Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/05/2022 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

pago de la obra de Red de Distribución de Gas Natural indicada en el párrafo anterior, Que en función a las Ordenanzas Nº 12/2018 y Nº 20/2019 es la Municipalidad de Berrotarán quien tiene los derechos sobre las deudas por la realización de la Obra de Red de Distribución de Gas Natural.
Que no está de más indicar que la obra indicada genera un avance en el sector en el cual se desarrolló, valoriza las propiedades inmuebles y fomenta de esa manera la radicación de viviendas, redundando en un beneficio para los vecinos propietarios, Que en virtud de lo expuesto es necesario fijar el importe que cada frentista deberá abonar a la Municipalidad de Berrotarán para obtener el libre de deuda por dichas obras,
En función de lo indicado se remite el presente proyecto de ordenanza para que sea tratado por el Consejo Deliberante y de considerarlo oportuno proceda a aprobar el mismo.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BERROTARAN EN
USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA 11/2022
Artículo 1º.- DECLÁRESE de utilidad pública las obras ejecutadas por la Cooperativa Eléctrica de Berrotarán en los Barrios Municipal, Progreso y San Diego con anterioridad a la fecha 21 de mayo del año 2018,
Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 103
CORDOBA, R.A. VIERNES 20 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

deuda con la Cooperativa Eléctrica Berrotarán fue cancelada por la Municipalidad de Berrotarán previa autorización por parte de este Concejo Deliberante y cuyo listado de beneficiarios forma parte de la presente Ordenanza como ANEXO I.
Artículo 3º.-Disponese que el monto a pagar por cada frentista estará determinado por: el último monto que el Departamento Ejecutivo Municipal abonó a la Cooperativa Eléctrica de Berrotarán para cancelar la deuda por cada uno $22.000,00.-, actualizado por la tasa de interés moratorio previsto en la Ordenanza Tarifaria Anual, desde el mes de noviembre 2019
hasta el día de la fecha, cuyo calculo determina la suma de pesos cuarenta y seis mil ciento cuarenta y seis con 48/100.- $46.146,48.-.
Artículo 4º.-Establecese que a los fines de obtener el libre de deuda correspondiente, los frentistas indicados deberán cancelar en su totalidad a la Municipalidad de Berrotarán el monto establecido en el artículo 1º.
Artículo 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese y archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Berrotarán, en sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de Mayo del año dos mil veintidós..-

Artículo 2º: Impónese el pago obligatorio a título de Contribución por Mejoras, para los frentistas beneficiarios, el costo de la obra cuya
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1 día - Nº 382373 - s/c - 20/05/2022 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/05/2022 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha20/05/2022

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones1462

Primera edición31/07/2018

Ultima edición11/07/2024

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