Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/05/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 3998

Que la normativa antes dicha, establece determinados beneficios impositivos, a los contribuyentes cuya actividad principal sea afectada por la emergencia y/o desastre agropecuario.
Por ello, El Director General de Rentas R E S U E LV E :
1.- Prorrógase hasta el 09-05-2003, según lo previsto en el artículo 10, punto 2, inciso a de la ley 1857, el pago de toda obligación fiscal del Impuesto Inmobiliario que venciere desde el 31-12-2001 al 3112-2002, correspondiente a los inmuebles rurales y subrurales de los Departamentos de General Roca, Pichi Mahuida y Conesa, por efecto de heladas tardías, conforme a lo establecido en el Decreto N 213/02.
2.- Prorróganse hasta el 09-05-2003, los vencimientos de obligaciones fiscales, emergentes de planes de facilidades de pago otorgados por el Art. 74
del Código Fiscal t.o. 97 y distintos regímenes de presentación espontánea o regularización tributaria, según Anexo adjunto, a los contribuyentes comprendidos en las zonas declaradas en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, de los Impuestos Inmobiliario y sobre los Ingresos Brutos, cuya actividad principal fuera la producción frutihortícola.
3.- Suspéndase la iniciación de los juicios y paralícense los que estuvieren en trámite para el cobro de los impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y Sellos, adeudados por los contribuyentes involucrados, hasta el 12-02-2003, conforme a lo establecido en el inciso c punto 2 del Art. 10 de la Ley N 1857.
4.- El contribuyente afectado, para acogerse a los beneficios impositivos establecidos, deberá presentar ante la Dirección General de Rentas, un Certificado extendido por la Secretaría de Estado de Fruticultura, según el Art.
3 del Decreto N 213/02, en el que conste que se encuentra alcanzado por las causales expuestas en el artículo 1 del citado instrumento legal.
5.- Regístrese, notifíquese, comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación, cumplido archívese.Cr. Graciano A. Bracalente, Director General de Rentas.

Que HARTFORD SEGUROS DE RETIRO S.A. ha modificado la denominación de la razón social siendo la actual ASEGURADORA DE PERSONAS GALICIA
S.A.;
Que la importancia de las operaciones que realizará ASEGURADORA DE PERSONAS GALICIA S.A., hacen necesario dictar las normas que posibiliten a la misma desempeñarse como Agente de Recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos;
Que las infracciones a las obligaciones que se fijan por la presente, serán reprimidas con arreglo a lo establecido en los artículos 43, 44 y 46 del Código Fiscal T.O. 1997 y modificado por Leyes N 3173 y 3258
y con las penalidades que surjan de Leyes especiales en vigencia;
Por ello y en uso de las facultades que le confieren los artículos 5 y 30, 3er. párrafo del Código Fiscal;
El Director General de Rentas R E S U E LV E :
1.- Desígnase Agente de Recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y Sellos a ASEGURADORA DE PERSONAS GALICIA S.A., con domicilio en Maipú 241, de la Capital Federal por los actos contratos y operaciones que realice en la Provincia de Río Negro, en la forma y condiciones previstas en la presente Resolución.
2.- En el Impuesto sobre los Ingresos Brutos retendrá a los contribuyentes, del importe total facturado o monto total de los certificados que abone, los siguientes porcentajes:

ANEXO I - ART. 2 RESOLUCION N 230

2-4 CONTRIBUYENTES QUE NO ACREDITEN
SU INSCRIPCION EN EL IMPUESTO 5,00%

Art. 74 del C. Fiscal t.o. 97
o Regímenes de presentación espontánea y/o regularización Tributaria Nombre del Titular
Número de Documento
Número de CUIT
Domicilio
Código Postal Localidad
Impuesto Regularizado
Plan Número
Fecha presentación Plan de Facilidades
Cantidad de Cuotas otorgadas
Fecha de Vencimiento de cada cuota
Cuotas que se prorrogan
Firma y Aclaración oOo Resolución Nº 231
Viedma, 24 de Mayo de 2002.
Visto y Considerando:
Que el artículo 19 de la Ley N 2407 establece que las personas físicas o jurídicas de carácter público o privado que intervengan en actos, contratos y operaciones alcanzados por el impuesto de Sellos, actuarán como Agentes de Recaudación en la oportunidad, forma y condiciones que establezca la Dirección General;
Que el artículo 6 de la Ley N 1301-T.O. 1994faculta a la Dirección General a establecer casos, formas y condiciones de actuación de los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

2-1 CONTRIBUYENTES DIRECTOS 2,5%
2-2 CONTRIBUYENTES DE CONVENIO MULTILATERAL
a Régimen General 1,00%
b Régimen Especial 1,25%
2-3
c Cuando se abonen comisiones o cualquier otro tipo de retribuciones a Productores de Seguros que no actúen en relación de dependencia con respecto a la Compañía y que se encuentren radicados en la Provincia de Río Negro 5%

3.- A los fines de una correcta aplicación, se solicitará a los contribuyentes de Convenio Multilateral un certificado extendido por la Dirección General en el cual constará el régimen de tributación.
En el caso en que el contribuyente omitiera la presentación de la constancia mencionada se deberá retener la alícuota establecida en el inciso a de contribuyentes directos.
4.- Las sumas retenidas en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos serán depositadas en el Banco Patagonia S.A. en boletas de pago que proveerá la Dirección General hasta el día quince 15 del mes inmediato siguiente entregándose uno de los cuerpos al contribuyente, pudiendo éstos imputar los importes de las retenciones a cualquiera de los vencimientos del mencionado impuesto que se produzcan con posterioridad a la fecha de realizadas aquéllas, con excepción de los planes de pagos en cuotas.
En igual fecha y por cada período presentará en la Oficina de Rentas más cercana a su domicilio, junto con la boleta de depósito, una Declaración Jurada por duplicado, en la que constarán los siguientes datos:
a Nombre y apellido o razón social del contribuyente.
b Domicilio del contribuyente.
c Número de Inscripción del contribuyente en el Impuesto.
d Importe retenido.
5.- Las retenciones fijadas en el punto 2 no se practicarán en los casos de que los importes netos a abonar sean inferiores a seis 6 veces el importe de la
Viedma, 03 de Junio del 2002
categoría uno 1 del Escalafón de la Administración Pública Central, es decir pesos cuatrocientos cincuenta y dos $ 452.
6.- El responsable a que hace referencia el punto 1
de la presente deberá ingresar el Impuesto de Sellos, por los actos contratos y operaciones que se realicen en Jurisdicción Provincial.
7.- Las sumas retenidas en concepto del Impuesto de Sellos deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A., en los formularios que a tal efecto proveerá la Dirección General, hasta el día quince 15 del mes inmediato siguiente de efectuada la retención, en la forma que establece el artículo 2, inciso 3 del Decreto ya mencionado.
8.- Las boletas de depósito a que se refiere el punto anterior, en el Impuesto de Sellos, se confeccionarán en cuatro ejemplares que se distribuirán de la siguiente manera:
Original:
Para el Banco Patagonia S.A. como comprobante de Caja.
Duplicado:
Para ser remitido por el Banco Patagonia S. A. a las Delegaciones, Subdelegaciones y Receptorías de esta Dirección General de Rentas.
Triplicado:
Para el Agente de Recaudación, para ser presentado con su Declaración Jurada mensual.
Cuadriplicado: Para el Agente de Recaudación.
9.- Dentro del plazo dispuesto en el punto 7 de la presente resolución, en el Impuesto de Sellos, el Agente de Recaudación deberá presentar ante la Dirección General de Rentas, una Declaración Jurada por triplicado, con los siguientes datos:
- Nombre y apellido o razón social.
- Domicilio - Importes retenidos - Naturaleza de los actos.
10.- A los efectos de la verificación prevista por los artículos 26, 32, 33, 34, 35 y 38 del Código Fiscal, deberán conservar por el término de prescripción, que de acuerdo a lo determinado por el artículo 12 de la Ley N 3173, vigente a partir del 29/12/97, es de cinco 5
años, y presentar a requerimiento de la Dirección General, todos los elementos y documentos que de algún modo se refieran a las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles o sirvan como comprobantes de veracidad de los datos consignados en las declaraciones Juradas.
11.- La entidad encuadrada en el punto 1 quedará obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la presente a partir de los quince 15 días de haber sido notificada por parte de la Dirección General.
12.- En el Impuesto de Sellos, el Agente de Recaudación deberá confeccionar un sello donde conste el número de la presente Resolución, aclarando el nombre del Agente de Recaudación, previendo un lugar para el importe del Impuesto retenido y fecha de las operaciones, el cual estamparán individualmente en los instrumentos que otorguen a los efectos de la verificación prevista en el punto 10 de la presente.
13.- Regístrese, comuníquese, al Agente de Recaudación y a la Delegación Zonal Capital Federal, dese al Boletín Oficial para su publicación, cumplido archívese.
Cr. Guillermo A. Bracalente, Director General de Rentas.
oOo Resolución Nº 234
Viedma, 24 de Mayo de 2002.
Visto y Considerando:
Que por el Art. 74 Código Fiscal T.O. 1997 y sus modificatorias la Dirección General de Rentas esta facultada a otorgar Planes de Pago;
Que por la Ley N 3.386, la Resolución DGR N
759/00 y modificatorias, eL Decreto Ley 18/01 y la Resolución DGR N 055/01, se establecieron Planes de Regularización Tributaria para aquellas obligaciones incumplidas al 31/10/00 y 31/10/2001;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/05/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha31/05/2002

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1923

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/07/2024

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