Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/07/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
Artículo 2o.- IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del Artículo 1o a la Partida 1.5.51.502 Ayuda Sociales a Personas, del Presupuesto de vigente.
Artículo 3o.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Finanzas Públicas.

AÑO CV - TOMO DCLV - Nº 141
CORDOBA, R.A. LUNES 29 DE JULIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

dad de vida optima de los ciudadanos, es intención de este Departamento Ejecutivo dar respuesta positiva a lo solicitado.
Que en consecuencia y conforme lo diligenciado por Secretaría de Economía y Finanzas Públicas, en cuanto a la disponibilidad de créditos presupuestarios y en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial No 8102 - Orgánica Municipal el señor Intendente Municipal
Artículo 4o.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

FDO: Cr. Carlos Ariel Cavalli, Secretario de Economía y Finanzas Públicas, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal 1 día - Nº 218219 - s/c - 29/07/2019 - BOE

DECRETO N 0292/19

Cosquín, 29 de mayo de 2019
VISTO: El Expediente No 2019-52-1 Desarrollo Social, registro de este Municipio, iniciado por el señor BARRIOS GASTON EDUARDO, DNI No 26257174, mediante el cual solicita asistencia económica.
Y CONSIDERANDO:

Que a través del expediente mencionado se requiere de éste Municipio un aporte o ayuda económica a fin de solventar la compra de lentes recetados.
Que de acuerdo al informe socio económico emitido por Dirección de Desarrollo y Promoción Social y a fin de garantizar los derechos y la cali-

MUNICIPALIDAD de
DECRETA
Artículo 1o.- OTORGASE al señor BARRIOS GASTON EDUARDO, DNI No 2625717, un SUBSIDIO NO REINTEGRABLE por la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA $680, importe que será destinado a la compra de un par de lentes recetados, facultándose por el presente al señor MALDONADO LUCAS GERMAN CUIT 20-32769509-7, a percibir directamente el monto supra mencionado.
Artículo 2o.- IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del Artículo 1o a la Partida 1.5.51.502 Ayuda Sociales a Personas, del Presupuesto de vigente.

Artículo 3o.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Finanzas Públicas.

Artículo 4o.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

FDO: Cr. Carlos Ariel Cavalli, Secretario de Economía y Finanzas Públicas, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal 1 día - Nº 218225 - s/c - 29/07/2019 - BOE

VILLA YACANTO

ORDENANZA MUNICIPAL N 837 /2019
VISTO: El Despacho del Concejo en Comisión para la Reglamentación de Espectáculos Públicos para Villa Yacanto de Calamuchita Y CONSIDERANDO:
Que esta reglamentación tiene como principal fin contar con legislación local para establecer reglamentación atinente a espectáculos públicos cuya realización sea dentro de la jurisdicción municipal ley provincial nº 9779;
Que ante el desarrollo de diferentes fiestas y eventos que reúne a personas residentes y visitantes a la localidad de Villa Yacanto, y que impacta de manera positiva en la economía del lugar, se propone la realización de un calendario para cada año;
Que durante el mes de octubre, es el mes en el que se realiza la propuesta de tarifaria y presupuesto para el año siguiente, y es necesario que la Municipalidad tome conocimiento de los espectáculos públicos que quieren realizarse para el año posterior, invitando a los organizadores a abrir el expediente durante el mes mencionado anteriormente;
Que es oportuno distribuir las fiestas y eventos a realizarse en la localidad a lo largo del año sin que haya superposiciones de los mismos, sobre todo cuando se trata de espectáculos con gran afluencia de público y se BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

generan ocupaciones en los alojamientos de la localidad de más del 70%;
Que la confección de un calendario permitirá que los establecimientos comerciales de todo tipo cuenten con diferentes fechas para trabajar a lo largo del calendario;
Que asimismo, la Municipalidad siempre está presente de diferentes maneras, y ésta organización permitirá optimizar toda clase de recursos;
Que para los casos de Espectáculos Públicos de trayectoria de más de cinco años consecutivos que se realizan en Villa Yacanto, y cuando la ocupación en alojamientos fuera superior al 80%, la participación de la Municipalidad tendrá un tratamiento diferenciado, pudiendo disponer el Departamento Ejecutivo Municipal de colaboraciones especiales, con la finalidad de fomentar y promover eventos que tengan un impacto positivo en la economía local, siempre reforzando la declaración de pueblo turístico y ambientalmente sustentable, y cuidando la cultura del lugar;
Que es válido aclarar que ante la responsabilidad siempre solidaria del municipio cuando hay eventos públicos, se hace necesaria la exigencia de requisitos atinentes a la seguridad y salubridad, para la habilitación y permiso definitivo de los mismos;
Que para el caso mencionado en el párrafo anterior la Municipalidad no debe hacer excepciones de ningún tipo cuando los organizadores no cumplieren con lo solicitado;
Que para los casos de realización de eventos de menor envergadu-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/07/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha29/07/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1479

Primera edición31/07/2018

Ultima edición07/08/2024

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