Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/05/2024 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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AÑO CXI - TOMO DCCXIII - Nº 111
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN Y COBRO DE LA TGN

La resolución dictada por el DEPARTAMENTO EJECUTIVO causará ejecutoria e implicará el agotamiento de la instancia administrativa.

Sistema de determinación - Procedimiento ARTICULO 12º: Para establecer el monto que deberán abonar los PRODUCTORES en concepto de TGN, esta Municipalidad utilizará el sistema de determinación de oficio originaria, a cuyo fin emitirá liquidaciones que deberán ser abonadas en el plazo y forma que establece el artículo 11º de esta Ordenanzas, y que contendrán los siguientes datos sobre cada NFU:
a Individualización del PRODUCTOR.
b Nº de serie del NFE, si estuviera disponible y/o visible.
c Tipo de NFU, de acuerdo a la categorización que surge del artículo 9º de la presente Ordenanza.
d Monto a pagar por ese NFU en concepto de TGN, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º de la presente Ordenanza.
e Fecha de recepción del NFU en el CAT.
f Gestor al que se entregó el NFU, o mencionar si la DISPOSICIÓN FINAL fue realizada por la propia AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
g Fecha de entrega del NFU al Gestor, o de DISPOSICIÓN FINAL realizada por la propia AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
h Identificación del certificado de disposición final emitido por el Gestor al entregar cada NFU o lote de ellos, o del comprobante de DISPOSICIÓN
FINAL realizada por la propia AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
i Lugar y fecha de emisión.
j Firma y sello de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

CAPÍTULO 5
INFRACCIONES Y SANCIONES
Prohibición ARTICULO 14º: Prohíbese en jurisdicción de esta Municipalidad el abandono, desecho, o descarte de NFU en lugares no habilitados, incluidos los rellenos sanitarios.
Prohíbese también las actividades comerciales de eliminación de NFU mediante destrucción total o parcial por simple incineración a cielo abierto u otros sistemas, excepto que los mismos impliquen algún proceso de reutilización o reciclado de los NFU.
Estas prohibiciones comprenden a USUARIOS FINALES, PRODUCTORES, DISTRIBUIDORES y a cualquier otra personas física o jurídica.
Infracción y sanciones ARTÍCULO 15º: El incumplimiento de la prohibición contenida en el artículo precedente se considerará una infracción administrativa que se denominará, que será reprimida por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN con las siguientes multas:

La AUTORIDAD DE APLICACIÓN decidirá la periodicidad con la que emitirá las liquidaciones y/o la oportunidad en que lo hará, sea de manera general o para cada PRODUCTOR en particular, teniendo en cuenta criterios de oportunidad y conveniencia.

a Hasta 100 NFU en infracción: dos 2 veces el monto de TGN que corresponda, o del monto correspondiente a la categoría más alta que se prevé en el artículo 9º de la presente Ordenanza cuando no pudiera determinarse con precisión la categoría aplicable.

Las liquidaciones serán notificadas a los respectivos PRODUCTORES mediante notificación personal, notificación por cédula, o notificación postal mediante carta documento o carta certificada con aviso de recibo, a exclusiva opción de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. También podrá efectuarse mediante correo electrónico, siempre que así lo solicita el PRODUCTOR
de manera general, presentando una nota mediante la cual informe las direcciones de correo electrónico a las que desea recibir dichas notificaciones, y se comprometa a brindar una confirmación manual o automática de recepción de la notificación.

b Desde 101 a 500 NFU en infracción: tres 3 veces el monto de TGN que corresponda, o del monto correspondiente a la categoría más alta que se prevé en el artículo 9º de la presente Ordenanza cuando no pudiera determinarse con precisión la categoría aplicable.

Recurso de reconsideración
Las multas correspondientes se reducirán automáticamente a la mitad si el PRODUCTOR abona voluntariamente los montos de TGN liquidados y el monto de la multa reducida, dentro del plazo previsto en el artículo 11º de esta Ordenanza.

ARTICULO 13º: Las liquidaciones emitidas por la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN podrán ser atacadas mediante recurso de reconsideración, que se interpondrá ante el DEPARTAMENTO EJECUTIVO dentro del plazo de quince 15 días hábiles administrativos, mediante presentación directa ante la Mesa de Entradas de esta Municipalidad o mediante carta documento o carta certificada con aviso de recibo, con el cual se ofrecerá y/o acompañará la totalidad de la prueba correspondiente, y que tendrá efecto
c Más 500 NFU en infracción: cuatro 4 veces el monto de TGN que corresponda, o del monto correspondiente a la categoría más alta que se prevé en el artículo 9º de la presente Ordenanza cuando no pudiera determinarse con precisión la categoría aplicable.

Procedimiento de aplicación de multas ARTÍCULO 16º: La AUTORIDAD DE APLICACIÓN liquidará las multas correspondientes en el mismo acto en que liquide la TGN.

suspensivo hasta tanto sea resuelto.
Si el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, el DEPARTAMENTO EJECUTIVO proveerá la prueba que deba producirse y que juzgue pertinente si correspondiente, y lo resolverá sin más trámite dentro del plazo de noventa 90 días.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Contra la multa liquidada, el infractor también podrá interponer el recurso de reconsideración previsto en el artículo 13º de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO 6
OTRAS DISPOSICIONES

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/05/2024 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha30/05/2024

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones1461

Primera edición31/07/2018

Ultima edición10/07/2024

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