Juez. Ante mí: Dr. Marcelo Chironi, Secretario.
oOo El Sr. Juez de Instrucción Nº 2 de la ciudad de Viedma, Jorge Bustamante hace saber a Rodrigo Maximiliano Espinoza, hijo de Juan Guzmán y de Nilda del Carmen Vila, nacido en Bahía Blanca Bs. As., el 27/7/86, de quien se desconocen otros datos filiatorios, que en los autos: Ostertag, Héctor s/Dcia. Expte. Nº 333739/03, se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: Viedma, 28 de octubre de 2003. Autos y Vistos de la que Resulta y Considerando
Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa en favor de y Rodrigo Maximiliano Espinoza, ya filiados y en orden al delito que se le endilgaba, calificado como Robo, de conformidad a lo preceptuado en los arts. 164 del Código Penal, por aplicación del art.
307 inc. 1º del CPP.- II Declarar que la iniciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado los imputados Fdo. Jorge Bustamante, Juez. Ante mí: Dr. Marcelo Chironi, Secretario.
oOo Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4 a mi cargo, notifica a Carlos Alberto Ocaranza Martínez y Pedro Lorenzo Ibáñez de lo ordenado en la presente causa cuya parte pertinente se transcribe y dice: MA, 28 de Octubre de 2003. Autos y Vistos Resuelvo: 1 Dictar el Sobreseimiento de Carlos Alberto Ocaranza Martínez y Pedro Lorenzo Ibáñez de condiciones personales referenciadas, por las consideraciones expuestas y en orden al hecho que se le endilga, calificado como Estafa art. 172 del C.P. y 307 Inc. 4 del C.P.P..- 2 Déjase sin efecto la captura de Pedro Lorenzo Ibáñez.- 3
Comuníquese, protocolícese y notifíquese. Notifíquese al imputado por edicto. Fdo.: Jorge Bustamante -JuezDr. Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4 a mi cargo, notifica a Jorge Osvaldo Abdo de lo ordenado en la presente causa cuya parte pertinente se transcribe y dice:
MA, 28 de Octubre de 2003. Autos y Vistos
Resuelvo: 1 Dictar el Sobreseimiento de Jorge Osvaldo Abdo, de condiciones personales referenciadas, por las consideraciones expuestas y en orden al hecho que se le endilga, calificado como Infracción a la Ley 13.944 art.
307 Inc. 4 del C.P.P..- 2 Déjase sin efecto la captura solicitada contra el requerido.- 3 Comuníquese, protocolícese y notifíquese. Notifíquese al imputado por edicto. Fdo.: Jorge Bustamante -JuezDr. Favio Martín Igoldi, Secretario.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/11/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha13/11/2003

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones1915

Primera edición03/01/2002

Ultima edición26/06/2024

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