Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/06/2024 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024
AÑO CXI - TOMO DCCXIV - Nº 121
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MUNICIPALIDAD

a SECCION

SAN FRANCISCO

Licitación Pública Nº 4/2024
FECHA DE APERTURA: 28 DE JUNIO DE 2024
Decreto Nº 236/24- Expte.: 148689 Ord. 7739
Llámese a Licitación Pública para la Adquisión de 1.000 unidades de luminarias led para alumbrado público en la ciudad de San Francisco.
Presupuesto Oficial:$ 179.000.050
Pliego de Condiciones:$ 1.000,00
Sellado Municipal: $ 179.000,05
Informes: Dirección de Mantenimiento Electromecánico Coordinador: Ing.
Marcelo Gastaudo 3564- 439155 electromecánica.munisfco@gmail.com Retiro de Pliegos: desde el 12 al 27 de junio de 2024 inclusive. Disponible los días inhábiles. contrataciones@sanfrancisco.gov.ar macarena.munisfco@gmail.com Presentación de Ofertas: Secretaría de Economía hasta el día 28 de junio
MUNICIPALIDAD

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS

SUMARIO
MUNICIPALIDAD SAN FRANCISCO
Licitación Pública Nº 4/2024 Pag. 1
MUNICIPALIDAD SAN BASILIO
Decreto N 172/2024 Pag. 1
MUNICIPALIDAD VILLA DEL ROSARIO
Decreto Nº 230 / 2024 Pag. 2
Decreto Nº 231 / 2024 Pag. 3
Decreto Nº 232 / 2024 Pag. 3
Decreto Nº 233 / 2024 Pag. 3
Ordenanza 1760-A-2024 Pag. 3
Ordenanza 1761-A-2024 Pag. 4
Ordenanza 1762-A-2024 Pag. 4
Ordenanza 1763-A-2024 Pag. 5
MUNICIPALIDAD LAS PERDICES
Notificación Pag. 5

de 2024 a las 10:00 hs. Publicar días: 11, 12 y 13 de junio de 2024 en Diario La Voz de San Justo y en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
3 días - Nº 534306 - $ 9460,50 - 13/6/2024 - BOE

SAN BASILIO

DECRETO N 172/2024
San Basilio, 27 de mayo de 2024.VISTO: Las disposiciones de la Ordenanza Nº 16/2024, sancionada el 15
de mayo de 2024 y promulgada mediante Decreto Nº 163/2024, de fecha 17 de mayo de 2024.
Y CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ordenanza Nº 16/2024 se autorizó al Departamento Ejecutivo Munici-pal a vender la cantidad de 14 fracciones de terreno remanentes del Loteo Municipal aprobado por Ordenanza N 019/2022, de conformidad con las modalidades previstas en ese plexo legal.
Que, a esos fines, en el Artículo 3, inciso 8, de la mencionada Ordenanza se estableció que la determinación de los adjudicatarios y la identificación de las fracciones de terreno que correspondan a cada uno de ellos dependerá del número de interesados que mani-fiesten su intención de compra en los términos, de acuerdo con las modalidades que de-termine el Departamento Ejecutivo Municipal por decreto.
Que, para la implementación de las disposiciones de esa Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal debe regular los aspectos operativos de la convocatoria pública para que los interesados manifiesten su interés en la adquisición de las fracciones de terreno, los requisitos que deben
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

cumplir y el procedimiento de selección de los adjudicatarios.
Que, en definitiva, debiendo precisar todos los aspectos mencionados con anterioridad, el Departamento Ejecutivo Municipal debe proceder a dictar las disposiciones reglamen-tarias, aclaratorias, interpretativas y complementarias de la Ordenanza Nº 16/ 2024 para su plena operatividad.
Que la potestad reglamentaria conferida al Departamento Ejecutivo Municipal tiene por fundamento la necesidad de la efectiva puesta en práctica de la Ordenanza para fijar el procedimiento según el cual la misma será aplicada por parte de la Administración públi-ca, para desarrollar su contenido en cuestiones de detalle, para precisar algunos datos que pueden ser cambiantes según las circunstancias, y para establecer diferentes modali-dades para su ejecución.
Que la reglamentación resultante debe garantizar que no se altere el espíritu de la orde-nanza con excepciones reglamentarias y que no signifique la emisión de disposiciones de carácter legislativo; por lo cual la reglamentación debe mantener una ligazón directa con la norma superior que establece el programa o guía conductora.

Que, en consecuencia, la reglamentación debe establecer la ejecución de la ordenanza en un tiempo apropiado, acorde a las posibilidades del Municipio, priorizando el interés superior que el Municipio tutela.
Que, a los fines expresados precedentemente, resulta necesario que este Departamento Ejecutivo Municipal proceda a dictar la reglamentación de la Ordenanza Nº 16 /2024.
POR ELLO, y las disposiciones legales citadas,
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/06/2024 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha13/06/2024

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones1456

Primera edición31/07/2018

Ultima edición02/07/2024

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