Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/02/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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AÑO CV - TOMO DCXLX - Nº 28
CORDOBA, R.A. VIERNES 8 DE FEBRERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

contractual periodo octubre/diciembre 2018 con el señor Suarez, Eduardo José.
Y CONSIDERANDO:

Que corresponde que la contratación de que se trata sea realizada por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante acto administrativo en el que conste el monto afectado, el respaldo presupuestario y las obligaciones que se generen.
Que la Secretaría de Asesoría Legal y Técnica, ha emitido informe correspondiente, incorporado en el expediente en cuestión.
Que conforme lo diligenciado por Secretaría de Economía y Finanzas Públicas en cuanto a la disponibilidad de créditos presupuestarios y en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial No 8102 - Orgánica Municipal el señor Intendente Municipal D E C R ETA
Artículo 1.-APRUÉBASE el Contrato de Servicios de fecha 22/10/2018, celebrado con el señor SUAREZ, EDUARDO JOSÉ, DNI N
16.790.469, C.U.I.T. N 20-16790469-7, con domicilio en calle Santa Fe No 39, de la localidad de Capilla del Monte, por el período, retribución global, funciones y demás condiciones establecidas en el mismo que adjunto al presente Decreto forma parte integrante como Anexo I.

Artículo 2.- LA Contratación a que se refiere Artículo 1, será imputada a Partida 1.3.36.329 Publicidad y Propaganda del Presupuesto Vigente.

Que los Centros Vecinales, adquieren su personería municipal a través de los mecanismos previstos en dicha ordenanza y la autoridad de aplicación supervisa su funcionamiento institucional.
El Departamento Ejecutivo Municipal controla la legalidad de los procesos de creación, constitución, elección de autoridades, funcionamiento, regularización institucional, disolución de los Centros Vecinales y fiscaliza su funcionamiento en el marco de las facultades previstas legalmente.
Que el Titulo TERCERO de la Ordenanza 3626/2017 prevé los casos en que el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a declarar la necesidad de REGULARIZACION INSTITUCIONAL DE LOS CENTROS
VECINALES.

Que del informe emitido por el Coordinador de Relaciones Institucionales del Municipio se describen las condiciones institucionales en la que se encuentra en la actualidad el Centro Vecinal del Barrio Alto Mieres.
Que posteriormente a una reunión mantenida por el Intendente con la comunidad se requirió la toma de medidas urgentes a los fines de regularizar la situación del Centro Vecinal.
Que resulta oportuno en virtud de configurarse las causales previstas en el art. 52 de la Ordenanza 3626/2017, como son la acefalia de la Comisión Directiva, la constatación del Estado de abandono de las instalaciones y actividades del Centro Vecinal y el vencimiento del mandato legal de las autoridades, debiéndose asimismo designar la Comisión Regularizadora compuesta por tres 03 vecinos residentes en la jurisdicción a los fines de que promueven la participación vecinal.
Por ello, el señor Intendente Municipal en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
D E C R ETA

Artículo 3.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Finanzas Públicas.

Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

FDO: Cr. Carlos Ariel Cavalli, Secretario de Economía y Finanzas Públicas, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal ANEXO
1 día - Nº 191431 - s/c - 08/02/2019 - BOE

DECRETO Nº 0607/18.
Cosquín, 13 de diciembre de 2018
VISTO: La situación descripta por el Coordinador de Relaciones Institucionales referida al Centro Vecinal de Barrio Alto Mieres y las previsiones contenidas en la Ordenanza Nº 3626/2017.
Y CONSIDERANDO:
Que uno de los elementos fundamentales de la democracia se encuentra en la participación del ciudadano en la vida pública del lugar donde habita;
Que el Municipio, como órgano institucional, constituye la figura ideal para dicho fin, dada la inmediatez que promueve, entre gobernante y vecino.
Que la Municipalidad de la ciudad de Cosquín reconoce, garantiza y promueve la formación y funcionamiento representativo, republicano y democrático de los Centros Vecinales, supervisando su accionar promotor de la participación de los vecinos en orden a lo dispuesto por la Ordenanza 3626/2017.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 1.- DECLÁRESE la necesidad de regularización institucional del Centro Vecinal de Bº Alto Mieres en virtud de configurarse las causales descriptas en los Considerandos y previstas en el art. 52 de la Ordenanza 3626/2017. Artículo 2.- DESIGNASE la Comisión Regularizadora del Centro Vecinal de Bº Alto Mieres, con las facultades previstas en el art. 54 de la Ordenanza 3626/2017, la que será integrada por los señores: Daniel Alejandro Guzmán, DNI 18.431.395, con domicilio en calle Córdoba 753; Carlos Cesar Herrera, DNI 12.468.090, con domicilio en calle Ingalinella 1642
y Analia Hillar, DNI 26.266.392, con domicilio en calle Namuncurá 1895, quienes deberán aceptar el cargo por escrito.
Artículo 3.- ENCOMIÉNDESE al Coordinador de Relaciones Institucionales a que desarrolle todas las medidas a su alcance a los fines de propender y colaborar con la Comisión Regularizadora y los vecinos del Barrio, con el objeto generar la regularización institucional del Centro Vecinal, promoviendo la mayor participación posible sin exclusiones de ningún tipo.

Artículo 4.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.

Artículo 5.- PROTOCOLÍCESE, notifíquese con copia a la interesada.
Comuníquese, cumplido archívese.
FDO: Sr. Raúl Carlos Ariel Acuña, Secretario de Gobierno, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal 1 día - Nº 192525 - s/c - 08/02/2019 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/02/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha08/02/2019

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones1476

Primera edición31/07/2018

Ultima edición02/08/2024

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