Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/05/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 27 de Mayo del 2002
CONVENIO MARCO
En la ciudad de Viedma, a los 2 días del mes de Mayo de 2002, entre la Unión Personal Civil de la Nación, Seccional Río Negro, representada en este acto por el Sr. Secretario General Juan Carlos Scalesi, en adelante el GREMIO, con domicilio legal en Tucumán 130; la Secretaría de Salud, representado en este acto por el Sr.
Secretario de Estado, Bioq. Alejandro Marenco, en adelante la SECRETARIA, con domicilio legal en Laprida 240 y por otra parte el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, en adelante el CONSEJO representado por el Sr. Ministro de Coordinación, Dr. Gustavo Adrián Martínez, con domicilio legal en 25 de Mayo 394, los tres de la ciudad de Viedma, acuerdan en celebrar el presente convenio de colaboración recíproca, el que está sujeto a las siguientes cláusulas:
Artículo 1: Las Instituciones intervinientes se comprometen por este acto a contribuir al mejoramiento de la calidad de atención de salud de la población rionegrina demandante de bienes y servicios, fortaleciendo el desarrollo del personal de enfermería de la provincia de Río Negro mediante acciones que favorezcan la calificación de la atención de salud que se brinda y el ascenso de los mismos en la carrera administrativa.
Artículo 2: El GREMIO, la SECRETARIA y El CONSEJO acuerdan en la implementación de un programa de formación para Auxiliares de Enfermería con secundario completo, en el marco de la Red de Formación Superior de Enfermería del Sur RedFEnSur, de tal manera de brindar a esos trabajadores mayores instrumentos para la realización de actividades de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación según las demandas actuales de salud de la población, que se integra al presente convenio como Anexo I.
Artículo 3: Esta carrera, cuya duración es de 3312
hs., se implementará con una metodología innovadora que permita disminuir los factores que afectan la viabilidad, oportunidad y accesibilidad de los Auxiliares de Enfermería a la formación y perfeccionamiento de su perfil ocupacional.
Artículo 4: Las instituciones signatarias articularán acciones con organismos gubernamentales y no gubernamentales a los efectos de procurar el autofinanciamiento del programa y promoverán la suscripción de convenios con otras instituciones, a fin de concretar las actividades de implementación previstas en la propuesta que figura como ANEXO I del presente convenio, las que serán articuladas por el "Equipo de Producción y Coordinación" del proyecto.
Artículo 5: Los lineamientos de gestión administrativas, como de enfoque académico y estratégico a desarrollar, estarán direccionados por los principios rectores planteados en la propuesta que figura como ANEXO del presente convenio.
Artículo 6: Las partes, en su conjunto, se comprometen a realizar las adecuaciones pertinentes de las normativas administrativas y académicas en vigencia y a poner a disposición del RedFEnSur todos los recursos necesarios de su dependencia para la realización de las actividades planteadas en el programa de formación.
Artículo 7: El GREMIO, la SECRETARIA y el CONSEJO se proponen apoyar y aportar para la difusión del programa, así como la divulgación de documentos e investigaciones que surjan del mismo, comprometiéndose a someter a evaluación del "Equipo de Coordinación y Organización General", cualquier decisión de realizar comunicaciones y/o publicaciones relacionadas directa o indirectamente con el programa y a mencionar explícitamente a las otras partes cuando eso sea autorizado.

BOLETIN OFICIAL N 3996
Artículo 8: Las tres organizaciones acuerdan en realizar tareas de cooperación técnica, brindando servicios, utilizando para ese fin los recursos humanos, financieros y logísticos que poseen las Instituciones en el marco de un accionar unificado y efectivo.
Artículo 9: El GREMIO, será la Institución encargada de la organización y gerenciamiento del RedFEnSur, por tanto se constituirá, en Viedma, la Sede de Coordinación Administrativa e Interinstitucional SCAI. En ella se conformará un "Equipo de Producción y Coordinación" a fin de que garantice el logro de los objetivos del proyecto, siendo el responsable de los procesos que se implementen.
Artículo 10: El GREMIO se compromete a:
Realizar inscripciones y recibir e informar sobre las particularidades académicas y administrativas del RedFEnSur, a través de sus delegaciones, ubicadas en cada localidad de la provincia, garantizando la inscripción de los postulantes en cada punto de la provincia y favoreciéndo las relaciones entre los alumnos de cada localidad.
Realizar el relevamiento de necesidades, la definición de expectativas y motivaciones, el establecimiento de los requisitos de quienes se desempeñen en el ámbito del RedFEnSur.
Definir, diseñar e implementar todas las normativas y mecanismos de funcionamiento estratégico-administrativo-contable necesarias para garantizar el efectivo funcionamiento del programa.
Facilitar la incorporación y capacitación de agentes de la organización para el desarrollo de las tareas estratégico, administrativo y contable necesarias para el desenvolvimiento del programa.
Artículo 11: El GREMIO conformará las SubSedes de Apoyo Local SSAL del RedFEnSur en cada sede de las Delegación Gremiales del Interior. Allí los alumnos de la carrera podrán encontrar espacios de estudios y referentes que los acompañen favoreciendo los canales de comunicación entre estos y las Subsedes de Encuentros Tutoriales, así como profesionales o docentes existentes en la propia localidad. Entre las acciones a realizar figuran:
Facilitar y favorecer la realización de trámites de matrícula.
Realizar inscripciones y recibir e informar sobre las particularidades académicas y administrativas del RedFEnSur.
Favorecer la comunicación necesaria a fin de que los interesados reciban los materiales e información actualizada de los acontecimientos en la implementación de la Carrera, así como promoverán la participación interinstitucional local de tal manera que la comunidad acompañe, a través de sus organizaciones, el proceso de aprendizaje de los alumnos.
Estimular el encuentro entre los alumnos de una misma localidad, favoreciendo la conciencia de grupo a través de la facilitación de espacios que generen condiciones aptas para el aprendizaje, realización de trabajos prácticos, discusiones, etc.
Artículo 12: La SECRETARIA, facilitará al RedFEnSur la estructura académica de la Escuela Superior de Enfermería que se encuentra en la órbita de la Dirección de Enfermería de esa Secretaría y por tanto será el responsable de otorgar los títulos de Enfermero Profesional a los alumnos que se formen mediante este programa y acrediten adecuadamente el cumplimiento de los requisitos de cursado y aprobación de la currícula. Se constituirá en la Sede de Coordinación Académica SCA con residencia en Allen. Esta sede podrá, según el caso, oficiar de SSET en el Alto Valle de Río Negro por sus características de accesibilidad tanto geográfica como de estructura edilicia y equipamiento bibliográfico e informático.

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Artículo 13: La SECRETARIA: se compromete a:
Facilitar la incorporación y capacitación de licenciados y/o enfermeros y/u otros profesionales para el desarrollo de las tareas docentes y administrativas en el programa.
Matricular y acreditar a todos los inscriptos al programa de Formación Superior como alumnos regulares de la Escuela Superior de Enfermería.
Facilitar espacios institucionales para las prácticas dentro de los marcos estipulados, incluyendo la utilización de insumos, disponibilidad de los campos prácticos recursos humanos y edilicios, localizados en cada uno de las Áreas Programas.
Gestionar a través de la Dirección de Enfermería y ante el Consejo de Educación de la Provincia, los trámites necesarios para otorgarle a los inscriptos al RedFEnSur y matriculados en la Escuela, el título de Enfermero Profesional con reconocimiento nacional.
Revisar y adaptar el presupuesto otorgado a la Escuela Superior de Enfermería, fundamentalmente con relación a la formación no convencional, a favor del RedFEnSur.
Artículo 14: Inicialmente la SECRETARIA, en la ciudad de Viedma, Allen y San Carlos de Bariloche, aportará con la estructura edilicia y equipamiento bibliográfico e informático disponibles en los Hospitales.
Ellos se constituirán en las primeras SubSedes de Encuentros Tutoriales SSET y a partir de allí la SECRETARIA se compromete a habilitar nuevas SubSedes según sea el grado de avance y la necesidad del Proyecto. Entre las acciones a llevar a cabo figuran:
Constituir espacios institucionales de asistencia académica del auxiliar de enfermería, alumno del RedFEnSur, de la correspondiente región geográfica.
Favorecer la realización de los encuentros presenciales y el seguimiento de los circuitos académicoadministrativos que exige el programa en su relación con la SCA y la SCAI.
Conformar una mínima estructura académicoadministrativa en la que los alumnos contarán con la presencia de un co-tutor y/o facilitador, los que serán los primeros résponsables de guiarlos en la problematización de su práctica cotidiana.
Adscribir oficialmente a la SSET a cada uno de los alumnos que hallan elegido la misma según les sea más cómodo y accesible.
Entregar a los alumnos los materiales instruccionales que se hallan diseñado en función del Programa de Formación y remitir a la SCAI las planillas de constancia de entrega correspondiente.
Artículo 15: El CONSEJO como organismo del Estado Provincial, responsable de la aplicación de la Ley 3052 de la Función Pública, de la que posteriormente surge el Estatuto Escalafón de los empleados Públicos, oficiará de Evaluador Externo del RedFEnSur y por tanto será el órgano responsable de velar por el adecuado cumplimiento del presente programa que favorecerá la profesionalización de un importante número de agentes públicos de la provincia como son los Auxiliares de Enfermería. Entre las acciones a realizar figuran:
Colaborar en la gestión de cooperación técnica y financiera en el ámbito provincial, nacional o el extranjero, a los fines del adecuado cumplimiento de la implementación del Programa de Formación Superior.
Asesorar legalmente en la elaboración de los instrumentos jurídicos necesarios para el adecuado cumplimiento de los lineamientos planteados en la propuesta.
Efectuar evaluaciones periódicas de la puesta en marcha del presente convenio, así como realizar el seguimiento de los aspectos académicos, metodológicos estratégicos y administrativos del RedFEnSur promoviendo las correcciones que estime necesario.
Acreditar a través de la Dirección de Capacitación de su dependencia, las certificaciones y/o títulos correspondientes a todos los involucrados en el programa,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/05/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha24/05/2002

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones1923

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/07/2024

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