Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/07/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

b -Por cese de la relación contractual dispuesta por la Administración, cuando el agente se haya desempeñado en dicho carácter durante más de un 1 año y medio 1/2 de forma continuo e ininterrumpida.
En los casos previstos en los incisos a y b de este artículo, la indemnización será el equivalente a medio 1/2 mes de la última retribución percibida, por cada año de servicio o fracción superior a seis 6 meses en la Administración Pública Municipal de Unquillo.
Artículo 2º: A los fines de la indemnización prevista, se entenderá por última retribución percibida, el total de la remuneración efectivamente abonada en el último mes completo del agente, computándose por tales, las que estén sujetas a descuentos previsionales.
Artículo 3º: NO tendrán derecho a la indemnización, por las causales previstas en el artículo primero, los agentes que se encuentran en condiciones de obtener o gocen de un beneficio de carácter previsional, sea jubilación, retiro o pensión, que mensualmente sea igual o superior al setenta por ciento 70% de la retribución mensual computable para percibir la indemnización; O haya sido dispuesto su desvinculación como consecuencia de un sumario administrativo.
Artículo 4º: A los fines de cancelar las obligaciones devengadas previamente al cese de la relación contractual, se deberá debitar de la indemnización todos los saldos pendientes de reintegro por parte del trabajador
AÑO CV - TOMO DCLV - Nº 143
CORDOBA, R.A. MIERCOLES 31 DE JULIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

a la Municipalidad, incluyéndose la cancelación total de los rubros que el agente autorizo a su débito por recibo de sueldo, debiendo imputarse a la cancelación de cada obligación. Mas las determinaciones de oficio que formule el DEM por conceptos mal liquidados al agente, quedando las sumas resultantes como garantía del proceso.
Artículo 5º: La procedencia de la indemnización será siempre a requerimiento expreso y por escrito del titular del derecho por ante el DEM.
Artículo 6º: El importe de las indemnizaciones previstas en la presente, se comenzaran a liquidar en un plazo no mayor de treinta 30 días hábiles de dictada la resolución respectiva por el DEM. Pasibles de ser liquidadas en seis 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, previa valoración de cada caso en particular contrastada con las posibilidades económicas del estado Municipal. Tales indemnizaciones serán atendidas por las partidas presupuestarias pertinentes.
Artículo 7º: Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo 8º: Comuníquese, dese copia al sindicato de Empleados Municipales, a la oficina de Recursos Humanos, publíquese y archívese.anexo 1 día - Nº 220445 - s/c - 31/07/2019 - BOE

MUNICIPALIDAD de
VILLA GENERAL BELGRANO
ORDENANZA Nº 1952/19.Visto: Las Ordenanzas 1729/13, 1731/13 y 1886/17 que regulan la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas, las sanciones previstas para las infractores y el aumento de las mismas durante el período de la Fiesta Nacional de la Cerveza.La necesidad de contar con un instrumento unificado que reglamente la venta y consumo de bebidas alcohólicas dentro del Ejido Municipal y que permita tanto a los organismos de control como al Juzgado de Faltas Municipal contar con herramientas claras y actualizadas a efectos de hacer cumplir eficientemente las disposiciones vigentes.
Y Considerando:
Que es un deber ineludible del Municipio bregar por la prevención del consumo problemático de alcohol, en especial en adolescentes por su situación de vulnerabilidad y la naturalización de dicha práctica entre nuestros jóvenes como un habito, sin tener conciencia el daños que ello genera en corto mediano y largo plazo.
Que el consumo problemático de alcohol no solo afecta a la salud de la población, sino que influye en la seguridad y el orden social de la población. , Que el Municipio, a través del Centro de Prevención EL Molino, y sus programas, trabaja permanentemente en el fortalecimiento de las personas, promoviendo hábitos saludables.

Que a través del RAAC Red Asistencial Adicciones Cordoba se trabaja en la prevención y detección de consumo problemático de sustancias, y en la asistencia derivando en los distintos niveles de atención, en articulación con la Secretaria de Prevención en Adicciones del Gobierno de la Provincia.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que es necesario contemplar la diferencia de disposiciones y sanciones para la venta, expendio y consumo de alcohol dentro del Ejido Municipal, fuera y dentro del período en el cual se desarrolla la Fiesta de la Cerveza, evento emblema del Pueblo, el cual por sus características merece otro tratamiento, tanto en algunas disposiciones como en la severidad de las sanciones.
Por todo ello es que
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE VILLA GENERAL BELGRANO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo1º Declarar de interés municipal la prevención del consumo problemático de alcohol como así de otras sustancias que vayan en detrimento de la salud de la población.
Artículo2º Prohibir la venta y consumo de de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, a menores de dieciocho 18 años de edad en todo el Ejido Municipal durante las 24 horas del día tanto en lugares públicos como en establecimientos privados con acceso al público, sin excepción.
Artículo3º Adherir al Código de Convivencia Ciudadana, Ley 10326 de la Provincia de Córdoba de la Provincia de Córdoba en su Título V, Capítulo II Del Consumo y Expendio de Bebidas Alcohólicas y Otras Sustancias.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/07/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha31/07/2019

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones1462

Primera edición31/07/2018

Ultima edición11/07/2024

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