Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/02/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

domicilio Av. Dr. Remedi Nº 128, Jesús María; Acta Nº 6561, Catastro Nº 8467, propiedad de Anzolini Fabian c/ Monges Graciela, domicilio José Hernandez Nº 465, Jesús María; Acta Nº 6559, Catastro Nº 7985, propietario Sr. Roldan Mauricio, domicilio en calle Los Pinos S/N Villa Ani Mi; Acta Nº 6410, Catastro Nº 2626, propietario Sr. Serafini Robero Antonio, domicilio Prensa Argentina Nº1470, chilecito, La Rioja; Acta Nº 3391, Catastro Nº 6305, propietario Nuevo Hogar S.A., domicilio Calle 41 Bis 3032, Colonia
COMUNA de
AÑO CV - TOMO DCXLX - Nº 31
CORDOBA, R.A. MIERCOLES 13 DE FEBRERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Caroya; Acta Nº 4696, Catastro Nº 7304, propietario Sr. Bergagna Máximo Francisco, domicilio J. B. Migotti N Nº 59 de Colonia Caroya.
Vencido el plazo sin que el propietario ejecute las tareas ordenadas la Municipalidad procederá a la realización del desmalezado con costos a cargo del propietario y/o poseedor del inmueble.
5 días - Nº 193412 - s/c - 13/02/2019 - BOE

TALA CAÑADA

RESOLUCIÓN Nº 001
CONVOCATORIA A ELECCIONES COMUNALES
Tala Cañada, 26 de Enero de 2019
VISTO: El vencimiento del mandato conferido a las actuales autoridades comunales y lo establecido en el Decreto Nº 1933 por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba v. B.O. 14-12-2018.
Y CONSIDERANDO

Que de conformidad a lo establecido por el artículo 195 y concordantes de la Ley Nº 8102, las autoridades comunales y el Tribunal de Cuentas duran cuatro 4 años en sus funciones.

Que dicho periodo, en lo que hace a la actual administración comunal, finaliza el día 10 de diciembre de 2019.
Que es facultad del Presidente de la Comisión Comunal convocar a elecciones municipales, conforme lo establecido en el artículo 200 inciso 9º del citado plexo legal.

Que las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades comunales, conforme reza el artículo 218 de la Ley Nº 8.102 según texto vigente establecido por el artículo 12 de la Ley Nº 10.407 deberán tener lugar en el plazo comprendido entre los treinta 30 días anteriores y los treinta 30 días posteriores a la fecha fijada por el Poder Ejecutivo Provincial para las elecciones de Gobernador, Legisladores y Tribunos de Cuentas de la Provincia, pudiendo también ser convocadas en la misma fecha dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial .
Que el Poder Ejecutivo de la Provincia mediante Decreto Nº 1933 de fecha 13 de Diciembre del año 2018 ha fijado el día 12 de Mayo de 2019
para realizar las elecciones generales con el objeto de seleccionar Gobernador, Vicegobernador, Legisladores Provinciales por distrito único y uninominales y Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Que teniendo en vista una política de optimización y racionalización de los recursos genuinos con que cuenta la administración municipal, esta Presidencia de la Comisión Comunal estima que resulta oportuno y conveniente adherir a los términos del referido Decreto Nº 1933, y disponer que la elección comunal se realice en forma simultánea el día Domingo 12-519- con la que se ha convocado en el ámbito provincial, evitando de esa formauna innecesaria e inconveniente duplicidad de actos eleccionarios.
Que, a mayor abundamiento, cabe destacar que, a más del texto expreso del artículo 218 de la Ley Nº 8102 precitado, también resultan aplicables tanto la Ley Nº 15.262, su Decreto Reglamentario Nº 17265/59 cuanto el Código Electoral Provincial Ley Nº 9.571, normas complementarias que permiten adherir a la fecha de convocatoria provincial y declarar la simultaneidad de ambas elecciones, a los fines de establecer la normativa aplicable.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que, en el supuesto de simultaneidad de elecciones, como la que aquí se declara, es necesario señalar que solo corresponderá a la Junta Electoral Comunal entender en la oficialización de la lista de candidatos a cargos electivos de la Comuna, distribución de las representaciones, proclamación de los electos y en toda otra cuestión que se suscite con relación a estos aspectos, debiendo ser ejercida las demás atribuciones por la justicia electoral provincial.
Que, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, debe preverse la competencia de la Junta Electoral Comunal en la confección de los padrones electorales previstos del artículo 129 de la Ley Nº 8102, de aplicación supletoria, es decir en el padrón de extranjeros, ya que los demás electores estarán incluidos en el padrón que proporcione la justicia provincial.
Que de los artículos 192 y concordantes de la citada Ley Nº 8102 Orgánica Municipal, resulta que el Gobierno y Administración de nuestra Comuna estará a cargo de una Comisión integrada por tres 3 miembros elegidos por votación directa por el cuerpo electoral de los ciudadanos del esta Comuna, considerando lo prescripto por las normas referidas y los datos del último censo oficial.
Que por otra parte, la Comuna debe contar con un Tribunal de Cuentas, formado por tres 3 miembros elegidos en forma directa por el cuerpo electoral en época de renovación ordinaria de las autoridades comunales, correspondiendo dos 2 miembros al partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno 1 al que le siga en el resultado de la elección, eligiéndose en el mismo actoigual cantidad de suplentes, conforme a lo prescripto por los artículos 78, 204 y concordantes de la referidas Ley Orgánica Municipal.
Por todo lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 200, inc. 9º, 218
de la Ley Nº 8102, sus modificatorias y concordantes, en ejercicio de sus atribuciones legales;
EL PRESIDENTE DE LA COMUNA DE TALA CAÑADA
RESUELVE
1.- CONVÓCASE al cuerpo electoral de la Comuna de Tala Cañada, Departamento Pocho, Provincia de Córdoba, a los fines de elegir tres 3 Miembros Titulares y tres 3 Miembros Suplentes de la Comisión Comunal, como así también tres 3 Miembros Titulares y tres 3 Miembros Suplentes del Tribunal de Cuentas, y, en consecuencia, FÍJASE el día 12
de Mayo de 2019 entre las 8 y 18 horaspara que tenga lugar la elección comunal.
2.- ESTABLÉCESE que la Elección de los miembros de la Comisión Comunal se regirá por el artículo 192 de la Ley nº 8102, sus modificatorias y concordantes.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/02/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha13/02/2019

Nro. de páginas37

Nro. de ediciones1479

Primera edición31/07/2018

Ultima edición07/08/2024

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