Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/02/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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AÑO CV - TOMO DCXLX - Nº 30
CORDOBA, R.A. MARTES 12 DE FEBRERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Artículo 5º COMUNIQUESE la adhesión formalizada en el artículo precedente del presente decreto al Ministerio de Gobierno de la Provincia.
Artículo 6º ESTABLECESE que en la elección comunal para renovar autoridades podrán votar los electores que correspondan al CIRCUITO nº 263 C SECCIÓN ELECTORAL 18- SAN ALBERTO, denominado ARROYO
DE LOS PATOS DPTO. San Alberto, según Registro Nacional y/o Provincial de Electores.

Artículo 10º PROTOCOLICESE, comuníquese a la Junta Electoral Municipal, dese copia al Ministerio de Gobierno de la Provincia y al Juzgado Electoral de la Provincia, publíquese en el Boletín Informativo Comunal y archívese.
1 día - Nº 192915 - s/c - 12/02/2019 - BOE

RESOLUCION 084/2016:
Arroyo de los Patos, 22 de abril de 2016.-

Artículo 7º ESTABLECESE que la Junta Electoral Comunal deberá entender en la oficialización de listado de candidatos, asignación de cargos, proclamación de electos, conformación de los padrones cívicos de extranjeros y toda otra cuestión atinente a la elección de autoridades Comunales que se susciten sobre estos aspectos y que la justicia provincial electoral actuara como única autoridad del comicio convocado en todo lo que le corresponda y también en el escrutinio del mismo.
Artículo 8º A los fines de garantizar la participación equivalente de géneros se deberá observar lo establecido en el artículo 5º de la Ley 8.901.
Artículo 9º EL presente instrumento será refrendado por la Secretaria.-

LA COMISIÓN COMUNAL DE ARROYO DE LOS PATOS
RESUELVE
Artículo Primero: Disponer que las resoluciones comunales se publicarán en un boletín informativo comunal que mensualmente se pondrá a disposición en mesa de entradas para su consulta. Además cada resolución deberá exhibirse al sancionarse en cartelería comunal. El Presidente Comunal expedirá un certificado de exhibición que será archivado junto con la norma.
Articulo Segundo: COMUNIQUESE, DESE COPIA, CUMPLIDO, ARCHIVESE.1 día - Nº 192916 - s/c - 12/02/2019 - BOE

Atención al Público:
Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/02/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha12/02/2019

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones1479

Primera edición31/07/2018

Ultima edición07/08/2024

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