Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 3/7/2024

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 81, miércoles 3 de julio de 2024

10251

Hasta la puesta en funcionamiento del sistema de gestión de inventario, se adoptarán los siguientes criterios para fijar las correcciones de valor en concepto de amortización del inmovilizado:
a Para la determinación de la vida útil se estará a los periodos máximos señalados en la tabla recogida en el artículo 12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, tomando como vida útil el periodo máximo fijado para cada tipo de elemento del inmovilizado.
b La amortización se calculará de forma global para cada categoría de activo no corriente recogido en el grupo 2 del PGCPAL
c La base amortizable estará constituida por el valor contable a 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior de las correspondientes cuentas del PGCPAL representativas de los elementos amortizables.
BASE 60. DETERIORO DE VALOR DE CRÉDITOS POR DERECHOS PENDIENTES DE COBRO DE
DIFÍCIL O IMPOSIBLE RECAUDACIÓN
Al cierre del ejercicio se determinará el deterioro de valor de los créditos, derivado de los derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación, siguiendo el procedimiento de estimación global.
Para la cuantificación de los derechos que se consideren de difícil o imposible recaudación, se aplicarán los siguientes porcentajes en función de la antigedad de las deudas:
Porcentaje a aplicar Derechos pendientes de cobro liquidados dentro los presupuestos de los dos ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación
25%

Derechos pendientes de cobro que tengan una antigedad superior a veinticuatro meses
100%

DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera: Los efectos declarados inútiles o residuos podrán ser enajenados directamente sin sujeción a subasta, cuando así lo acuerde el Comité Ejecutivo y su importe calculado no exceda de 601 euros.
Segunda: Las fianzas definitivas que hayan de ingresarse en garantía de obras o servicios contratados por la Corporación podrán constituirse, a petición del interesado, en forma de aval bancario, ajustado los requisitos al artículo 56 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
Tercera: En ningún caso se reconocerán intereses de demora, salvo que procedan de la Ley, del pliego de condiciones, se establezcan por escritura pública o por pacto solemne de la Corporación.
Cuarta: De conformidad con lo preceptuado por el artículo 147 del Reglamento del IRPF, están obligados a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando satisfagan rendimientos del trabajo, o de actividades profesionales o artísticas, las personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, tanto públicas como privadas.
Quinta. A partir de 1 de enero de 2009 las retribuciones y la masa salarial se incrementarán de conformidad con las prescripciones que se fijen en los Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma, así como los importes que deriven del cumplimiento del Convenio Colectivo vigente en lo referente al Complemento de Destino.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 3/7/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

PaísEspaña

Fecha03/07/2024

Nro. de páginas452

Nro. de ediciones2995

Primera edición01/01/2001

Ultima edición29/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2024   
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031