Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/02/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019-Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
Las advertencias destinadas a orientar y guiar el tránsito hacia el desvío, tanto de día como de noche, para lo cual, en este último caso, serán obligatorias las señales luminosas.

Artículo 14º. - Libro de Oposición.

Se implementara la apertura de un Libro de Oposición, el que estará a disposición de los frentista por el término de cinco días en el Palacio Municipal, publicándose por los medios locales durante tres días consecutivos la apertura del mismo. No habiendo oposición a la realización de la Obra por más del 30 % de los frentistas afectados, habiendo transcurrido el plazo para la oposición, la obra será de pago obligatorio para el 100% de los frentistas.

Artículo 15º. - Contribución por mejoras.

El monto que se liquidará a cada vecino correspondiente a la contribución por mejoras surge de la siguiente formula:
CF $ = MLF x SA + Ce x Vb CF $ = Contribución por frentista en pesos MLF = Metros lineales de frente SA = longitud del semiancho de calzada entre cordones cuneta en metros Ce = coeficiente para distribución de costos por esquina, entre frentistas =
variable entre 0,32 y 0,29 según longitud de cuadras Vb = valor básico del metro cuadrado de pavimento terminado = $ 1073,32
CF $ = MLF x valor básico del metro lineal de cordón Vb = valor básico del metro lineal de cordón terminado = $386,03
Los certificados, cedulones y demás elementos necesarios para proceder al cobro de la contribución por mejoras, serán emitidos por la Municipalidad una vez finalizada la obra.

Este fondo se conformara por una alícuota del 10% del costo básico del metro cuadrado.
Artículo 17º. - Pago de contado o plazos.

El frentista podrá pagar las obras al contado, por lo cual obtendrá un descuento del 10% de contado, un descuento del 5% hasta en 6 cuotas mensuales, hasta 12 cuotas mensuales sin interés, o a plazos, en cuyo caso solicitará un plan de pago en Oficina de Rentas del Municipio, que no podrá ser mayor a 18 cuotas, pudiendo ampliarse los plazos en casos especiales, previo informe del Asistente Social Municipal y a consideración del D.E.M.
En este último caso al monto nominal se cargará los intereses aplicando una tasa mensual del 2% directo, más gastos administrativos.

frentista dispondrá de un plazo de 30 días corridos para optar entre el pago de contado u optar por un plan de pago a plazos.
Artículo 19º. - Divergencias y Aclaraciones.
Toda divergencia, aclaración o interpretación de esta Ordenanza en lo que se refiere a Aspectos Técnicos de la Obra, serán resueltas exclusivamente por la Secretaria responsable, siendo sus decisiones inapelables.

Artículo 20º. - Ampliaciones de Obra.

Queda facultado el D.E.M. a considerar la posibilidad de la ampliación de la obra en aquellos casos que sea solicitado por los vecinos, respetando los procedimientos indicados en la Presente Ordenanza.
Artículo 21º. - COMUNÍQUESE, Publíquese, desee al Registro Municipal y Archívese.
Dado en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho.
VUELVA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA SU PROMULGACIÓN
1 día - Nº 192644 - s/c - 21/02/2019 - BOE

ORDENANZA N 1447-A-2018
Ciudad de Villa del Rosario, 20 de diciembre de 2018.ORDENANZA MODIFICATORIA DE ORDENANZA 108-A-1988
VISTO: La nota presentada por el Lic. Ariel Rivata y el Cr. Diego Carballo con fecha del día 10 de diciembre de 2018.

Artículo 16º. - Fondo Municipal de Pavimento.

La Municipalidad construirá el Fondo Municipal de Pavimentación destinado el pago del pavimento frente a lotes municipales, públicos o especiales y para destinarla a reparación de servicios afectados.

AÑO CV - TOMO DCXLX - Nº 37
CORDOBA, R.A.JUEVES 21 DE FEBRERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Artículo 18º. - Notificaciones.

Las notificaciones al obligado las efectuará la Municipalidad por intermedio de un Agente Comunal, quedando en poder del frentista una copia de la misma. Desde el momento de la notificación del Certificado de Obra, el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Y CONSIDERANDO:
Que es de suma importancia poder solucionar una problemática de nuestra ciudad en cuanto a los horarios de cierre de los despachos de bebida al copeo, bares y maxi kioscos con expendio de bebidas para consumo. Algunos de estos horarios se encuentran legislados en la Ordenanza de Moralidad y Buenas Costumbres Nº 108-A-1988.
Que este pedido efectuado por el DEM fue realizado en el período 2017 y reiterado en la sesión de Concejo Deliberante del día martes 4 de diciembre del corriente año.
Que es atribución conferida a este cuerpo por imperio de la L.O.M Nº 8102 y las disposiciones contempladas en la Constitución Provincial.

POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE VILLA DEL ROSARIO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1º.- DETERMÍNASE la implementación de horarios para el cierre de actividades comerciales y atención al público a los siguientes establecimientos:
a Despacho de bebidas al copeo: locales que cuentan con un solo sanitario, horario de cierre, de domingo a jueves a las 2 h del día siguiente, y los días viernes, sábados y vísperas de feriados a las 4 h del día siguiente.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/02/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha21/02/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1453

Primera edición31/07/2018

Ultima edición27/06/2024

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